Idoneidad del personal Cláusulas de Ejemplo

Idoneidad del personal. El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
Idoneidad del personal. Es necesario destacar que, debido a la naturaleza del servicio, la experiencia pasa a ser un factor fundamental para la eficaz prestación del mismo. Dado que las empresas aéreas tienen diferentes estándares operacionales y dictan cursos de capacitación a operarios de limpieza para cumplir con estos requerimientos, el personal que forme parte de la dotación deberá tener una continuidad laboral que permita satisfacer dichas exigencias. De esta forma, es obligatorio que el personal asignado al servicio cuente con todas las capacitaciones requeridas para el servicio, dichas capacitaciones serán coordinadas con el prestador una vez asignado el servicio. El incumplimiento del presente punto constituirá una falta grave. Con el objetivo de dar cumplimiento a dichos requerimientos, INTERCARGO S.A.U. dictará capacitaciones iniciales durante el primero mes de servicio. En este sentido, se establecerá un cronograma que permita optimizar dichas formaciones, debiendo el adjudicatario garantizar la asistencia del personal asignado al servicio y cubriendo no menos del 80% de la totalidad de los cupos disponibles. Las restantes capacitaciones, en tanto no hubiera necesidad operativa que lo justifique, tendrán un costo para el adjudicatario. Para poder implementar en forma adecuada las capacitaciones, el oferente deberá contar con el personal con credenciales aeroportuarias vigentes al menos QUINCE (15) días antes de la toma del servicio, de manera que los agentes asignados puedan participar de las capacitaciones teóricas y prácticas. Las capacitaciones prácticas podrán tener lugar en horario diurno o nocturno, en función de los horarios de operación de las líneas aéreas.
Idoneidad del personal. Es necesario destacar que, debido a la naturaleza del servicio, la experiencia pasa a ser un factor fundamental para la eficaz prestación del mismo. Dado que las empresas aéreas tienen diferentes estándares operacionales y dictan cursos de capacitación a operarios de limpieza para cumplir con estos requerimientos, el personal que forme parte de la dotación deberá tener una continuidad laboral que permita satisfacer dichas exigencias. De esta forma, es obligatorio que el personal asignado al servicio cuente con todas las capacitaciones requeridas para el servicio, dichas capacitaciones serán coordinadas con el prestador una vez asignado el servicio. El incumplimiento del presente punto constituirá una falta grave. Con el objetivo de dar cumplimiento a dichos requerimientos, INTERCARGO S.A.U. dictará capacitaciones iniciales durante los primeros DOS (2) meses de servicio. En este sentido, se establecerá un cronograma que permita optimizar dichas formaciones, debiendo el adjudicatario garantizar la asistencia del personal asignado al servicio y cubriendo no menos del 80% de la totalidad de los cupos disponibles. En tanto que, para los meses restantes, INTERCARGO S.A.U. garantizará una capacitación inicial cada dos meses. Las restantes capacitaciones, en tanto no hubiera necesidad operativa que lo justifique, tendrán un costo para el adjudicatario. Para poder implementar en forma adecuada las capacitaciones, el oferente deberá contar con el personal con credenciales aeroportuarias vigentes al menos QUINCE (15) días antes de la toma del servicio, de manera que los agentes asignados puedan participar de las capacitaciones teóricas y prácticas. Las capacitaciones prácticas podrán tener lugar en horario diurno o nocturno, en función de los horarios de operación de las líneas aéreas. Los supervisores deberán participar de las capacitaciones con régimen 4x2 (rotando entre mañana y noche); en tanto que el operador deberá contar con al menos SIETE (7) días de entrenamiento en el CCO de INTERCARGO S.A.U. rotando entre turno mañana y noche.
Idoneidad del personal. Página38 El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección de Obra podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación de la cantidad de personal cuando éste resultare insuficiente.
Idoneidad del personal. El personal del Contratista deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutar y la Inspección de Obra podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente. El Contratista no podrá, bajo ninguna circunstancia, trabajar con otro personal que no sea el denunciado por el mismo. El Contratista procurará evitar la rotación del personal técnico, a fin de que los mismos se familiaricen mejor con los equipos y situaciones peculiares de su área de actuación. El Contratista se obliga a identificar a su personal y equipos de modo de distinguirlos de otras empresas que actúen en la misma área Todos los gastos que resultaren de la necesidad de aumento del número del personal del Contratista no darán lugar a reclamo alguno, debiendo asumir este último los costos de dicho aumento.
Idoneidad del personal. La Contratista empleará personal idóneo a juicio de la Inspección, debiéndose dar preferencia, a igual competencia, al trabajador o trabajadora con residencia en la Ciudad de Mercedes. La Inspección de Obra podrá ordenar por escrito a la Contratista el retiro de obra de los obreros o empleados que, por su incapacidad, mala fe, insubordinación, o falta de seriedad o respeto, perjudique la buena marcha de los trabajos. La Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, y en el sitio de la obra, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas, disposiciones generales y las que reglamente al trabajo; asimismo está obligada a tener en la obra hasta la recepción provisional el personal necesario para su cuidado de día y de noche.
Idoneidad del personal. El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Dirección de Obra podrá exigir el cambio de todo personal que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
Idoneidad del personal. El personal que se asignará a los trabajos en el marco de este contrato deberá contar con certificación de seguridad para Trabajos Con Tensión (TCT) en baja tensión y certificación de seguridad en NS1D (vigente). El personal deberá contar con estos certificados de seguridad previo al inicio de los trabajos.
Idoneidad del personal. El Contratista será responsable de la idoneidad del personal que emplee para los trabajos y de su buen comportamiento dentro del área de trabajo y en general dentro de la Institución.

