NULIDADES. AQUÉLLOS ACTOS QUE SE REALICEN ENTRE “LA CONVOCANTE” Y LOS LICITANTES, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERÁN NULOS PREVIA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
NULIDADES. Aquéllos actos que se realicen entre la Convocante y los licitantes, en contravención a lo dispuesto por La Ley, El Reglamento y las demás disposiciones que de ella se deriven, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
NULIDADES. AQUELLOS ACTOS JURÍDICOS QUE SE REALICEN ENTRE LA CONVOCANTE Y EL PROVEEDOR, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERÁN NULOS DE PLENO DERECHO.
NULIDADES. Aquellos actos que se realicen entre la Convocante y el Licitante, en contravención a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
NULIDADES. Las partes acuerdan que en caso de que una o más cláusulas del presente contrato sean declaradas nulas por ilegalidad, ello no afectará las restantes disposiciones contenidas en el contrato, las cuales continuarán vigentes y serán de obligatorio cumplimiento para las partes.
NULIDADES. Toda disposición del presente Contrato de Empréstito que resultare nula, inválida o inexigible, no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones del mismo.
NULIDADES. AQUELLOS ACTOS QUE SE REALICEN ENTRE Y , EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERÁN NULOS PREVIA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
NULIDADES. 16 VIII.2. INCONFORMIDADES 16 VIII.3. CONTROVERSIAS 16
NULIDADES. Serán nulos los Contratos de Arrendamiento Financiero:
a) Cuando los bienes objeto del contrato estén previamente gravados y no se cuenta con el consentimiento expreso y por escrito del titular del gravamen o del acreedor para la celebración del contrato de Arrendamiento Financiero.
b) Cuando el contrato de Arrendamiento Financiero fuere celebrado por o con la intervención de un arrendador que no esté habilitado legalmente para ejercer el negocio de arrendamiento financiero.
c) Serán nulos los gravámenes constituidos sobre bienes objeto de contratos de arrendamientos financieros, cuando después de celebrados el contrato el arrendador grave el bien sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendatario. En estos casos las partes podrán subsanar la causa de nulidad por acuerdo escrito, antes o después de celebrado el contrato o de constituido el gravamen. Artículo 7.(Subrogaciones).De conformidad con los artículos 6, 10 y 11 de la Ley 7 de 1990 las subrogaciones operaran de la siguiente manera:
a) Del arrendatario: salvo pacto en contrario, el arrendatario quedara subrogado en los derechos del arrendador dimanantes del contrato de compraventa celebrados con el fabricante o proveedor del mismo en cuanto a las acciones o derechos del arrendador frente a terceros, proveedores o fabricantes del equipo.
b) Del nuevo arrendador frente al arrendatario: el nuevo arrendador que haya adquirido en venta judicial un bien afecto a un contrato de arrendamiento financiero quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de Arrendamiento Financiero celebrado por el arrendador original.
c) Del nuevo arrendatario frente al arrendador: el arrendatario, cesionario del bien, en virtud de autorización previa del arrendador, mantendrá frente a este todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato celebrado con el arrendatario original. Artículo 8.(Obligaciones del Arrendatario y el Arrendador) El arrendatario deberá:
a) Pagar puntualmente el canon de arrendamiento pactado.
b) Conservar y mantener el bien con la diligencia de un buen comerciante.
c) Contratar los seguros que cubran un eventual siniestro que pudiere acarrear la pérdida parcial o total del bien y en su defecto responder por la pérdida del bien.
d) Responder por el daño o los perjuicios que se ocasionen a terceros por o con el bien.
e) Asumir la responsabilidad civil y penal extracontractual por daños causados a terceros, salvo pacto en contrario.
NULIDADES. Queda entendido y convenido entre las Partes que si alguna de las estipulaciones de esta Enmienda Íntegra resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará la Enmienda Integral en su totalidad sino que ésta se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las Partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.