DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso de fallecimiento del Asegurado Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular según se tendrá como Beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter establezca en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza. El Asegurado Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como Beneficiario beneficiarios a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parteSi se designara a dos o más beneficiarios, se entiende entenderá que el beneficio se distribuirá lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Cuando se designe El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a los hijos se entiende la compañía aseguradora, a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo menos que la designación de ocurrir ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el evento previstocontratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Cuando se designe a los herederosSi el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y instituye como beneficiarios en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamentoporcentajes iguales, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismodel asegurado titular a la fecha de su fallecimiento. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícitoasegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, tal como se establece en el Artículo 4ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que Pagada la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto indemnización a los herederos legalesbeneficiarios que correspondan, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación virtud de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónesta póliza.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso El Asegurado podrá instituir para cobrar el importe de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario este seguro, a la persona una o más personas, cuyos nombres figuren con tal carácter individualizándolas en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza o en el certificado de cobertura, según corresponda. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellos, salvo mención en contrario. En los casos que el asegurado no indique el RUT del beneficiario, la designación sólo será válida si los otros datos requeridos están completos y correctos. En aquellos casos que no existiera designación de beneficiarios o se haya hecho por un porcentaje menor al 100% queda establecido que la indemnización o el porcentaje no asignado de ésta, corresponderá a los herederos legales del asegurado según se indique en el documento de la posesión efectiva del Asegurado. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular o, en su defecto si así se señala en las condiciones particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario será el asegurado titular o el contratante, según así se señale en las Condiciones Particulares de ésta póliza. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a cualquier personamenos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe A tal efecto deberá dar aviso a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlopor escrito. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados pagará válidamente a los herederos instituidos beneficiarios registrados en el mismo. Si los herederos instituidos esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado o fuera de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados no le hubiese sido notificado con anterioridad a la recepción fecha de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez ocurrencia del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónsiniestro.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario asegurado, a la persona o personascualquier persona, cuyos nombres figuren con tal carácter individualizándola en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario A falta de beneficiario instituido por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de cuota parteherederos testamentarios, se entiende que el beneficio se distribuirá al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por tales escrito a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlocompañía aseguradora. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora pagará válidamente al beneficiario registrado en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será responsable oponible ningún cambio de cualquier demora beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Si el beneficiario fallece durante el período de pago del beneficio derivada de la determinación indemnización y se encontraren pendiente de pago una o más anualidades, estas se continuarán pagando en la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso forma estipulada a los herederos legales del beneficiario, previa acreditación de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente su calidad de tales, mediante la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece correspondiente inscripción de la posesión efectiva en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio Conservador de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónBienes Raíces respectivo.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular y se establecerán en las Condiciones Particulares de fallecimiento la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular, o en su defecto el contratante, si así se señala en las Condiciones Particulares de ésta póliza. A falta del Asegurado asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de este. Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier persona. Si se tendrá como Beneficiario designara a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. El asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la persona o personasaseguradora, cuyos nombres figuren a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el asegurado, con tal carácter el consentimiento del beneficiario primitivo. Si un asegurado titular no designa beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular a la fecha de su fallecimiento o, en su defecto si así se señala en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que será beneficiario el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada contratante de la determinación de la identidad de los beneficiariospóliza. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícitoasegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, tal como ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular o, en su defecto si así se establece señala en las Condiciones Particulares, será beneficiario el Artículo 4contratante de la póliza. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que Pagada la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto indemnización a los herederos legalesbeneficiarios debidamente designados o a quien corresponda legalmente, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación virtud de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónesta póliza.
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