DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes: 1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas se aplicará el siguiente procedimiento: Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 veces el XXX, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal. 2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella oferta en la cual el oferente individual sea de origen colombiano, y en caso de oferente plural, como mínimo el 51% de la participación de sus integrantes sea de origen colombiano. 3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá 4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantes. En el evento en que 2 o más oferentes acrediten el cumplimiento de la precitada disposición, persistirá el empate entre estos y se aplicará la causal de desempate siguiente. 5. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento de desempate el orden resultante del sorteo realizado en la Audiencia Pública de Cierre, es decir, aquel oferente que haya ocupado el primer lugar de dicho orden y haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos será al cual se le acepte la oferta, de no ser así se continuará con el oferente ubicado en el segundo lugar, si este tampoco cumple se recomendará a aquel oferente que ocupe el tercer lugar siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos.
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Samples: Convenio Interadministrativo
DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada. Si ninguna de las ofertas cumple con alguno de los criterios de preferencia para el desempate, se aplicará procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el siguiente procedimiento: Se considerará como primero cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en presencia xx Xxxxxxx Público, quien certificará el acto. Adjudicación14 El CCC luego del proceso de verificación y validación del informe de evaluación y recomendación de adjudicación emitido por los(as) peritos y, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base en los criterios y condiciones establecidos en el orden aquella que haya presentado en pliego de condiciones, aprueban el informe y emiten el acto contentivo de la sumatoria adjudicación. Tanto el informe de contratos, los peritos como el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento acta del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante CCC deberán publicarse inmediatamente en el evento en que dos o más oferentes para SECP. La UOCC deberá notificar el cumplimiento del precitado requisitoacto de adjudicación y sus anexos, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 veces si tuviese, incluido el XXX, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal informe de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor evaluación de los contratos aportadosperitos a todos(as) los(as) oferentes participantes, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo conforme al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.
2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes procedimiento y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella oferta en la cual el oferente individual sea de origen colombiano, y en caso de oferente plural, como mínimo el 51% de la participación de sus integrantes sea de origen colombiano.
3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá
4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto plazo establecido en el artículo 24 Cronograma de la Ley 361 Actividades xxx xxxxxx de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantescondiciones específicas. En el evento de que el adjudicatario se negase de forma injustificada a presentar la garantía de fiel cumplimiento y a suscribir el contrato, el CCC ejecutará la garantía de seriedad de la oferta siguiendo el procedimiento previsto en que 2 el artículo 210 del Reglamento núm. 416-23. Para poder suscribir el contrato el(la) o más oferentes acrediten el los(las) adjudicatarios(as) deberán constituir previamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato en favor de El Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), para asegurar que cumplirá con las condiciones y cláusulas establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato y que la precitada disposiciónobra sea entregada de acuerdo con las condiciones y requisitos previstas en el pliego de condiciones, persistirá las especificaciones técnicas, la oferta adjudicada y el empate entre estos y se aplicará propio contrato. En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la causal de desempate siguiente.
5adjudicación. Si persistiera se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el empate después equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la verificación adjudicación y solo le será exigida la fianza de los criterios anterioresseguro. Si se trata de un adjudicatario extranjero, el plazo para presentar la garantía es xx xxxx (10) días hábiles. La vigencia de la garantía será de doce (12) meses, contados a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato. Si el (la) o los(las) adjudicatarios(as) no presentan la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo señalado, se utilizará como instrumento considerará una renuncia a la adjudicación que dará paso a que la institución contratante ejecute su garantía de desempate el orden resultante del sorteo realizado en seriedad de la Audiencia Pública de Cierre, es decir, aquel oferta y proceda a realizar una adjudicación posterior al oferente que haya ocupado el primer lugar de dicho orden y haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos será al cual se le acepte la oferta, de no ser así se continuará con el oferente ubicado quedado en el segundo lugar, si este tampoco cumple se recomendará a aquel oferente que ocupe el tercer lugar siempre y cuando conforme al reporte de cumplimiento a los requisitos mínimos exigidoslugares ocupados.
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Samples: Construction Contract
DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas Oferentes/Proponentes, se aplicará el siguiente procedimiento: Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 veces el XXX, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.
2. De persistir el empate se preferirá procederá a elegir la oferta que de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella oferta en la cual el oferente individual sea de origen colombiano, y en caso de oferente plural, como mínimo el 51% de la participación de sus integrantes sea de origen colombiano.
