DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que el Asegurado sufra un estado de Invalidez Total y Permanente durante la vigencia del Certificado Individual respectivo, la Compañía pagará al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento en el que se presente dicho estado de Invalidez Total y Permanente y hasta por la Suma Asegurada indicada en la carátula de la póliza y/o del Certificado Individual respectivo. En caso de que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al propio Asegurado. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se entenderá por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado de un Accidente o de una Enfermedad, que impida al Asegurado desempeñar por el resto de su vida, cualquier trabajo u ocupación remunerados, compatibles con sus conocimientos o aptitudes, y por consiguiente, no esté en posibilidades de percibir la totalidad de los ingresos económicos que percibía antes del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a la fecha en que se diagnostique un estado de Invalidez Total y Permanente. Esta cobertura no excederá en ningún caso de la Suma Asegurada máxima establecida en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. Con el pago de la indemnización por esta cobertura, quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato de Seguro.
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Samples: Seguro De Grupo Deudores Asegurados, Insurance Contract
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado sufra sufre una Invalidez Total y Permanentemente a causa de un estado Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza correspondiente. Para ser procedente el pago de la indemnización, la Invalidez Total y Permanente durante se debe manifestar dentro de los 180 días siguientes a la vigencia ocurrencia del Certificado Individual respectivo, la Compañía pagará al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento en el que se presente dicho estado de Accidente. Se entiende por Invalidez Total y Permanente y hasta por la Suma Asegurada indicada en la carátula de la póliza y/o del Certificado Individual respectivo. En caso de que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al propio Asegurado. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se entenderá por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado de un Accidente o de una Enfermedad, que impida al Asegurado lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. A fin de determinar esta Invalidez Total y Permanente, cualquier se requerirá que haya sido continua durante el periodo establecido en la carátula de la Póliza, a la pérdida total de facultades o aptitudes con que contaba el Asegurado a la Fecha Efectiva se vean afectadas por lesiones corporales a causa de un Accidente, en forma tal que lo imposibiliten permanentemente para desempeñar el trabajo u ocupación remuneradoso actividad remunerada que realizaba como principal fuente de ingresos al momento de ocurrir el Accidente de acuerdo a sus habilidades, compatibles aptitudes y conocimientos siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un lapso de tiempo mayor al Periodo de Espera y no exista un tratamiento médico y/o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del Accidente o Enfermedad para revertir los efectos de la invalidez. También se considerará Invalidez Total y Permanente:
1. Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico y/o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de la invalidez; y
2. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o de una mano y un pie, o una mano junto con sus conocimientos la vista de un ojo o aptitudesun pie con la vista de un ojo. Para los efectos de este contrato, se entiende por Pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella, y por consiguientepérdida del pie, no esté en posibilidades su separación o anquilosamiento de percibir la totalidad articulación tibiotarsiana o arriba de los ingresos económicos que percibía antes ella. La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable Permanente del Asegurado comenzará después de haber transcurrido el número de días naturales definido en la Carátula de la Póliza y posteriores a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a la fecha en que se diagnostique un haya ocurrido el Evento que le dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y Permanente prevalezca. En los casos de pérdidas irreparables referidas en el inciso 2. anterior, no operará el Periodo de Espera señalado. En caso que el Asegurado no tenga un trabajo formal, se entenderá como la Invalidez Total y Permanente cuando no pueda realizar ningún tipo de trabajo remunerativo o realizar (con o sin ayuda) por lo menos tres (3) de las siguientes seis (6) “Actividades Cotidianas” por un periodo continuo de por lo menos seis (6) meses: Actividades Cotidianas. Bañarse, entendiendo por ésta la habilidad de lavarse en el baño o ducha (incluyendo hacerlo dentro y fuera del baño o ducha) o lavarse satisfactoriamente a través de otros medios; Vestirse, entendiendo por ésta la habilidad de ponerse, quitarse, abrocharse y desabrocharse toda la ropa, así como prótesis u otros aparatos ortopédicos; Trasladarse, entendiendo por ésta la habilidad de moverse de una cama a una silla o silla de ruedas poniéndose de pie y viceversa; Movilidad, entendiendo por ésta la habilidad de moverse en casa de cuarto a cuarto para alojarse en superficies planas; Uso de Sanitario, entendiendo por ésta la habilidad de usar el sanitario o bien manejar las funciones de defecación y micción para mantener un nivel satisfactorio de higiene personal; Alimentación, entendiendo por ésta la habilidad de alimentarse por sí mismo, una vez que la comida sea preparada y esté disponible. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente. Esta cobertura , y no excederá en ningún caso operará el periodo continuo de 6 meses referido anteriormente: la pérdida irreparable y absoluta de la Suma Asegurada máxima establecida vista en ambos ojos, la perdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Por Pérdida se entenderá la amputación quirúrgica o traumática del miembro u órgano detallado en la carátula Escala de indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente, en virtud de una lesión física causada por un Accidente cubierto, siempre que tales lesiones sean diagnosticadas por un Médico como permanente, además de que no sean susceptibles de rehabilitación o recuperación por los medios terapéuticos disponibles en el momento de su constatación. Se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. Con el pago funcionalidad motriz total a nivel de la indemnización por articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Para esta cobertura, quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato Cobertura no aplica Periodo de SeguroEspera.
