Devolución de la garantía provisional Cláusulas de Ejemplo

Devolución de la garantía provisional. La garantía provisional del contratista/s adjudicado/s será devuelta dentro del plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a la satisfacción de las formalidades conducentes para la formalización contractual y la presentación de la garantía definitiva. A los otros oferentes se les devolverá la garantía provisional dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés en la contratación, se les devolverá la garantía dentro de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación del acto de adjudicación.
Devolución de la garantía provisional. 18.1. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
Devolución de la garantía provisional. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiese sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Devolución de la garantía provisional. (1.000,00 €).
Devolución de la garantía provisional. 21 19. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 23
Devolución de la garantía provisional. Las garantías provisionales depositadas por los licitadores, conforme a lo establecido en la letra e de la cláusula 2.7.1 de este Pliego, serán devueltas a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, de forma inmediata a la resolución de adjudicación definitiva. No obstante, esta garantía será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Devolución de la garantía provisional. Una vez adjudicado el contrato, se devolverá la garantía provisional a todos los licitadores salvo al adjudicatario, que se le retendrá hasta la formalización del contrato, momento en que se procederá a su devolución (arts. 35.2 TRLCAP).

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  • Garantía provisional Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.