3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá
4. Si persiste el empate se dará aplicación cumplimiento a lo dispuesto establecido en el artículo 24 131 del Reglamento 416-23, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada. Si ninguna de las ofertas cumple con alguno de los criterios de preferencia para el desempate, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en presencia xx Xxxxxxx Público, quien certificará el acto. Adjudicación3 El CCC o la DAF, luego del proceso de verificación y validación del informe de evaluación y recomendación de adjudicación emitido por los(as) peritos y, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base en los criterios y condiciones establecidos en el pliego de condiciones, aprueban el informe y emiten el acto contentivo de la Ley 361 Adjudicación. Tanto el informe de 1997, los peritos como el acta del CCC o de acuerdo con lo previsto la DAF deberá publicarse inmediatamente en el numeral 1.10 SECP. La UOCC deberá notificar el acto de las presentes reglas adjudicación y sus anexos, si tuviese, incluido el informe de participación. En caso evaluación de Consorcios o Uniones Temporaleslos peritos a todos(as) los(as) oferentes participantes, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantesconforme al procedimiento y plazo establecido en el Cronograma de Actividades xxx xxxxxx de condiciones específicas. En el evento de que el adjudicatario se negase de forma injustificada a presentar la garantía de fiel cumplimiento y a suscribir el contrato, el CCC ejecutará la garantía de seriedad de la oferta siguiendo el procedimiento previsto en que 2 el artículo 210 del Reglamento núm. 416-23. Para poder suscribir el contrato el(la) o más oferentes acrediten el los(las) adjudicatarios(as) deberán constituir previamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato en favor de Ministerio de Educación para asegurar que cumplirá con las condiciones y cláusulas establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato y que el servicio sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos previstas en el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, la precitada disposiciónoferta adjudicada y el propio contrato. 3 Ver definición numeral 1 del artículo 4 del Decreto Núm. 416-23. En esos casos, persistirá corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el empate entre estos y se aplicará equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la causal de desempate siguiente.
5adjudicación. Si persistiera se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el empate después equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la verificación adjudicación y solo le será exigida la fianza de los criterios anterioresseguro. Si se trata de un adjudicatario extranjero, el plazo para presentar la garantía es xx xxxx (10) días hábiles. La vigencia de la garantía será de mínimo un (1) año contados a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato. Si el(la) o los(las) adjudicatarios(as) no presenta la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo señalado, se utilizará como instrumento considerará una renuncia a la adjudicación que dará paso a que la institución contratante ejecute su garantía de desempate el orden resultante del sorteo realizado en seriedad de la Audiencia Pública de Cierre, es decir, aquel oferta y proceda a realizar una adjudicación posterior al oferente que haya ocupado el primer lugar de dicho orden y haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos será al cual se le acepte la oferta, de no ser así se continuará con el oferente ubicado quedado en el segundo lugar, si este tampoco cumple se recomendará conforme al reporte de lugares ocupados. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a aquel oferente que ocupe el tercer lugar siempre y cuando favor de cumplimiento a los requisitos mínimos exigidosla institución contratante.
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Samples: Consulting Services Agreement
DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada. Si ninguna de las ofertas cumple con alguno de los criterios de preferencia para el desempate, se aplicará procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el siguiente procedimiento: Se considerará como primero cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en presencia xx Xxxxxxx Público, quien certificará el acto. Adjudicación14 El CCC luego del proceso de verificación y validación del informe de evaluación y recomendación de adjudicación emitido por los(as) peritos y, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base en los criterios y condiciones establecidos en el orden aquella que haya presentado en pliego de condiciones, aprueban el informe y emiten el acto contentivo de la sumatoria adjudicación. Tanto el informe de contratos, los peritos como el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento acta del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante CCC deberán publicarse inmediatamente en el evento en que dos o más oferentes para SECP. La UOCC deberá notificar el cumplimiento del precitado requisitoacto de adjudicación y sus anexos, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 veces si tuviese, incluido el XXX, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal informe de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor evaluación de los contratos aportadosperitos a todos(as) los(as) oferentes participantes, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo conforme al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.
2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes procedimiento y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella oferta en la cual el oferente individual sea de origen colombiano, y en caso de oferente plural, como mínimo el 51% de la participación de sus integrantes sea de origen colombiano.
3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá
4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto plazo establecido en el artículo 24 Cronograma de la Ley 361 Actividades xxx xxxxxx de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantescondiciones específicas. En el evento de que el adjudicatario se negase de forma injustificada a presentar la garantía de fiel cumplimiento y a suscribir el contrato, el CCC ejecutará la garantía de seriedad de la oferta siguiendo el procedimiento previsto en que 2 el artículo 210 del Reglamento núm. 416-23. Para poder suscribir el contrato el(la) o más oferentes acrediten el los(las) adjudicatarios(as) deberán constituir previamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato en favor de El Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), para asegurar que cumplirá con las condiciones y cláusulas establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato y que la precitada disposiciónobra sea entregada de acuerdo con las condiciones y requisitos previstas en el pliego de condiciones, persistirá las especificaciones técnicas, la oferta adjudicada y el empate entre estos y se aplicará propio contrato. En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la causal de desempate siguiente.
5adjudicación. Si persistiera se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el empate después equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la verificación adjudicación y solo le será exigida la fianza de los criterios anterioresseguro. Si se trata de un adjudicatario extranjero, se utilizará como instrumento de desempate el orden resultante del sorteo realizado en plazo para presentar la Audiencia Pública de Cierre, garantía es decir, aquel oferente que haya ocupado el primer lugar de dicho orden y haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos será al cual se le acepte la oferta, de no ser así se continuará con el oferente ubicado en el segundo lugar, si este tampoco cumple se recomendará a aquel oferente que ocupe el tercer lugar siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos.xx xxxx
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Samples: Construction Contract
DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas se aplicará el siguiente procedimiento: Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 2.0 veces el XXX, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.