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Samples: Seguro Individual De Accidentes Personales Integral, Condiciones Generales Del Seguro Individual De Accidentes Personales Integral
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. Esta Cuando el Asegurado, durante la Vigencia de la Póliza, sea diagnosticado por primera vez con alguna de las Enfermedades Graves descritas más adelante y que aparezcan como amparadas dentro de esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula Carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que el Asegurado sufra un estado de Invalidez Total y Permanente durante la vigencia del Certificado Individual respectivoPóliza, la Compañía pagará al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento en el que se presente dicho estado de Invalidez Total y Permanente y hasta por la Suma Asegurada indicada contratada, en la carátula el entendido de la póliza y/que el Médico que emita el dictamen no podrá ser familiar del Asegurado. En el supuesto de fallecimiento del Asegurado Titular, se determina como persona autorizada predeterminada con el objeto de cobrar saldos pendientes a favor del Asegurado Titular derivados de esta cobertura al cónyuge o concubina(o) del Certificado Individual respectivoAsegurado Titular, en ausencia de éste, será(n) el(los)hijo(s) del Asegurado Titular mayor de 18 (dieciocho) años. En caso de fallecimiento de alguno o todos los Dependientes, cuando estos tengan la calidad de Asegurados y aparezcan como tal en la Carátula de Póliza, el Asegurado Titular podrá cobrar el saldo pendiente que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta se derive por esta cobertura Esta cobertura sólo será pagada al propio Asegurado. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se entenderá por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado de un Accidente o de una Enfermedad, que impida al Asegurado desempeñar aplicable hasta por el resto número de su vidaEventos señalados en la Carátula de Póliza.
A) EXCLUSIONES APLICABLES A LA ENFERMEDAD GRAVE DE CÁNCER. La presente cobertura no ampara:
a) Cáncer preexistente en cualquier órgano interno y/o parte del cuerpo, cualquier trabajo u ocupación remunerados, compatibles con sus conocimientos o aptitudes, y por consiguiente, no esté en posibilidades de percibir la totalidad de los ingresos económicos que percibía antes del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a la fecha términos en que se diagnostique un estado de Invalidez Total y Permanente. Esta cobertura no excederá en ningún caso de la Suma Asegurada máxima establecida en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. Con el pago de la indemnización por esta cobertura, quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato de Seguro.definen Padecimientos Preexistentes;
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Samples: Seguro De Diagnóstico De Cáncer
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado sufra un estado de sufre una Invalidez Total y Permanente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia del Certificado Certificado Individual respectivocorrespondiente. Para ser procedente el pago de la indemnización, la Compañía pagará al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento en el que se presente dicho estado de Invalidez Total y Permanente y hasta por se debe manifestar dentro de los 180 días siguientes a la Suma Asegurada indicada en la carátula de la póliza y/o ocurrencia del Certificado Individual respectivoAccidente. En caso de que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al propio Asegurado. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se entenderá Se entiende por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado con que contaba el Asegurado a la fecha del Alta del Certificado Individual se vean afectadas por lesiones corporales a causa de un Accidente, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar el trabajo o actividad remunerada que realizaba como principal fuente de ingresos al momento de ocurrir el Accidente de acuerdo a sus habilidades, aptitudes y conocimientos siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un lapso de tiempo mayor al Periodo de Espera y no exista un tratamiento médico y/o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del Accidente o Enfermedad para revertir los efectos de la invalidez. También se considerará Invalidez Total y Permanente: ● Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico y/o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de la invalidez; y ● La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o de una Enfermedadmano y un pie, que impida al Asegurado desempeñar o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con la vista de un ojo. Para los efectos de este contrato, se entiende por el resto Pérdida de las manos, su vida, cualquier trabajo u ocupación remunerados, compatibles con sus conocimientos separación o aptitudesanquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella, y por consiguientepérdida del pie, no esté en posibilidades su separación o anquilosamiento de percibir la