Descripción de los derechos vinculados a los valores. Los Valores detallados en el presente Folleto de Base carecerán, para el inversor que los adquiera, de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o el Garante. Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los Valores serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emitan. Dicho rendimiento económico se especificará en las correspondientes condiciones finales. Prelación de los valores y de la Garantía Los Valores tienen la misma prelación que cualquier otra deuda presente o futura sin garantía real y no subordinada del Emisor. Los Valores no tienen garantía real y no están subordinados. No obstante, los Valores cuentan con la garantía personal del Banco Santander, S.A. Los inversores se sitúan a efectos de la prelación debida en caso de concurso del Emisor por detrás de los acreedores con privilegio que a la fecha del concurso tenga el Emisor, conforme a la tipología y orden de prelación de créditos establecidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la normativa que la desarrolla. Las obligaciones del Garante, en relación con los Valores bajo la Garantía, constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta y resulte de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base y comparten al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante. Los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no estarán cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Los titulares de Valores que se emitan en virtud del presente Folleto de Base tendrán derecho a voto en el Sindicato de [Bonistas/Obligacionistas/Tenedores de Valores xx Xxxxx Fija Estructurada]. Limitaciones de tales derechos No existen limitaciones a los derechos vinculados a los Valores.
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Samples: Folleto De Base De Emisión De Bonos Y Obligaciones Simples
Descripción de los derechos vinculados a los valores. Los Valores detallados en el presente Folleto de Base carecerán, para el inversor que los adquiera, de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o el Garante. Los derechos económicos y financieros para el inversor los titulares de los Bonos asociados a la adquisición y tenencia de los Valores Bonos, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios condiciones de amortización con que se emitan. Dicho rendimiento económico emitirán y que se especificará encuentran recogidas en las correspondientes condiciones finales. Prelación de los valores apartados 4.8 y 4.9 de la Garantía Los Valores tienen presente Nota de Valores. Conforme con la misma prelación que cualquier otra deuda legislación vigente, los Bonos objeto de la presente o futura sin garantía real y no subordinada del Emisor. Los Nota de Valores no tienen garantía real y no están subordinados. No obstante, otorgan al inversor que los Valores cuentan con la garantía personal del Banco Santander, S.A. Los inversores se sitúan a efectos de la prelación debida en caso de concurso del Emisor por detrás de los acreedores con privilegio que a la fecha del concurso tenga adquiera ningún derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor, conforme a la tipología y orden de prelación de créditos establecidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la normativa que la desarrolla. Las obligaciones del Garante, en relación con los Valores bajo la Garantía, constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta y resulte de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base y comparten al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante. Los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no estarán cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de CréditoFondo. Los titulares de Valores los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna contra los Deudores de los Derechos de Crédito que se emitan hayan incumplido sus obligaciones de pago o contra la Entidad Cedente, siendo la Sociedad Gestora, como representante del Fondo, quien ostentará dicha acción. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna frente al Fondo ni frente a la Sociedad Gestora, en virtud caso de impago de cantidades adeudadas por el Fondo que sea consecuencia de la existencia de morosidad o de amortización anticipada de los Derechos de Crédito, del presente Folleto incumplimiento de Base tendrán derecho a voto la Entidad Cedente de sus obligaciones o de las contrapartes de las operaciones contratadas en nombre y por cuenta del Fondo, o por insuficiencia de las operaciones financieras de protección para atender el servicio financiero de los Bonos de cada Serie. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de más acciones contra la Sociedad Gestora que las derivadas por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución y en el Sindicato presente Folleto. Dichas acciones deberán resolverse en el juicio declarativo ordinario que corresponda según la cuantía de [Bonistas/Obligacionistas/Tenedores la reclamación. Todas las cuestiones, discrepancias, litigios y reclamaciones que pudieran derivarse de Valores xx la constitución, administración y representación legal por la Sociedad Gestora de BBVA CONSUMO 3 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, y de la Emisión de Xxxxx Fija Estructurada]. Limitaciones de tales derechos No existen limitaciones a con cargo al mismo, serán conocidas y falladas por los derechos vinculados a los ValoresJuzgados y Tribunales españoles competentes.
