Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos. NO CONTRACTUAL
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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos. NO CONTRACTUALherederos.
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Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos. NO CONTRACTUAL.
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Samples: segur.pro
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos. NO CONTRACTUAL.
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