totalidad articulación tibiotarsiana o arriba de los ingresos económicos que percibía antes ella. La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable Permanente del Asegurado comenzará después de haber transcurrido el número de días naturales definido en la Carátula de la Póliza y posteriores a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a la fecha en que se diagnostique un haya ocurrido el Evento que le dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y PermanentePermanente prevalezca. Esta cobertura En los casos de pérdidas irreparables referidas en el inciso 2. anterior, no excederá en ningún operará el Periodo de Espera señalado. En caso de que el Asegurado no tenga un trabajo formal, se entenderá como la Suma Asegurada máxima establecida Invalidez Total y Permanente cuando no pueda realizar ningún tipo de trabajo remunerativo o realizar (con o sin ayuda) por lo menos tres (3) de las siguientes seis (6) “Actividades Cotidianas” por un periodo continuo de por lo menos seis (6) meses: ● Bañarse, entendiendo por ésta la habilidad de lavarse en el baño o ducha (incluyendo hacerlo dentro y fuera del baño o ducha) o lavarse satisfactoriamente a través de otros medios; ● Vestirse, entendiendo por ésta la habilidad de ponerse, quitarse, abrocharse y desabrocharse toda la ropa, así como prótesis u otros aparatos ortopédicos; ● Trasladarse, entendiendo por ésta la habilidad de moverse de una cama a una silla o silla de ruedas poniéndose de pie y viceversa; ● Movilidad, entendiendo por ésta la habilidad de moverse en casa de cuarto a cuarto para alojarse en superficies planas; ● Uso de Sanitario, entendiendo por ésta la habilidad de usar el sanitario o bien manejar las funciones de defecación y micción para mantener un nivel satisfactorio de higiene personal; ● Alimentación, entendiendo por ésta la habilidad de alimentarse por sí mismo, una vez que la comida sea preparada y esté disponible. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el periodo continuo de 6 meses referido anteriormente: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Por Pérdida se entenderá la amputación quirúrgica o traumática del miembro u órgano detallado en la carátula Escala de indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente, en virtud de una lesión física causada por un Accidente cubierto, siempre que tales lesiones sean diagnosticadas por un Médico como permanente, además de que no sean susceptibles de rehabilitación o recuperación por los medios terapéuticos disponibles en el momento de su constatación. Se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. Con el pago funcionalidad motriz total a nivel de la indemnización por esta coberturaarticulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de Segurola funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.
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DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. Esta cobertura aplica cuando La presente Póliza cubre los gastos médicos que sean calificados como Usuales, Razonables y Acostumbrados (URA) para el tratamiento de las enfermedades o accidentes que se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que el Asegurado sufra un estado de Invalidez Total y Permanente hayan originado durante la vigencia del Certificado Individual respectivoASEGURADO en la misma, la Compañía pagará al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado sujeto a su cargo al momento los límites y condiciones establecidos en el Cuadro de Coberturas, las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos o exclusiones que se presente dicho estado hayan agregado a este Contrato, siempre y cuando sean médicamente necesarios para el tratamiento de Invalidez Total dichas enfermedades o accidentes y Permanente y hasta tengan relación directa con el diagnóstico. Queda establecido que los beneficios cubiertos por la Suma Asegurada indicada esta Póliza serán pagados luego de recibirse prueba satisfactoria de que el ASEGURADO ha incurrido en la carátula los gastos médicos cubiertos, en virtud de la póliza lo cual LA COMPAÑÍA reembolsará a EL CONTRATANTE y/o del Certificado Individual respectivo. En caso al ASEGURADO, o pagará directamente al Proveedor de que Servicios Médicos de la Suma Asegurada fuere una cantidad fija Red los siguientes servicios:
a) Hospitalización: Hasta un máximo de trescientos sesenta y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al propio Asegurado. