Detección de malos tratos Cláusulas de Ejemplo

Detección de malos tratos. A lo largo de 2005 todos los centros del Distrito continuarán adoptando los protocolos desarrollados en el Plan de atención a las víctimas de los malos tratos. Así mismo, tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las normas de calidad e indicadores contenidos en el mismo. A lo largo de 2005 los Distritos de Atención Primaria de Salud desarrollarán las acciones contenidas en el Plan de actuación sobre el tabaquismo, con especial referencia a la Intervención mínima en las consultas de atención primaria y al mantenimiento de todos los centros sanitarios como Centros Libres de Humo. El Distrito se coordinará con los centros docentes para aumentar la extensión del programa ESO sin humo. El servicio se ofertará especialmente a los grupos de alto riesgo como grandes fumadores, personas con enfermedades cardiovasculares y respiratorias y mujeres embarazadas. El Distrito aumentará antes de diciembre de 2005 el porcentaje de captación del programa hasta conseguir al menos el 75% (según datos acumulados). De esta forma se contribuirá a que la captación en toda la Comunidad Autónoma se sitúe por encima del 75%. Este programa tendrá un desarrollo y seguimiento prioritario en las zonas con tasas elevadas de la enfermedad. El Distrito asegurará la coordinación con los hospitales de referencia para el programa y facilitará la existencia de circuitos de información ágiles que permitan conocer la situación de las mujeres derivadas para estudio y tratamiento. A lo largo de 2005 el Distrito continuará desarrollando el Plan de Salud Bucodental y el Decreto de Atención Bucodental Infantil, cuya población xxxxx será a partir del 1 de enero del 2005 los niños nacidos durante los años 1994, 1995, 1996, 1997,1998 y 1999. A lo largo de 2005 el Distrito impulsará el desarrollo de acciones en los centros sanitarios para conseguir que la captación del programa de asistencia dental infantil sea superior al 12,5% de los TADA. El número de pacientes esperados necesitados de tratamiento de procesos agudos se estima en el 7% de la población general. En el primer semestre del 2005 los distritos garantizarán la implantación del sistema de registro específico de salud bucodental (SIWAP).
Detección de malos tratos. A lo largo de 2003 se adoptará y desarrollará en todos los centros sanitarios del Distrito, el programa de atención a los Malos Tratos. Así mismo, se tomarán las medidas oportu- nas para proceder a su evaluación según las normas de calidad e indicadores contenidos en el mismo. En el primer trimestre de 2003 el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud xxx- luarán y editarán, con las mejoras necesarias, el documento sobre Atención a los Malos Tratos elaborado en el marco del Contrato Programa 2001. Se distribuirá a los centros del Servicio Andaluz de Salud en el segundo trimestre de 2003 para su desarrollo.
Detección de malos tratos. El hospital realizará el seguimiento del nivel de cumplimentación de las instrucciones para la atención a mujeres víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, remitidas por nota interior a todos los hospitales el 28 de julio de 1998. El hospital realizará un registro de los partes de lesiones diferenciándolo del resto de los par- tes tal y como se recoge en las citadas instrucciones y en el “Procedimiento de Coordinación para Atención a las Mujeres Víctimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales ” firmado por las Consejerías de Salud, Presidencia, Gobernación y Justicia y Asuntos Sociales así como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Delegación del Gobierno en Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y provincias el 26 de noviembre de 1998.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.