Determinación de las prestaciones Cláusulas de Ejemplo

Determinación de las prestaciones. Las prestaciones de la legislación chilena se determinarán en conformidad con las siguientes disposiciones: 1.- Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán su pensión en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Si este saldo fuese insuficiente para financiar pensiones de un monto mínimo igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de períodos de acuerdo al artículo 11 para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o de invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. 2.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las leyes chilenas para acogerse a una pensión anticipada en el Nuevo Sistema de Pensiones, los afiliados que hayan obtenido una pensión conforme a la legislación luxemburguesa serán considerados como pensionados de los regímenes previsionales mencionados en el párrafo 3 del presente artículo. 3.- Los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho, a la totalización de períodos de acuerdo con las disposiciones del artículo 11 para el otorgamiento de una pensión en conformidad con la legislación que les sea aplicable. 4.- En los casos contemplados en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, la Institución Competente determinará el valor de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieren sido cumplidos conforme a la legislación que dicha Institución aplique y luego calculará la prestación que será de su cargo aplicando la proporción existente entre los períodos cumplidos exclusivamente conforme a su legislación y el total de períodos de seguro cumplidos bajo las legislaciones de las dos Partes Contratantes. Si el total de períodos de seguro computables en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes fuese superior al período que la legislación chilena establezca para tener derecho a una pensión completa en el antiguo sistema o una pensión mínima en el nuevo sistema, los años en exceso no se considerarán para efectos de este cálculo. 5.- Para los efectos de acceder a pensiones conforme a la legislación que regula los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, las personas que perciban pensión conforme a la legislación luxemburguesa, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda.
Determinación de las prestaciones. Las prestaciones que los interesados pudieran obtener en virtud de la legislación de cada uno de los Estados, como resultado de la suma de los períodos computables, se determinarán de la siguiente manera: a. Cada uno de los organismos que tengan a su cargo la determinación de los derechos, establecerá previamente, por separado, el importe de la prestación a la que el interesado tuviese derecho considerando todos los períodos computables en ambos Estados como si hubiesen sido cumplidos bajo su propia legislación. b. Sobre la base de tal importe cada uno de los institutos aseguradores establecerá la cuantía a su cargo, la que será calculada proporcionalmente teniendo en cuenta los períodos cumplidos bajo la legislación de su propio Estado, con respecto a la duración total de los períodos cumplidos bajo la legislación de los dos Estados. c. Los importes así obtenidos serán pagados al beneficiario directamente por cada uno de los institutos obligados. Las autoridades competentes podrán, sin embargo, convenir que el pago se haga efectivo en su totalidad por uno de los institutos aseguradores estableciendo, a ese fin, un régimen de compensación y transferencia de saldos.
Determinación de las prestaciones. Cuando exista el derecho a una prestación conforme a la Legislación de uno de los Estados Contratantes, sin aplicar lo dispuesto por el artículo 10, la Institución Responsable de este Estado Contratante determinará el monto de la prestación, basándose en los períodos de seguro cumplidos exclusivamente conforme a su Legislación.

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