Devolución de la bicicleta Cláusulas de Ejemplo

Devolución de la bicicleta. Al momento de devolver la bicicleta, el usuario deberá corroborar que el dock esté en condiciones de uso. En tal caso, se deberá anclar la bicicleta al dock seleccionado insertando con firmeza la pieza metálica ubicada al frente, por debajo xxx xxxxx equipaje, en la ranura disponible en el dock. Cuando la bicicleta se ancle correctamente, se encenderá una luz verde en el panel del dock, seguida de una señal sonora. A fin de completar correctamente el proceso de devolución de la bicicleta, el usuario deberá siempre esperar hasta que la luz verde se apague, y corroborar que la bicicleta quede correctamente anclada tirando ligeramente hacia afuera. Si la bicicleta quedó correctamente anclada no podrá ser retirada. La no devolución de una bicicleta en forma correcta en una estación (es decir, verificando que la misma haya quedado correctamente anclada en el dock respectivo) será considerado abandono, siendo el usuario responsable por la misma, y habilitando a Tembici a aplicar las sanciones y/o penalidades previstas en estos términos y condiciones y/o a implementar las acciones civiles y penales que por derecho correspondan. Si la devolución de la bicicleta en un anclaje no fuere realizada de forma correcta, la luz verde no se encenderá, por ello la bicicleta no quedará fijada en el dock. En este caso, el usuario deberá devolver la bicicleta en otro dock o en otra estación. En caso de dudas, antes de abandonar la estación, el Usuario deberá ponerse en contacto con Xxxxxxx a través de los canales de comunicación informados en la aplicación y/o en el sitio web xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx. Queda prohibido al usuario retener las bicicletas para uso personal indefinido. Este accionar, además de dar lugar a las sanciones y/o penalidades previstas en estos términos y condiciones, configura un delito tipificado en los artículos 239, 240, 241, 242 y siguientes del Código Penal de la República de Colombia.
Devolución de la bicicleta. Una vez utilizada la bicicleta por la persona usuaria, ésta la devolverá a cualquiera de las estaciones base que se encuentren cercanas a su destino y disponga de puntos de anclaje libres, quedando igualmente registrada la operación efectuada.
Devolución de la bicicleta. 1.- El USUARIO está obligado a la devolución de la bicicleta a la PROPIETARIA en la fecha indicada en la cláusula tercera de este contrato. 2.- El USUARIO podrá, durante el plazo de vigencia del presente contrato hacer devolución de la bicicleta cedida y con ello recuperar la cantidad depositada en concepto de fianza, siempre que la misma se encuentre en un óptimo estado de conservación y funcionamiento, para lo cual la Univ. Almería realizará las comprobaciones que estime oportunas. 3.- En caso de que una vez finalizado el plazo de vigencia y sin causa justificada, no se procediese a la devolución de la bicicleta, la Universidad de Almería se reserva el derecho de no admitir futuras solicitudes de dichos beneficiarios en la siguiente convocatoria xx xxxxxxxx. 4.- Asimismo el retraso en la devolución podrá significar merma de la fianza, por los gastos de gestión adicionales ocasionados.
Devolución de la bicicleta. Una vez utilizada la bicicleta por el usuario, éste la devolverá a cualquiera de las estaciones base que se encuentren cercanas a su destino y dispongan de puntos de anclaje libres, quedando igualmente registrada la operación efectuada. El sistema deberá poder expedir un justificante al menos en soporte electrónico en el que se recojan las operaciones más significativas realizadas por el usuario.
Devolución de la bicicleta. En caso de que Zoomo rescinda este Acuerdo en virtud de las cláusulas 11 o 12, Zoomo establecerá una Fecha de extinción en la notificación de rescisión que se le entregue. Si usted rescinde este Contrato en virtud de la cláusula 11, Zoomo establecerá una Fecha de extinción en nuestro acuse de recibo de su notificación de rescisión. En la Fecha de finalización o antes, usted deberá devolver la Bicicleta y todos los accesorios: (a) a una Ubicación Zoomo designada, antes de la Fecha de extinción, durante el horario de apertura de los establecimientos de Zoomo y (b) en el mismo estado en el que se encontraba en el momento de la toma de posesión, con la salvedad de que se aceptará cualquier desgaste razonable y justo. La bicicleta se considerará devuelta a Zoomo cuando Xxxxx o su representante autorizado le entregue por escrito un acuse de recibo de la bicicleta. Los recargos continuarán aplicándose por semana entre la fecha de notificación de la terminación y la Fecha de finalización (incluída). Si usted no devuelve la Bicicleta en la Fecha de finalización entonces: (a) usted deberá pagar a Zoomo las Cuotas Semanales por cada semana entre la Fecha de finalización y la fecha de devolución de la Bicicleta, incluyendo la semana de la Fecha de finalización; (b) si tras notificarle por escrito que tiene que devolver la bicicleta y aún así no entrega la bicicleta a Zoomo , la empresa podrá denunciar el robo de la Bicicleta a la Policía; y (c) Usted deberá indemnizar a Zoomo por los gastos razonables que incurra para recuperar la Bicicleta.

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  • DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 90 LCSP). La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el punto 7.6 de la Carátula. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.

  • Devolución de las Garantías a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Tanto al Adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate: a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución. b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación. c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: a) Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. b) Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). c) Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. d) Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. e) Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;