Common use of DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES Clause in Contracts

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Cuando el licitante no presente la totalidad de las muestras que en su caso sean requeridas como parte de la propuesta técnica, así como en el tiempo establecido para ello o que éstas no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria y lo establecido en su caso en las juntas de aclaraciones. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad cantidad, incluyendo en su caso las muestras presentadas. Cuando no cotice por partidas completas o lotes; o en su caso, cuando no cotice la totalidad de las partidas de la presente licitación. Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó o presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Cuando el licitante no alcance el puntaje mínimo establecido para la propuesta técnica en el numeral VI, punto 2, apartado 2.1 de la presente convocatoria (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del de “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 59 y 67 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Contratación De Pólizas, Contratación De Pólizas

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Cuando el licitante no alcance el puntaje mínimo establecido para la propuesta técnica en el numeral VI, punto 2, apartado 2.1 de la presente convocatoria (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) La convocante procederá a descalificar las proposiciones que se encuentren en cualquiera alguno de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las los siguientes situacionescasos: La Cuando no presentación o el incumplimiento de cumplan con alguno de los requisitos y/o documentos solicitados establecidos en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de Convocatoria, mismos que se asentarán en las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoriaactas respectivas. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos compruebe que algún licitante ha acordado con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contrataciónotro u otros, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando elevar el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación precio de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si Cuando la información resulte falsa total o parcialmente, o se encuentra algún elemento que indique detecten irregularidades en la documentación presentada. Cuando las cantidades propuestas, sean inferiores a la demanda solicitada en el Anexo 1 y de acuerdo a lo indicado en el punto 7.1.3 de esta Convocatoria. Cuando se acredite que el licitante tuvo acceso a información sobre se encuentra en alguno de los supuestos indicados en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la licitaciónLey de Adquisiciones, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participanteArrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos no acepta la corrección en términos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada lo señalado en el numeral IVpunto 7.1.4 de esta Convocatoria. Cuando no presenten declaración de integridad conforme a lo establecido en el punto 4.4.7 de esta Convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de presentación, punto 2plazo y lugar de entrega de los servicios. Cuando derivado de la evaluación documental que se realice a su propuesta técnica, apartados 2.1 y 2.5 de no sea satisfactoria o no cumpla con lo estipulado en la presente convocatoria. Si Cuando exista discrepancia entre la propuesta técnica y económica en lo referente a la descripción de los servicios. Cuando los precios ofertados se consideren no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria convenientes o no puedan abrirse aceptables por la convocante, de conformidad con lo señalado en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 del Reglamento. Cuando no sea posible verificar, mediante visita personalizada, por medios escritos o electrónicos cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos dato contenido en el curriculum del licitante o que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”dicha información no sea verídica. Cuando el licitante no entregue dentro de su propuesta técnica el comprobante de la visita a las instalaciones de la convocante, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.4.28 de la convocatoria. Cuando no se encuentre en cumpla con la entrega de alguno de los supuestos manifiestos solicitados bajo protesta de los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRMdecir verdad. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por Cuando las propuestas no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSPvengan foliadas, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, firmadas o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante contengan el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desechanombre del representante legal o persona facultada.

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Samples: Contract for Food Preparation Services

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) Serán causas para el desechamiento de proposiciones las siguientes: Cuando el licitante no presente alguno de los escritos y documentos solicitados en cualquiera los numerales 4.5 y 6 de la Convocatoria. Cuando los escritos, la documentación requerida y/o la propuesta técnica y/o económica no sean presentadas con firma por parte de la persona facultada para tal fin. Que, al revisar la documentación, ésta contenga información incompleta o ilegible. Cuando el licitante presente la propuesta técnica y/o económica con tachaduras o enmendaduras. En el caso de proposiciones conjuntas no presentar el Convenio correspondiente debidamente firmado, o que en el mismo no se establezcan con precisión y a satisfacción de EL COLEGIO, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera que se exigiría el cumplimiento de las etapas obligaciones, así como por no presentar la documentación señalada en los numerales 4.5 y 6 de la licitación Convocatoria de manera individual. La falta de información o documentación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de imposibilite determinar su solvencia. Las que hubieren omitido alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria exigidos. Las que presenten especificaciones, características, alcances y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste cantidades inferiores a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoriasolicitadas. Cuando se solicite compruebe que la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en información o documentación proporcionada por los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación licitantes es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba La comprobación de que tiene(n) acuerdo algún licitante ha acordado con otro(s) licitante(s) para otro u otros elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre Haber omitido en la licitación, que lo pueda poner proposición las aclaraciones o precisiones surgidas en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto la(s) junta(s) de que sea el único participanteaclaraciones. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en proponga un plazo mayor para la materia. Si el licitante para efectos entrega de su participación los bienes y la prestación de los servicios de arrendamiento al señalado en la presente licitación a través Convocatoria. Se compruebe que los precios propuestos no son aceptables. Por afectar la solvencia o incumplir disposiciones normativas, la falta de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 presentación de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos alguno de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine documentos siguientes: Propuesta técnica. Propuesta económica. Escrito mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando cual el licitante se encuentre manifieste que es de nacionalidad mexicana. Escrito para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica. Declaración de no encontrarse en alguno de los supuestos de establecidos por los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte Ley de la SFP en los términos de la LAASSP Adquisiciones, Arrendamientos y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia Servicios del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desechaPúblico.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios bienes ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios bienes de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación entrega de los serviciosbienes, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación entrega de los servicios bienes con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó o presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Cuando el licitante no alcance el puntaje mínimo establecido para la propuesta técnica en el numeral VI, punto 2, apartado 2.1 de la presente convocatoria (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios bienes objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Licitación Pública Nacional