2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella oferta en la cual el oferente individual sea de origen colombiano, y en caso de oferente plural, como mínimo el 51% de la participación de sus integrantes sea de origen colombiano.
3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme MIPYME nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes MIPYMES nacionales. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme MIPYME nacional, éste se preferirá
4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantes. En el evento en que 2 o más oferentes acrediten el cumplimiento de la precitada disposición, persistirá el empate entre estos y se aplicará la causal de desempate siguiente.
5. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento de desempate el orden resultante del sorteo realizado en la Audiencia Pública de Cierre, es decir, aquel oferente que haya ocupado el primer lugar de dicho orden y haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos será al cual se le acepte la oferta, de no ser así se continuará con el oferente ubicado en el segundo lugar, si este tampoco cumple se recomendará a aquel oferente que ocupe el tercer lugar siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos.
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Samples: Convenio Interadministrativo
DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas Oferentes/Proponentes, se aplicará procederá a elegir la oferta que [Insertar el siguiente procedimiento: Se considerará como primero en criterio de desempate elegido de entre las opciones permitidas por el orden aquella que haya presentado artículo 131 del Reglamento 416-23], para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la sumatoria oferta evaluada. Si ninguna de contratoslas ofertas cumple con algunos de los criterios de preferencia para el desempate, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el mayor valor cual se llevará a cabo de contratos expresados en SMMLV para manera pública, con los oferentes empatados, el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos CCC [o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisitola DAF, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 veces el XXX, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.
2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella oferta en la cual el oferente individual sea de origen colombianosegún aplique], y en caso presencia xx Xxxxxxx Público, quien certificará el acto. Adjudicación10 El CCC [o la DAF, según aplique], luego del proceso de oferente pluralverificación y validación del informe de evaluación y recomendación de adjudicación emitido por los(as) peritos y, como mínimo tras verificar que la evaluación se haya realizado con base en los criterios y condiciones establecidos en el 51% pliego de condiciones, aprueban el informe y emiten el acto contentivo de la participación adjudicación. Tanto el informe de sus integrantes sea de origen colombiano.
3. De persistir los peritos como el empateacta del CCC [o la DAF, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacionalsegún aplique], sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá
4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto deberá publicarse inmediatamente en el artículo 24 SECP. La UOCC deberá notificar el acto de la Ley 361 adjudicación y sus anexos, si tuviese, incluido el informe de 1997evaluación de los peritos a todos(as) los(as) oferentes participantes, de acuerdo con lo previsto conforme al procedimiento y plazo establecido en el numeral 1.10 Cronograma de las presentes reglas Actividades de participación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integranteseste pliego. En el evento de que el adjudicatario se negase de forma injustificada a presentar la garantía de fiel cumplimiento y a suscribir el contrato, el CCC [o la DAF, según aplique], ejecutará la garantía de seriedad de la oferta siguiendo el procedimiento previsto en que 2 o más oferentes acrediten el artículo 210 del Reglamento núm. 416-23. Garantías del fiel cumplimiento de contrato Para poder suscribir el contrato el(la) o los(las) adjudicatarios(as) deberán constituir previamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato en favor de [insertar nombre de la precitada disposicióninstitución contratante] para asegurar que cumplirá con las condiciones y cláusulas establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato y que los bienes sean entregados de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en pliego de condiciones, persistirá las especificaciones técnicas, la oferta adjudicada y el empate entre estos y se aplicará propio contrato. En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de [indicar el plazo (cinco (5) días hábiles o diez (10) días hábiles si es una licitación internacional)] una garantía de tipo [Insertar forma de Presentación de Garantía, Póliza de Fianza o Garantía Bancaria] por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la causal de desempate siguiente.
5adjudicación. Si persistiera se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el empate después equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la verificación adjudicación y solo le será exigida la fianza de los criterios anterioresseguro. Si se trata de un adjudicatario extranjero, el plazo para presentar la garantía es xx xxxx (10) días hábiles. La vigencia de la garantía será de mínimo [Indicar plazo], contados a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato. Si el(la) o los(las) adjudicatarios(as) no presenta la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo señalado, se utilizará como instrumento considerará una renuncia a la adjudicación que dará paso a que la institución contratante ejecute su garantía de desempate el orden resultante del sorteo realizado en seriedad de la Audiencia Pública de Cierre, es decir, aquel oferta y proceda a realizar una adjudicación posterior al oferente que haya ocupado el primer lugar de dicho orden y haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos será al cual se le acepte la oferta, de no ser así se continuará con el oferente ubicado quedado en el segundo lugar, si este tampoco cumple se recomendará a aquel oferente que ocupe el tercer lugar siempre y cuando conforme al reporte de lugares ocupados. La garantía de fiel cumplimiento a será devuelta luego de la recepción conforme de los requisitos mínimos exigidosbienes contratados.
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Samples: Pliego Estándar De Condiciones Para La Contratación De Bienes