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  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El Emisor recaba y trata los Datos personales de conformidad con la normativa vigente aplicable a la protección de dichos Datos. Los Datos personales exigidos en el momento de la suscripción son necesarios en el marco de los servicios prestados de conformidad con el presente. En caso de no suministrar los Datos personales obligatorios, se le podrá denegar el acceso a los servicios al solicitante. Se informa al Interesado que los Datos personales se recaban, en particular, con las siguientes finalidades: la prestación de los servicios tal como se describen en el presente; la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; la gestión de las solicitudes de información y de reclamaciones; la realización de estadísticas. Estos tratamientos son especialmente necesarios para ejecutar el Contrato Xxxxx, así como para cumplir con las obligaciones legales a las que están sujetos los responsables del tratamiento. El Emisor y el Distribuidor actúan como corresponsables del tratamiento. Los Datos personales no se comunicarán a ningún tercero sin el consentimiento expreso de los Interesados. No obstante, se informa al Interesado que los Datos personales se comunican a los encargados del tratamiento del Emisor a fin de cumplir con las finalidades mencionadas. Dichos encargados del tratamiento solo actuarán siguiendo las instrucciones del Emisor y exclusivamente en nombre de este. El Interesado podrá acceder a la lista de encargados del tratamiento mediante solicitud al Servicio de atención al cliente del Distribuidor. Se le informa que el Emisor se asegurará de que los encargados del tratamiento tomen todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y la confidencialidad de los Datos personales. En caso de producirse una violación de la seguridad de los Datos personales (pérdida, intrusión, destrucción, etc.) que entrañe altos riesgos para el Interesado, este será informado de la misma. El Emisor se reserva el derecho de comunicar los Datos personales a petición de una autoridad legal para cumplir con toda ley o norma vigente, para proteger o defender los derechos del titular de la Cuenta o de un Interesado, si las circunstancias apremiantes lo justifican o para proteger la seguridad del titular, de los Servicios o del público. Los Datos personales tratados por el Emisor en el marco de los servicios prestados de conformidad con el presente se conservarán durante el plazo estrictamente necesario a fin de cumplir con las finalidades antes mencionadas. Salvo que una disposición legal o reglamentaria indique otra cosa, los Datos personales no se conservarán con posterioridad a la fecha efectiva de la rescisión del Contrato. Se especifica que los Datos personales relativos a la identificación se conservarán durante un plazo de cinco años a partir del término de la relación contractual, en virtud de la normativa aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los Interesados cuentan con los siguientes derechos respecto a sus Datos personales, conforme a las condiciones previstas por la normativa: derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de oposición, derecho al olvido, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los Interesados podrán ejercer sus derechos en todo momento poniéndose en contacto con el Servicio de atención al cliente del Distribuidor. Deberán indicar en la solicitud su nombre, apellido e identificador y adjuntar una fotocopia de un documento de identidad que lleve su firma. El Interesado recibirá una respuesta en un plazo de un (1) mes luego de la recepción de su solicitud. Dicho plazo se podrá prorrogar otros dos (2) meses habida cuenta de la complejidad y el número de solicitudes. En tal caso, se le informará al Interesado de dicha prórroga en el plazo de un (1) mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Se informa al Interesado que cuenta con el derecho de presentar una reclamación ante la autoridad competente por toda solicitud relativa a sus Datos personales. Si el Interesado presenta su solicitud por medios electrónicos, la respuesta se le enviará por medios electrónicos, a menos que solicite expresamente que se haga por otro medio. Cuando los Datos personales sean relativos a un Interesado que no es parte del Contrato Xxxxx y hayan sido comunicados por el Usuario, este último se encargará de comunicar al Interesado la información del presente artículo. Si desea información adicional sobre el tratamiento de los Datos personales efectuado en el marco del presente, los plazos de conservación y los derechos de los Interesados, consulte la política de privacidad del Emisor (a la que puede acceder en el sitio xxx.xxxxxxxx.xxx).

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