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(ndesechará(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación invitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: . La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación invitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta TécnicaAnexo Técnico” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/de los servicios o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; cantidad. Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste incorpore como anexo en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los el numeral V, punto 3 y VI punto 1 cuarto párrafo de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó proposiciones o presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitacióninvitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitacióninvitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación invitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así cómputo lo determine mediante dictamen el responsable informático anterior será determinado en presencia del OTIC representante del “EL CETI”OIC en la Comisión intentado abrir los archivos por tres veces. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” la Convocante y así lo se determine mediante dictamen el responsable informático intento de apertura por tres veces de los archivos ante la presencia del OTIC de “EL CETI”. representante del OIC en la Comisión Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 8, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años de conformidad con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir el artículo 60 Fracción II de la notificación de la primera rescisiónLAASSP. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Aplica solo para el licitante ganador. Cuando en su objeto social no este establecido que está autorizado para la prestación de Servicios de Limpieza en toda clase de muebles, inmuebles e instalaciones en general. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Cuando las proposiciones no se encuentren debidamente foliadas, excepto se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, y en el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Convocante tampoco podrá desechar la proposición Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Aplica solo para el licitante ganador. Por no presentar carta comprobante correspondiente a la visita realizada a las instalaciones que expedirá la convocante, O en su caso el escrito en el que manifieste que conoce las instalaciones en las cuales se prestara el servicio. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, convocatoria o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza Integral

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) Conforme a lo establecido en cualquiera el artículo 29, fracción XV de La Ley, será causa de desechamiento las etapas de la licitación proposiciones que incurra(n) incurran en una o varias de las siguientes situaciones: : a) La no presentación falta o el error de algún documento solicitado en los numerales V.3 DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA QUE DEBE PRESENTARSE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, V.4.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA Y V.4.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA, así como, cuando se solicite información de algún dato o datos en particular, en uno o más documentos y este o estos sea(n) omitido(s) y/o este o estos difieran uno del otro, será causa de desechamiento de la proposición del licitante. b) El incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica proposiciones de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba así como la comprobación de que tiene(n) acuerdo algún licitante ha acordado con otro(s) licitante(s) para otro u otros elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre . c) Que no cumplan con alguno de los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación requisitos o características establecidas en la presente licitación a través Convocatoria o los que se deriven del acto de CompraNetla(s) Junta(s) de Aclaraciones, manifiesta su interés que afecten directamente la solvencia de la proposición. d) Cuando la documentación legal-administrativa, así como las proposiciones técnicas y económicas presenten información que cause confusión o envía su proposición cree una situación de incertidumbre o inconsistencias respecto del cumplimiento, presente contradicciones entre los diversos documentos, o bien, exista contradicción en fecha u hora posterior a los datos asentados en los documentos solicitados o en las propias proposiciones. Asimismo, se desecharan las proposiciones cuando la señalada Convocante verifique que los documentos presentados en la documentación Legal y Administrativa, propuesta técnica y propuesta económica, manifiesten información falsa. e) Cuando presenten documentos no legibles, alterados, tachados o con enmendaduras. f) Cuando la copia simple de la identificación oficial solicitada en el inciso 5 del numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 V.3 DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA QUE DEBE PRESENTARSE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES de la presente convocatoria. Si Convocatoria, no envían los archivos que contienen la proposición se encuentre vigente (a las señaladas y denominadas por el propio Instituto Nacional Electoral como “03”, “09” y “12”), o no sea legible en los formatos, programas y/datos o versiones especificadas y autorizadas firma contenidos en esta convocatoria o la misma. g) Que el Objeto Social del licitante establecido en el Acta Constitutiva no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo relacione con el Objeto de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Presente Convocatoria. h) Cuando el licitante se encuentre en alguno no presente Acuse de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse Recepción mediante el cual solicitó opinión al corriente en SAT, sobre sus obligaciones fiscales fiscales, de conformidad con lo establecido en términos del el artículo 32-D del CFF y Código Fiscal de la Federación. i) Cuando la copia del Acuse de Recepción mediante el cual el licitante solicitó opinión al SAT, señale que el licitante presente opinión negativa sobre sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas establecido en el cuerpo artículo 32-D del Código Fiscal de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desechaFederación.