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Samples: Fondo De Titulización De Activos
Descripción de los derechos vinculados a los valores. Los Valores detallados en el presente Folleto de Base carecerán, para el inversor que los adquiera, de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o el Garante. Los derechos económicos y financieros para el inversor los titulares de los Bonos asociados a la adquisición y tenencia de los Valores Bonos, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios condiciones de amortización con que se emitan. Dicho rendimiento económico emitirán y que se especificará encuentran recogidas en las correspondientes condiciones finales. Prelación de los valores apartados 4.8 y 4.9 de la Garantía Los Valores tienen presente Nota de Valores. Conforme con la misma prelación que cualquier otra deuda legislación vigente, los Bonos objeto de la presente o futura sin garantía real y no subordinada del Emisor. Los Nota de Valores no tienen garantía real y no están subordinados. No obstante, otorgan al inversor que los Valores cuentan con la garantía personal del Banco Santander, S.A. Los inversores se sitúan a efectos de la prelación debida en caso de concurso del Emisor por detrás de los acreedores con privilegio que a la fecha del concurso tenga adquiera ningún derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor, conforme a la tipología y orden de prelación de créditos establecidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la normativa que la desarrolla. Las obligaciones del Garante, en relación con los Valores bajo la Garantía, constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta y resulte de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base y comparten al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante. Los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no estarán cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de CréditoFondo. Los titulares de Valores los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna contra los Deudores de los Derechos de Crédito que se emitan hayan incumplido sus obligaciones de pago o contra la Entidad Cedente, siendo la Sociedad Gestora, como representante del Fondo, quien ostentará dicha acción. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna frente al Fondo ni frente a la Sociedad Gestora, en virtud caso de impago de cantidades adeudadas por el Fondo que sea consecuencia de la existencia de morosidad o de amortización anticipada de los Derechos de Crédito, del presente Folleto incumplimiento de Base tendrán derecho a voto la Entidad Cedente de sus obligaciones o de las contrapartes de las operaciones contratadas en nombre y por cuenta del Fondo, o por insuficiencia de las operaciones financieras de protección para atender el servicio financiero de los Bonos de cada Serie. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de más acciones contra la Sociedad Gestora que las derivadas por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de sus obligaciones según lo dispuesto en la Escritura de Constitución y en el Sindicato presente Folleto. Dichas acciones deberán resolverse en el juicio declarativo ordinario que corresponda según la cuantía de [Bonistas/Obligacionistas/Tenedores la reclamación. Todas las cuestiones, discrepancias, litigios y reclamaciones que pudieran derivarse de Valores xx la constitución, administración y representación legal por la Sociedad Gestora de BANKINTER LEASING 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, y de la Emisión de Xxxxx Fija Estructurada]. Limitaciones de tales derechos No existen limitaciones con cargo al mismo, serán conocidas y falladas por los Juzgados y Tribunales españoles competentes, con renuncia expresa a los derechos vinculados cualquier otro fuero que pudiera corresponder a los Valoreslas partes.
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Samples: Fondo De Titulización De Activos
Descripción de los derechos vinculados a los valores. Los Valores detallados en el presente Folleto de Base carecerán, para el inversor que los adquiera, de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o el Garante. Los derechos económicos y financieros para el inversor los titulares de los Bonos asociados a la adquisición y tenencia de los Valores Bonos, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios condiciones de amortización con que se emitan. Dicho rendimiento económico emitirán y que se especificará encuentran recogidas en las correspondientes condiciones finales. Prelación de los valores apartados 4.8 y 4.9 de la Garantía Los Valores tienen presente Nota de Valores. Conforme con la misma prelación que cualquier otra deuda legislación vigente, los Bonos objeto de la presente o futura sin garantía real y no subordinada del Emisor. Los Nota de Valores no tienen garantía real y no están subordinados. No obstante, otorgan al inversor que los Valores cuentan con la garantía personal del Banco Santander, S.A. Los inversores se sitúan a efectos de la prelación debida en caso de concurso del Emisor por detrás de los acreedores con privilegio que a la fecha del concurso tenga adquiera ningún derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor, conforme a la tipología y orden de prelación de créditos establecidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la normativa que la desarrolla. Las obligaciones del Garante, en relación con los Valores bajo la Garantía, constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta y resulte de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base y comparten al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante. Los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no estarán cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de CréditoFondo. Los titulares de Valores los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna contra los Deudores de los Derechos de Crédito que se emitan hayan incumplido sus obligaciones de pago o contra la Entidad Cedente, siendo la Sociedad Gestora, como representante del Fondo, quien ostentará dicha acción. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna frente al Fondo ni frente a la Sociedad Gestora, en virtud caso de impago de cantidades adeudadas por el Fondo que sea consecuencia de la existencia de morosidad o de amortización anticipada de los Derechos de Crédito, del presente Folleto incumplimiento de Base tendrán derecho a voto la Entidad Cedente de sus obligaciones o de las contrapartes de las operaciones contratadas en nombre y por cuenta del Fondo, o por insuficiencia de las operaciones financieras de protección para atender el servicio financiero de los Bonos de cada Serie. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de más acciones contra la Sociedad Gestora que las derivadas por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución y en el Sindicato presente Folleto. Dichas acciones deberán resolverse en el juicio declarativo ordinario que corresponda según la cuantía de [Bonistas/Obligacionistas/Tenedores la reclamación. Todas las cuestiones, discrepancias, litigios y reclamaciones que pudieran derivarse de Valores xx la constitución, administración y representación legal por la Sociedad Gestora de BBVA LEASING 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, y de la Emisión de Xxxxx Fija Estructurada]. Limitaciones de tales derechos No existen limitaciones con cargo al mismo, serán conocidas y falladas por los Juzgados y Tribunales españoles competentes, con renuncia expresa a los derechos vinculados cualquier otro fuero que pudiera corresponder a los Valoreslas partes.
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Samples: Fondo De Titulización De Activos