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NULIDADES Cláusulas de Ejemplo

NULIDADES. AQUÉLLOS ACTOS QUE SE REALICEN ENTRE “LA CONVOCANTE” Y LOS LICITANTES, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERÁN NULOS PREVIA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
NULIDADES. AQUELLOS ACTOS JURÍDICOS QUE SE REALICEN ENTRE LA CONVOCANTE Y EL PROVEEDOR, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERÁN NULOS DE PLENO DERECHO.
NULIDADES. Aquéllos actos que se realicen entre la Convocante y los licitantes, en contravención a lo dispuesto por La Ley, El Reglamento y las demás disposiciones que de ella se deriven, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
NULIDADES. Aquellos actos que se realicen entre la Convocante y el Licitante, en contravención a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
NULIDADESLas partes acuerdan que en caso de que una o más cláusulas del presente Contrato, sea declarada nula por ilegal, ello no afectará las restantes disposiciones contenidas en el Contrato, las cuales continuarán vigentes y serán de obligatorio cumplimiento para las partes.
NULIDADES. AQUELLOS ACTOS QUE SE REALICEN ENTRE Y , EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERÁN NULOS PREVIA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
NULIDADES. Toda disposición del presente Contrato de Empréstito que resultare nula, inválida o inexigible, no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones del mismo.
NULIDADES. Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos:
NULIDADES. Serán nulos los Contratos de Arrendamiento Financiero: a) Cuando los bienes objeto del contrato estén previamente gravados y no se cuenta con el consentimiento expreso y por escrito del titular del gravamen o del acreedor para la celebración del contrato de Arrendamiento Financiero. b) Cuando el contrato de Arrendamiento Financiero fuere celebrado por o con la intervención de un arrendador que no esté habilitado legalmente para ejercer el negocio de arrendamiento financiero. c) Serán nulos los gravámenes constituidos sobre bienes objeto de contratos de arrendamientos financieros, cuando después de celebrados el contrato el arrendador grave el bien sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendatario. En estos casos las partes podrán subsanar la causa de nulidad por acuerdo escrito, antes o después de celebrado el contrato o de constituido el gravamen.
NULIDADES. De conformidad con las normas generales del derecho procesal, las nulidades deberán plantearse dentro de los cinco días hábiles después de dictadas las actuaciones de la Administración, o del conocimiento efectivo del denunciado. Cuando se trate de un vicio esencial en el desarrollo del procedimiento, el Órgano Director, a solicitud de parte o de oficio, subsanará lo correspondiente, con el fin de que el procedimiento siga su curso normal. La nulidad solo se decretará para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. No se decretará cuando sea posible reponer el trámite o corregir la actuación. Al dictarse la nulidad, la resolución deberá indicar a cuáles actos alcanza, cuales deberán reponerse o ser rectificados, estableciendo las diligencias necesarias para ello.