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Samples: Contratación Del Servicio Integral Administrado De Seguridad, Gestión Y Monitoreo De Las Telecomunicaciones

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) Conforme a lo establecido en cualquiera el artículo 29, fracción XV de La Ley, será causa de desechamiento las etapas de la licitación proposiciones que incurra(n) incurran en una o varias de las siguientes situaciones: : a) Los licitantes que no acrediten los requisitos mínimos establecidos en el numeral V.4.1. PROPOSICIÓN TÉCNICA será desechada su propuesta por lo que no serán susceptibles de evaluación por el método de puntos y porcentajes. b) La no presentación falta o el error de algún documento solicitado en los numerales V.3 DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA QUE DEBE PRESENTARSE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, V.4.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA Y V.4.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA, así como, cuando se solicite información de algún dato o datos en particular, en uno o más documentos y este o estos sea(n) omitido(s) y/o este o estos difieran uno del otro, será causa de desechamiento de la proposición del licitante. c) El incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica proposiciones de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba así como la comprobación de que tiene(n) acuerdo algún licitante ha acordado con otro(s) licitante(s) para otro u otros elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre . d) Que no cumplan con alguno de los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación requisitos o características establecidas en la presente licitación a través Convocatoria o los que se deriven del acto de CompraNetla(s) Junta(s) de Aclaraciones, manifiesta su interés que afecten directamente la solvencia de la proposición. e) Cuando la documentación legal-administrativa, así como las proposiciones técnicas y económicas presenten información que cause confusión o envía su proposición cree una situación de incertidumbre o inconsistencias respecto del cumplimiento, presente contradicciones entre los diversos documentos, o bien, exista contradicción en fecha u hora posterior a los datos asentados en los documentos solicitados o en las propias proposiciones. Asimismo, se desecharan las proposiciones cuando la señalada Convocante verifique que los documentos presentados en la documentación Legal y Administrativa, propuesta técnica y propuesta económica, manifiesten información falsa. f) Cuando presenten documentos no legibles, alterados, tachados o con enmendaduras. g) Cuando la copia simple de la identificación oficial solicitada en el punto 4. del numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 V.3 DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA QUE DEBE PRESENTARSE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES de la presente convocatoria. Si Convocatoria, no envían los archivos que contienen la proposición se encuentre vigente (a las señaladas y denominadas por el propio Instituto Nacional Electoral como “03”, “09” y “12”), o no sea legible en los formatos, programas y/datos o versiones especificadas y autorizadas firma contenidos en esta convocatoria o la misma. h) Que el Objeto Social del licitante establecido en el Acta Constitutiva no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo relacione con el Objeto de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Presente Convocatoria. i) Cuando el licitante se encuentre en alguno no presente opinión sobre el cumplimiento de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del sentido positivo, sobre sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del CFF y Código Fiscal de la Federación. j) Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, del licitante señale que es k) Cuando el licitante no presente opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas establecido en el cuerpo artículo 32-D del Código Fiscal de esta convocatoria y sus anexosla Federación. l) Cuando la opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social, determinada por autoridad competente del licitante señale que es negativa, de conformidad a con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. m) Cuando no presente la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, emitida el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en donde compruebe que está al corriente de sus obligaciones con dicho Instituto. n) Cuando la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, indique que no se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado encuentra al corriente en sus juntas aportaciones o cuenta con adeudos pendientes a su cargo, créditos fiscales firmes que no se encuentran pagados o garantizados en alguna de aclaracioneslas formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, o bien que teniéndolos no satisfagan a cabalidad hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los mismostérminos previstos por la legislación aplicable, serán desechadas durante el análisis será motivo de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desechadesechamiento.