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se entenderá por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades cinco (365) días o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado de un Accidente o de una Enfermedad, que impida al Asegurado desempeñar por el resto de su vida, cualquier trabajo u ocupación remunerados, compatibles con sus conocimientos o aptitudes, y por consiguiente, no esté en posibilidades de percibir la totalidad de los ingresos económicos que percibía antes del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a la fecha en hasta que se diagnostique un estado consuma el Límite Xxxxxx Xxxxx contratado, lo que ocurra primero. Comprende los servicios hospitalarios a pacientes hospitalizados, tales como: habitación, medicamentos, alimentos para el ASEGURADO, materiales, insumos y estudios médicos, servicios de Invalidez Total enfermería, uso xx xxxx de operaciones y Permanente. Esta cobertura no excederá de recuperación, uso de xxxx xx xxxxx y labor de parto (en ningún caso los casos de maternidades cubiertas por la Suma Asegurada máxima establecida en Póliza), uso xx xxxx de recién nacidos e incubadoras, unidad de cuidados intensivos neonatal y pediátrico (para niños recién nacidos de maternidades cubiertas por la carátula Póliza), unidad de la póliza cuidados intensivos (UCI), equipos de asistencia de corazón y riñón artificial, material médico quirúrgico, anestésicos, materiales de cura, vendajes, yeso, bragueros, entablillados, abrazaderas, soluciones intravenosas e inyecciones, oxigeno, terapias respiratorias, nebulizaciones, uso de respirador y/o ventilador artificial, uso de equipos médicos, análisis de laboratorio o estudios especiales, radiografías, radioterapias, isótopos
b) Honorarios médicos: De médicos generales y especialistas autorizados para ejercer la profesión, siempre que no sean familiares hasta el 4to. grado de consanguinidad del ASEGURADO, por los servicios prestados al mismo mientras se encuentre recibiendo asistencia médica en el Certificado Individual correspondienteun hospital, clínica o consultorio privado como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por la Póliza. Con el pago Los honorarios por servicios médicos quirúrgicos estarán sujetos a las siguientes condiciones:
c) Cuarto de urgencias y/o emergencias: Atenciones médicas en sala de urgencias, incluyendo sala de pequeñas cirugías, siempre que sean necesarias por un accidente o enfermedad cubierta que no pueda esperar para ser tratada en consulta externa, de acuerdo con la indemnización por esta cobertura, quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato de Seguro.siguiente clasificación:
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Samples: Póliza De Salud Individual
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que estar contratada expresamente esta cobertura, si como consecuencia directa de un Accidente cubierto y dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del mismo, el Asegurado sufra un estado se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, a Hospitalizarse, o hacer uso de Invalidez Total ambulancia, medicinas o estudios de laboratorio y Permanente durante la vigencia del Certificado Individual respectivode gabinete hasta el Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado; la Compañía pagará al Contratante reembolsará, además de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho, el Saldo Insoluto monto de los Gastos Médicos Cubiertos, previa comprobación. Esta cobertura estará sujeta a la aplicación del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza y en el Certificado Individual. Se entiende por Gasto Usual Razonable y Acostumbrado el monto que habitualmente se presente dicho estado cobra por prestaciones de Invalidez Total y Permanente y hasta por la Suma Asegurada indicada carácter similar en la carátula localidad donde son efectuadas, considerando que las prestaciones son las que generalmente se suministran para (i) el tratamiento la lesión; (ii) las características y el nivel de los tratamientos y servicios otorgados; (iii) el prestigio, (iv) la experiencia, y (v) el nivel de las personas encargadas de la póliza y/o del Certificado Individual respectivo. En caso de que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al propio Aseguradoatención. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxxesta cobertura, se entenderá entiende por Invalidez Total y Permanente, Deducible la cantidad que queda a cargo del Asegurado por cada Evento reclamado a la pérdida total Compañía el cuál debe de facultades estar consignado en la Carátula de Póliza y/o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado de un Certificado Individual. La cobertura para cada Accidente o de una Enfermedad, que impida cubierto finalizará automáticamente al Asegurado desempeñar por el resto de su vida, cualquier trabajo u ocupación remunerados, compatibles con sus conocimientos o aptitudes, y por consiguiente, no esté en posibilidades de percibir la totalidad término de los ingresos económicos que percibía antes del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a noventa (90) días desde la fecha del Accidente, o al agotarse la Suma Asegurada establecida en que se diagnostique un estado la Carátula de Invalidez Total y Permanentela Póliza y/o el Certificado Individual. Esta cobertura no excederá en ningún caso La reinstalación automática de la Suma Asegurada máxima establecida en la carátula queda incluida, únicamente tratándose de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondienteAccidentes diferentes. Con el pago Para esta Cobertura no aplica Periodo de la indemnización por esta cobertura, quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato de SeguroEspera.
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