DE LA FIANZA Cláusulas de Ejemplo

DE LA FIANZA. Art. 602.- La fianza es mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.
DE LA FIANZA. Intervienen en el presente los EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) con el objeto de garantizar en forma total e ilimitada, todas y cada una de las obligaciones que asume EL CLIENTE en virtud a este contrato, incluyendo interés compensatorio, moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, y gastos que sean de obligación de EL CLIENTE y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen, sin reserva ni limitación alguna, con renuncia al beneficio de excusión. La fianza que se otorga es solidaria, incondicionada, de plazo indeterminado, indivisible e ilimitado. Es obligación y entera responsabilidad de EL CLIENTE presentar como su(s) FIADOR (ES) a persona(s) solvente(s), capaz (ces) de obligarse, que sea propietaria(s) de bienes suficientes para cubrir la obligación y realizables dentro del territorio de la República de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1876 del Código Civil. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar a el (los) fiador (es) u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA, en caso el (los) fiador (es) sea declarado insolvente (s); debiendo hacer lo propio en los casos de fallecimiento. EL (LOS) AVALES / LOS FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) /GARANTE(S) aceptan las prórrogas o renovaciones que pudiera conceder LA CAJA, sin necesidad de que le sean comunicadas o suscritas por ellos. Asimismo renuncian a hacer uso de la facultad concedida por el art. 1899 del Código Civil. EL (LOS) AVALES / LOS FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE (S) autorizan en este documento en forma irrevocable a LA CAJA, para que, si así lo decidiera debite el importe parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se deriven de este contrato en cualquiera de las cuentas que tenga o pudiera tener en LA CAJA, en caso que dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE en la fecha señalada para hacerlo, posteriormente a ello, LA CAJA comunicará a EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) la realización de la compensación, indicando el motivo de su ejecución e identificando los montos que fueron abonados a favor de LA CAJA dentro de los 7 días de realizada la operación.
DE LA FIANZA. Artículo 509. Para que la fianza se considere mercantil, basta que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio. La fianza mercantil será siempre solidaria, salvo reserva en contrario, y en consecuencia no podrá el fiador invocar el beneficio de excusión.
DE LA FIANZA i. El FIADOR declara en forma expresa que acepta la presente operación de crédito constituyéndose como FIADOR SOLIDARIO de EL CLIENTE frente a BanBif, por plazo indeterminado y de manera ilimitada, hasta la total cancelación del presente préstamo, conforme a los términos del presente contrato y las disposiciones del Código Civil relativas a la Fianza Solidaria e ilimitada.
DE LA FIANZA. PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO “EL PROVEEDOR” DEBERA PRESENTAR A MAS TARDAR EL DIA DEL PAGO, EN EL DOMICILIO DE “LA AGENCIA” FIANZA, CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR Y A SATISFACCION DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL VALOR DE 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS CON EL IVA INCLUIDO. ESTA GARANTÍA INDEPENDIENTEMENTE DE SU FORMA DE PRESENTACION DEBERA PERMANECER POR UN AÑO MAS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO. MIENTRAS “EL PROVEEDOR”, NO OTORGUE LA GARANTIA ENUNCIADA EN EL INCISO B), DE ESTA CLÁUSULA, NO SE PERFECCIONARÁ EL PRESENTE CONTRATO Y NO SURTIRÁ EFECTO LEGAL ALGUNO.
DE LA FIANZA. La empresa responsable de la gestión de la Feria de la Cerveza, necesariamente deberá depositar una fianza por importe de 3.000 € a la empresa ORFEINTE SL., además de todas aquellas que por las autorizaciones de funcionamiento le sean necesarias y solicitadas por los distintos organismos oficiales.
DE LA FIANZA. Cap. II. De la naturaleza y extensión de la fianza. Artículo 1822, segundo párrafo ................................................................ 67
DE LA FIANZA. Capítulo I. De la naturaleza y extensión de la fianza
DE LA FIANZA i. El FIADOR declara en forma expresa que acepta la presente operación xx xxxxxxxx constituyéndose como FIADOR SOLIDARIO de EL CLIENTE frente a BanBif, por plazo indeterminado y de manera ilimitada, hasta la total cancelación del presente préstamo, conforme a los términos del presente contrato y las disposiciones del Código Civil relativas a la Fianza Solidaria e ilimitada.
DE LA FIANZA. PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO. NO APLICA EN VIRTUD QUE EL MONTO NO EXCEDE DE LOS $400.00 (CUATROSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).