DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS. Puede iniciar una solicitud de devolución hasta 14 días hábiles después de recibir los Productos y solicitar su reembolso. El dinero le será reembolsado a través del mismo método de pago que el utilizado para realizar el pedido. Deberá devolver los Productos en su estado original en un plazo de 14 días desde la fecha de notificación de la cancelación. Deberá seguir los pasos siguientes para devolver los Productos SHISEIDO:
DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS. HOME INTERIORS. Los Productos Home Interiors son de alta calidad y solamente podrán ser devueltos conforme authorized any other payment date, then at the time authorized by HIVZ LLC. The delivery of the Home Interiors Products will occur after the payment date of their price. HIVZ LLC shall deliver the ordered Home Interiors Products to INDEPENDENT DISTRIBUTOR, subject to availability. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall bear the risk of loss, theft or damage to the Home Interiors Products once they have been delivered by HIVZ LLC or by a courier, carrier or transportation company to INDEPENDENT DISTRIBUTOR. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall be solely responsible for collecting payment for his/her sale of the Home Interiors Products at retail prices. HIVZ LLC will not be responsible for any losses INDEPENDENT DISTRIBUTOR may suffer as a result of INDEPENDENT DISTRIBUTOR’s failure or inability to collect payment for the Home Interiors Products INDEPENDENT DISTRIBUTOR sells. In the event that HIVZ LLC suffers any damages or losses as a result of INDEPENDENT DISTRIBUTOR’s failure to deliver good funds as payment for the Home Interiors Products INDEPENDENT DISTRIBUTOR purchases, HIVZ LLC reserves the right to pursue all remedies available under law. INDEPENDENT DISTRIBUTOR expressly agrees that the orders for Home Interiors Products that he/she submits to HIVZ LLC will not be binding on HIVZ LLC until duly accepted by HIVZ LLC. Further, INDEPENDENT DISTRIBUTOR expressly agrees that HIVZ LLC will not be liable for delays in delivery of the Home Interiors Products due to force majeure or for any reason beyond its control. SEVEN. CHANGES IN THE PRODUCT CATALOGUES. HIVZ LLC has the right at any time and without any liability whatsoever to suspend manufacture or commercialization of any of the Home Interiors Products described in its catalogues and to modify the specifications or appearance of such Home Interiors Products. EIGHT. RETURNS ON HOME INTERIORS PRODUCTS. Home Interiors Products are of good quality and may be returned only in accordance with the policies set forth in the Documentation. Subject to such policies, INDEPENDENT DISTRIBUTOR may exchange or reimburse defective Home Interiors Products or refund the retail purchase price to the consumer who so requests. HIVZ LLC a las políticas de HIVZ LLC establecidas en la Documentación. De acuerdo con dichas políticas, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE cambiará o reembolsará los Productos Home Interiors defectuosos por su v...
DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS. Una vez cumplido el Plazo Forzoso del arrendamiento, EL ARRENDATARIO tendrá dentro de las opciones de terminación del Suplemento, la de devolver los Productos a IBM CAPITAL y dar por terminado el arrendamiento materia del Suplemento. EL ARRENDATARIO deberá informar de tal situación a IBM CAPITAL mediante la entrega de la Notificación de Terminación señalada en el último párrafo de la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato. Será obligación de EL ARRENDATARIO asegurarse que al momento de la devolución de los Productos a IBM CAPITAL, éstos se encuentren completos en todas sus partes y con la funcionalidad debida, sin alteración alguna, con los servicios y mantenimiento requeridos para la conservación de dichos Productos, y en buen estado, salvo por el desgaste derivado de su uso ordinario. IBM CAPITAL se reserva el derecho de solicitar a EL ARRENDATARIO el reembolso de los gastos en que incurra para el reacondicionamiento, reparación o inspección de los Productos devueltos. EL ARRENDATARIO deberá devolver los Productos en el domicilio señalado por IBM CAPITAL en las Declaraciones del presente Contrato, o bien, en donde IBM CAPITAL señale para tales efectos. EL ARRENDATARIO será responsable de todos y cada uno de los costos asociados con la devolución de los Productos. El presente Contrato y el Suplemento correspondiente se mantendrán vigentes hasta en tanto EL ARRENDATARIO no devuelva a IBM CAPITAL los Productos a su entera satisfacción y en los términos aquí pactados. En caso de que fuera requerida la intervención por parte de IBM CAPITAL o de un tercero para el desmantelamiento y entrega de los Productos, dichos servicios se prestarán a solicitud de EL ARRENDATARIO, en el entendido de que, los costos y gastos que se generen por la prestación de los mismos, serán pagados en su totalidad por EL ARRENDATARIO. Cualquier alteración o modificación hecha a los Productos por EL ARRENDATARIO, deberá ser removida con anterioridad a la devolución de los mismos, toda vez que de no hacerlo, pasarán a ser propiedad de IBM CAPITAL. Será responsabilidad de EL ARRENDATARIO asegurarse que los dispositivos incluidos en los Productos se encuentren libres de cualquier tipo de información, en especial información de carácter confidencial. EL ARRENDATARIO acepta en este acto que IBM CAPITAL no asume ni asumirá ninguna obligación de confidencialidad o seguridad en relación con dicha información, ni se obliga a removerla. Al término del arrendamiento EL ARRENDATARIO no tendrá...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.