Desinfecciones Cláusulas de Ejemplo

Desinfecciones. Los productos a utilizar deberán ser de reconocida marca en plaza, con amplio poder de volteo y acción residual, no debiendo afectar al personal. Para ello el adjudicatario pondrá a elección de INTERCARGO S.A.U. una nómina de -como mínimo- TRES (3) productos, indicando su dosificación, composición, características, y demás datos de importancia. Si INTERCARGO S.A.U. estimara que ningún producto de la lista satisface sus pretensiones, el adjudicatario deberá cambiar los productos a utilizar. La elección de estos elementos no debe afectar el costo del servicio.
Desinfecciones. Los productos a utilizar deberán ser de reconocida marca en plaza, con amplio poder de volteo y acción residual, no debiendo afectar al personal. Para ello el adjudicatario pondrá a elección de INTERCARGO S.A.U. una nómina de -como mínimo- TRES (3) productos, indicando su dosificación, composición, características, y demás datos de importancia. Si INTERCARGO S.A.U. estimara que ningún producto de la lista satisface sus pretensiones, el adjudicatario deberá cambiar los productos a utilizar. La elección de estos elementos no debe afectar el costo del servicio. Se deja establecido que la valorización de este concurso se hace en base a una estimación, no existiendo obligación alguna por parte de INTERCARGO S.A.U. referida al cumplimiento de la misma. Solo se abonarán los servicios debidamente realizados, autorizados y conformados por el INTERCARGO S.A.U. La firma adjudicataria deberá arbitrar los medios y el personal necesarios a los efectos de la atención en tiempo y forma de todas las aeronaves en las que corresponda prestar servicios a INTERCARGO S.A.U. sin importar la simultaneidad en el arribo de las mismas. INTERCARGO S.A.U. informará con la debida anticipación la superposición de servicios, vuelos demorados, para que el contratista tome los recaudos correspondientes. El oferente deberá buscar la alternativa más eficiente para contar con el personal suficiente en los horarios picos y bajar la dotación del personal en los horarios con menor cantidad de vuelos a fin de evitar sobre costos de mano de obra. La dotación completa del personal que realice la limpieza de cada vuelo deberá estar disponible para el comienzo de las tareas en el plazo indicado para cada cliente, el cual será de entre CINCO (5) y DIEZ (10) minutos como máximo, desde que la aeronave llegue a la posición que se le asigne. PROFUNDA ANGOSTO GRANDE Si 00:05 00:05 00:10 00:10 00:10 PROFUNDA PLUS ANGOSTO GRANDE Si 00:05 00:05 00:15 00:15 00:10
Desinfecciones. Nivel de servicio

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  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.