GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES. La garantía de los servicios ofrecidos responderá a los siguientes artículos basados en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: 1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los servicios son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, a menos que por las circunstancias del caso, alguno de ellos no resulte aplicable: a) Se ajusten a la descripción realizada por AGROTURISMO LA ERA. b) Xxxx aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los servicios del mismo tipo. c) Xxxx aptos para cualquier uso especial requerido por el USUARIO, cuando lo haya puesto en conocimiento de AGROTURISMO LA ERA en el momento de la celebración del contrato, siempre que este haya admitido que el servicio es apto para este uso. d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un servicio del mismo tipo que el cliente pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza de este y, en su caso, de las descripciones sobre las características concretas de los servicios hechas por AGROTURISMO LA ERA. e) AGROTURISMO LA ERA describe los detalles, las características técnicas y las fotografías de los inmuebles facilitados por los propietarios de los mismos, de manera que no queda obligado por estas declaraciones públicas. 2. La falta de conformidad que resulte de un servicio no realizado o prestado se equiparará a la falta de conformidad del contrato, siempre y cuando la responsabilidad del mismo recaiga en AGROTURISMO LA ERA o bajo su responsabilidad; por el contrario, cuando el servicio no realizado o prestado se deba a una negligencia o mala práctica del USUARIO, no se considerará falta alguna de AGROTURISMO LA ERA y se considerará conforme los términos del contrato. 3. No procederá la responsabilidad por faltas de conformidad que el USUARIO conozca o no haya podido ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en informaciones suministradas por el USUARIO.
GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES. MUSTRAMIT es una plataforma en línea ubicada en servidores responsabilidad del PRESTADOR, con certificado de seguridad SSL y accesible mediante navegador web con un acceso controlado por un nombre de usuario (correo electrónico) y una contraseña creada por el USUARIO. Para el acceso o la utilización del software se requiere conexión a Internet mediante las últimas versiones de los navegadores actuales, por lo que el PRESTADOR no se responsabiliza del funcionamiento en versiones anteriores. El PRESTADOR declina las garantías implícitas de comerciabilidad o capacidad para una finalidad particular, y las que puedan surgir de la práctica usual en transacciones o del giro de negocios. Las especificaciones del producto contratado se detallan en el contrato de servicios.
GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES. 8.1. Rendimiento. Durante el Período de uso, Cisco garantiza que proporcionará a los Servicios en la nube una destreza y un cuidado comercialmente razonables de acuerdo con la Documentación y los Términos específicos del producto. La declaración de garantía del Hardware aplicable se desarrolla en xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx. 8.2. Código malicioso. Cisco hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para ofrecer la Tecnología de Cisco sin Código malicioso.
GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES. Las garantías responderán a lo regulado en el Título referido a "Garantías y servicios posventa" del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES. Las siguientes condiciones relacionadas con los cambios y devoluciones de nuestros productos no se aplican en el caso de ejercicio del derecho de desistimiento. Si por cualquier motivo no queda satisfecho con su pedido, dispone de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de entrega del producto para proceder a su cambio o devolución. Se tomará como referencia para contar el plazo de 14 días la fecha que conste en el albarán de entrega. Para cualquier cambio o devolución, el producto no debe haber sido usado y debe ser devuelto en perfectas condiciones e incluyendo etiquetas e instrucciones y garantías (si las hubiere). La devolución de los importes se realizará en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se realice la devolución del pedido y en el mismo medio de pago con el que se abonó la compra (tarjeta bancaria) a no ser que escoja otro medio de pago diferente. Si realizó el pago de su pedido a través de su tarjeta bancaria y realiza la devolución en alguna de nuestras delegaciones, deberá aportar cualquier tarjeta bancaria de la que sea titular para que le podamos ingresar el importe de la devolución a no ser que escoja otro medio de pago diferente. Las devoluciones dentro de los 30 días naturales apertir de la fecha de suministro del materíal no estarán sujetas a demérito por tramite de devolución. Apartir de los 30 días dela fecha de suministro hasta los 6 meses, se aplicará un demérito del 10% en concepto detrámite de devolución. Apartir de los 6 meses deede la fecha de suministro no se acaptará la devolución de ningún materíal. No se admitirá en ningún caso la devolución de materiales fuera del catálogo vigente o bajo pedido. La devolución de material se realizará x xxxxxx pagados en su delegación corespondiente, donde, tras verificar que se cumplen las condiciones acordadas para su devolución se procederá al abono de este. Fuera de garantía de devolución: - Si el producto, una vez entregado sufre deterioro provocado por hechos externos, accidentes o incumplimiento de las instrucciones de uso. - Si el producto resulta dañado por instalación o configuración incorrecta de los accesorios por parte del cliente. - Si se produce una avería ocasionada por un componente no suministrado por nosotros. - Si se trata de un producto fabricado a medida o personalizado. - En el caso de que las condiciones generales del fabricante así lo indicasen. - Si el producto no está en perfecto estado y con todo el contenido original. - Si el embalaje no se ha ...
GARANTÍAS Y DEVOLUCIONES. Cada producto que Poblano Audio Boutique le ofrece cuenta con su garantía individual, en la cual se especifica el tiempo y los pasos que debe realizar para que su garantía sea válida, en caso de su producto presente algún fallo.

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  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios

  • DEVOLUCIONES EN CASO DE QUE SE DETECTEN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS EN EL SERVCIO PROPORCIONADO DENTRO DEL PERÍODO DE GARANTÍA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE SU REALIZACION, “EL CINVESTAV” PODRÁ SOLICITAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A EFECTUARLOS NUEVAMENTE EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS (2) DÍAS HABILES. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO REALICE LA SUSTITUCIÓN O EL PAGO A QUE SE VIERA OBLIGADO “EL CINVESTAV” PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO, Y REPONDRÁ LOS BIENES POR CONDUCTO DE TERCEROS, CON CARGO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EL CUAL SE OBLIGA A CUBRIR EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES EN QUE SE LE REQUIERA EL PAGO, INDEPENDIENTE DE QUE SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. LOS GASTOS QUE ORIGINE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES SERÁN POR CUENTA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación de este Convenio General.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.