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Samples: Contratación De Servicios

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de El INR desechará las etapas de la licitación proposiciones que incurra(n) en una hubieren omitido total o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de parcialmente alguno de los requisitos y/exigidos en los subcapítulos 13 y 14, correspondientes a la presentación tanto de la Documentación Diferente a la Técnica y a la Económica, como de la Proposición Técnica y Económica, en los términos indicados en dichos subcapítulos, para cada uno de los requisitos mencionados; así como algún otro documento requerido en la convocatoria de Invitación a cuando menos tres personas. Con independencia de lo arriba indicado, en particular, se hace énfasis en que se desecharan las proposiciones de los participantes que observen alguno de los siguientes supuestos: 1. La falta de información o documentos solicitados requeridos en la presente convocatoria y los anexos que imposibilite determinar su solvencia. 2. Que se compruebe de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen algún licitante ha acordado con la totalidad de las características establecidas en otro u otros elevar el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza costo de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitacióntrabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. 3. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitaciónLa falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a por incumplir las disposiciones legales vigentes jurídicas que los establecen. 4. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas respecto de las cuales se hayan establecidas expresamente en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en convocatoria a esta invitación a cuando menos tres personas que afecten la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 solvencia de la presente convocatoriaproposición. Si no envían Se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático licitantes es falsa. La ubicación del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de señalados en los artículos 50 31, fracción XXIII, 51 y 60 78, penúltimo párrafo de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte ley. 5. Cuando el proponente o su representante no firmen de manera autógrafa los documentos de la SFP propuesta, señalados como obligatorios en esta convocatoria. 6. Que el programa de ejecución no cumpla con lo estipulado en los términos de la LAASSP referencia. 7. Que el programa de ejecución de los trabajos no corresponda al plazo establecido por el INR. 8. Que los programas calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de suministro o utilización de maquinaria o equipo y de personal no sean congruentes con el programa de ejecución. 9. Que la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más red de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados actividades, no sea congruente en base a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF las etapas y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas actividades señaladas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.anexo PE3

