CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. 4.- Régimen jurídico del contrato.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes. Precio u oferta económica. La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. Hasta 100 puntos Se valorará la propuesta conforme a la siguiente fórmula geométrica: 2 2 P O i - O b P i P L - O b Pi = Puntuación otorgada a la oferta a valorar P = Puntos máximos Ob = Oferta más baja Oi = Oferta a puntuar L = Precio de licitación En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se fija en el 20% por debajo de la media aritmética de las ofertas, el límite cuya superación permite apreciar la proposición económica incursa en presunción de anormalidad. ( ) La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en un único sobre que habrá de estar firmado por el licitador. La oferta se tendrá que cumplimentar conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato. La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan. La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulnera la normativa so...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes. Precio u oferta económica La valoración de la oferta económica se realizará tomando en consideración únicamente el importe del precio/km (IVA excluido) consignado por el licitador en su oferta económica. Máximo de 60.00 La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente ecuación: 𝑃(𝑂 − 𝑂 ) 2 𝑃 = √ 𝑃2 − [ 𝑖 𝑏 ] 𝑖 𝐿 − 𝑂𝑏 Siendo: 𝑃𝑖: Puntuación otorgada a la oferta a valorar 𝑃: Puntos máximos (50 puntos) 𝑂𝑏: Oferta más baja 𝑂𝑖: Oferta a puntuar 𝐿: Precio de licitación Si, como consecuencia de la aplicación de esta fórmula, el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: No hay ofertas desproporcionadas Antigüedad y seguridad del vehículo titular Máximo de 40,00 Además de la antigüedad, se valorará que el vehículo que realice el transporte tenga instalados, en todas las plazas, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados según la legislación vigente para uso de menores. Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: -Matriculado entre el 1 de septiembre de 2017 y el último día de presentación de ofertas 40 puntos -Matriculado entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 xx xxxxxx de 2017 35 puntos -Matriculado entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 xx xxxxxx de 2014 20 puntos - Matriculado entre el 20 de octubre de 2007 y el 31 xx xxxxxx de 2011 15 puntos -Con cinturones de seguridad matriculado entre el 1 de septiembre de 2006 y el 19 de octubre de 2007 10 puntos -Con cinturones de seguridad matriculado entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 xx xxxxxx de 2006 5 puntos -Sin cinturones de seguridad 0 puntos A los efectos del cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de la primera matriculación del vehículo hasta la fecha de inicio del curso escolar. Se considera como fecha de inicio del curso escolar el día 1 de septiembre. La existencia de cinturones de seguridad se acreditará de la siguiente manera: a) En los vehículos matriculados con posterioridad al 20 de octubre de 2007 se acreditará mediante declaración responsable sobre el vehículo a adscribir al servicio indicando su año de matriculación. b) Respecto de los vehículos matriculados con anterioridad al 20 de octubre de 2007, se acreditará con original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos: • ...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes.

Related to CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Criterios de adjudicación del contrato El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.