DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas formalmente admisibles y convenientes, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente en la materia, y de mantenerse la igualdad, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 90 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Contract for Maintenance and Improvement of It Systems