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Samples: Invitation to Bid

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando y/o no se adjunte a la proposición un documento escrito en los Anexos Genéricos, el Anexo 2 “Propuesta Económica” que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Cuando el licitante no alcance el puntaje mínimo establecido para la propuesta técnica en el numeral VI, punto 2, apartado 2.1 de la presente convocatoria (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse presentar al corriente en las Opiniones de Cumplimiento de sus obligaciones fiscales Obligaciones Fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. , así como la Opinión de Cumplimiento de sus Obligaciones en materia de Seguridad Social” Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(nCon fundamento en los artículos 50 fracción XV y 57 fracción I de la LEY, la INAGUA desechará las proposiciones de los LICITANTES que incurran en cualquiera de los supuestos señalados en los siguientes incisos: a) la(sPor no presentar copia del acuse de registro de inscripción como LICITANTE; b) proposición(esPor incumplimiento en alguno de los requisitos solicitados en la convocatoria y sus anexos; c) del(losPor haber hecho caso omiso en las indicaciones y/o modificaciones de la junta de aclaraciones; d) licitante(sEn caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LEY; e) Por no presentar sus proposiciones en la forma requerida, y encontrarse incompleta; f) Que el LICITANTE no cuente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar el servicio, o producir, comercializar o entregar los bienes considerados en esta LICITACIÓN, o bien, si no se dedica al ramo requerido y que por ende pretenda sub-contratar; g) Por incurrir en falsedad de la información presentada en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contrataciónproposiciones, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica en forma parcial o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente total; h) La comprobación de que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo algún LICITANTE haya acordado con otro(s) licitante(s) para otro u otros elevar los precios de los servicios objeto de esta licitaciónla adquisición o servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. LICITANTES; i) Si se encuentra condiciona su proposición económica; j) Por conocimiento de la INAGUA o del ENTE REQUIRENTE, en cualquier momento antes de la notificación del fallo de adjudicación, del incumplimiento comprobado por causa imputable al LICITANTE de cualquier obligación contraída con algún elemento poder del Estado o sus Municipios o de la Federación; k) Si la proposición económica contiene tachaduras o enmendaduras; l) Por error de cálculo en su propuesta económica (subtotal, total y gran total); m) La falta de firma autógrafa del “LICITANTE” en las proposiciones técnica y económica, así como, todos o parcialidad de los manifiestos y demás documentación requerida en la “CONVOCATORIA” Con fundamento en lo previsto por el artículo 55 párrafo cuarto y quinto de la LEY, las condiciones que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, que lo pueda poner así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en ventaja sobre los otros licitantessu contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, aún en el supuesto no serán objeto de que sea el único participanteevaluación y se tendrán por no establecidos. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la SFP en los términos solvencia de la LAASSP proposición, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la LOPSRM. Si INAGUA pudiera aceptarse; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si se comprueba proporciona de manera completa y clara la información requerida; y no observar requisitos que se le hubieren rescindido más carezcan de un contrato con alguna Entidad fundamento legal o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la notificación de proposición presentada. En ningún caso la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como INAGUA o los Licitantes podrán suplir o corregir las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis deficiencias de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desechaproposiciones presentadas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de El INR desechará las etapas de la licitación proposiciones que incurra(n) en una hubieren omitido total o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de parcialmente alguno de los requisitos y/exigidos en los subcapítulos 13 y 14, correspondientes a la presentación tanto de la Documentación Diferente a la Técnica y a la Económica, como de la Proposición Técnica y Económica, en los términos indicados en dichos subcapítulos, para cada uno de los requisitos mencionados; así como algún otro documento requerido en la convocatoria de Invitación a cuando menos tres personas. Con independencia de lo arriba indicado, en particular, se hace énfasis en que se desecharan las proposiciones de los participantes que observen alguno de los siguientes supuestos: 1. La falta de información o documentos solicitados requeridos en la presente convocatoria y los anexos que imposibilite determinar su solvencia. 2. Que se compruebe de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen algún licitante ha acordado con la totalidad de las características establecidas en otro u otros elevar el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza costo de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitacióntrabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. 3. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitaciónLa falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a por incumplir las disposiciones legales vigentes jurídicas que los establecen. 4. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas respecto de las cuales se hayan establecidas expresamente en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en convocatoria a esta invitación a cuando menos tres personas que afecten la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 solvencia de la presente convocatoriaproposición. Si no envían Se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático licitantes es falsa. La ubicación del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos señalados en los artículos 31, fracción XXIII, 51 y 78, penúltimo párrafo de la ley. 5. Cuando el proponente o su representante no firmen de manera autógrafa los documentos de la propuesta, señalados como obligatorios en esta convocatoria. 6. Que el programa de ejecución de los artículos 50 trabajos no corresponda al plazo establecido por el INR. 7. Que los programas específicos cuantificados y 60 calendarizados de la LAASSP Encontrarse inhabilitado suministros y utilización no sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos. 8. Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y no sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por parte de la SFP en los términos de la LAASSP el licitante y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo procedimiento constructivo a realizar. 9. Que en el consumo del material por unidad de esta convocatoria y sus anexosmedida, determinada determinado por autoridad competente el licitante para el concepto de conformidad a trabajo en que intervienen, no se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la materia vida útil del material de que se trate. 10. Las proposiciones Que las características, especificaciones y calidad de los materiales no sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas por el INR. 11. Que los rendimientos de la mano de obra considerados no se encuentren dentro de los márgenes razonables y propuesto por el licitante. 12. Que no se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos. 13. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante no sean aceptables, es decir, que no sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado la convocante como parte del proyecto ejecutivo. Que en su presupuesto no haya considerado las condiciones vigentes en el mercado. 14. Del presupuesto de obra que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran no se establezca el importe del precio unitario. 15. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, no se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. 16. Que los análisis de los precios unitarios no estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. 17. En los precios unitarios que los costos directos no se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción. 18. En los precios unitarios que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes no se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado. 19. En los precios unitarios que los costos básicos de la mano de obra no se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en el Reglamento. 20. En los precios unitarios que el cargo por el uso de herramienta menor no se encuentre incluido. 21. Que los análisis de costos directos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. 22. En los costos directos que los costos de los materiales considerados por el licitante no sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la presente convocatoria. 23. En los costos directos que los costos de la mano de obra considerados por el licitante no sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos. 24. Que los análisis de costos indirectos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. 25. De los indirectos que el análisis no se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, sus anexos anotando el monto total y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo. 26. Que para el análisis de los costos indirectos no se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las mismasoficinas centrales del licitante, haciéndose constar los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra. 27. Que en el acta de Fallo el motivo los indirectos si se haya incluido algún cargo que, por el que se desechasus características o conforme a la convocatoria, deba pagarse aplicando un precio unitario específico.

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Samples: Remodelación Del Área De Residencia Médica