DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No. ACTIVIDAD P. H. V. A. RESPONSABLE TAREA (S) TIEMPO (Días) REGISTROS 1 Recibir del contratista la solicitud de modificación del contrato. Supervisor/a Recibir del contratista la solicitud de modificación del contrato, la cual deberá estar sustentada y justificada. 1 Oficio 2311520-FT-019 2 Revisar la documentación de justificación de la modificación del contrato. Supervisor/a Revisar las causas de la modificación, consecuencias de la no realización de la modificación, cronogramas, los antecedentes, modificaciones anteriores al contrato, etc. ¿Se considera viable la modificación? Si considera viable la modificación continuar con la actividad No. 3, en caso contrario, devuelve al contratista o al área de origen con la correspondiente explicación y regresar a la actividad No. 1. 1 No Aplica 3 Preparar la sustentación de la modificación. Supervisor/a ¿Se acepta la modificación? En caso considerar viable la modificación se elabora documento para solicitar la aprobación por parte del/ Ordenador/a del Gasto y continuar con la siguiente actividad. La solicitud de modificación contractual para adición y/o prórroga debe realizarse en el formato 2311600-FT-228; en el caso de la cesión contractual se debe diligenciar el formato 2311600-FT-311 1 Solicitud modificación contractual adición y prórroga 2311600-FT-228
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No. ACTIVIDAD P. H. V. A. RESPONSABLE TAREA (S) TIEMPO (Días) REGISTROS En caso de terminación anticipada o la suspensión del contrato, se debe comunicar esta modificación a través de memorando interno dirigido a la Dirección de Gestión Corporativa Formato de cesión contractual 2311600-FT-311 Memorando 2311520-FT-018
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No. ACTIVIDAD P. H. V. A. RESPONSABLE TAREA (S) TIEMPO (Días) REGISTROS 11 Revisar y aprobar el anexo de modificación de la garantía en el SECOP II o firmar el acta de aprobación (SECOP I) Director/a de Gestión Corporativa El/La Director/a aprueba la modificación a la garantía o firma el acta de aprobación. Fin del procedimiento. 1 SECOP II Expediente contractual / SECOP I Acta de aprobación de la Garantía de Cumplimiento 2311600-FT-226
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No. ACTIVIDAD P. H. V. A. RESPONSABLE TAREA (S) TIEMPO (Días) REGISTROS 7 Revisar y aprobar la modificación del contrato en el SECOP II o firmar la minuta (SECOP I) Ordenador del Gasto El/La Ordenador/a del Gasto competente aprueban (firman) la modificación del contrato. 1 SECOP II Expediente contractual / SECOP I 8 Publicar la modificación del contrato en el SECOP II o SECOP I Profesional Dirección de Gestión Corporativa Publicar la modificación contractual en la plataforma transaccional SECOP II o SECOP I atendiendo los lineamientos expedidos por Colombia Compra Eficiente. 1 SECOP II Expediente contractual / SECOP I 9 Solicitud de modificación a la garantía Supervisor/a Una vez aceptada la modificación por parte del contratista, el Supervisor/a lo requerirá para que presente la modificación a la garantía en la Dirección de Gestión Corporativa o la cargue a través del SECOP II, para su revisión y aprobación por parte del funcionario responsable. 1 Anexo modificación garantía 10 Elaborar y firmar el acta de aprobación de la modificación a la garantía (SECOP I). Enviar a flujo en SECOP II. Profesional Dirección de Gestión Corporativa Revisar y firmar el acta de aprobación del anexo de modificación de la garantía de acuerdo con lo requerido en el contrato., en caso de SECOP I y si es SECOP II enviar al flujo de aprobación. ¿Se acepta el anexo de modificación de la garantía? Si: Continuar con actividad No.

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  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.