Difusión y publicidad. 1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y co- municación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro 1303/2013, de 17 de diciembre; en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio. Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) El emblema de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comuni- dad de Madrid Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad. 2. Los beneficiarios velarán porque los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VI. 3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Subvención, Ayudas E Incentivos Para Empresas, Ayudas E Incentivos Para Empresas
Difusión y publicidad. 1Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la UJI deberán estar coordinados en todo momento. La UJI deberá incorporar en todas las actuaciones de comunicación, difusión y publicidad de la actuación objeto de este convenio: - el logotipo de la AVI, así como el emblema de la Unión Europea siguiendo las características técnicas que recogen el capítulo II y el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de 24 de julio, - referencia a que la actuación subvencionada se ha desarrollado con una ayuda FEDER, con el siguiente texto: “Proyecto cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014- 2020”, Todo ello según las especificaciones detalladas en la web de la AVI xxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/ Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y co- municación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro 1303/2013, de 17 de diciembre; en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio. Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación comunicación que lleven a cabo: a) El emblema debe adoptar la UJI para la adecuada publicidad de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comuni- dad de Madrid Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido financiación de los Fondos proyectos son las siguientes: - Indicar en los contratos laborales y de servicios, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, publicaciones, ponencias, material promocional y actividades de difusión del proyecto bajo cualquier medio que la actuación ha sido financiada por la AVI y la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en a través xxx XXXXX. - Colocar un cartel con información sobre el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII proyecto (de un tamaño mínimo de A3) ), en el que se haga mención de la ayuda financiera de la AVI y la Unión Europea a través xxx XXXXX, en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm- Cuando los resultados del proyecto no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las entidades beneficiarias deberán publicar una versión digital de las publicaciones que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, con mención del apoyo financiero de la AVI y la Unión Europea a través xxx XXXXX, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 179 Para Los materiales de difusión de los resultados de la comprobación actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista. Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del cumplimiento artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de estas obligaciones 28 de julio que la entidad deberá apor- tar desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de un mes 10 días hábiles desde la finalización su inscripción en el Registro de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán porque los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados convenios de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VIGeneralitat.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Convenio De Colaboración
Difusión y publicidad. 1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y co- municación comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro n.o 1303/2013, de 17 de diciembre; , en el artículo 20 de Reglamento (UE) número n.o 1304/2013, de 17 de diciembre, diciembre y en el capítulo Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio. Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) El el emblema de la Unión, Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo la sede electrónica de la Comuni- dad de Madrid (xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx) Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3mínimoA3) en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de un mes 15 días desde la finalización notificación de los contratos subvencionados la orden de concesión de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión di- fusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán porque por que los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VI.X.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número n.o 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas
Difusión y publicidad. 1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información del mercado autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y co- municación establecidas en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el artículo 115.1 horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en www.argentina.gob.ar/cnv y www.bolsar.info Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios (las “Ofertas” u “Ofertas de Suscripción”) serán cursadas por los Colocadores y difundidas en el Anexo XII micrositio de colocaciones primarias de la web del Reglamento MAE (UEel “Micrositio del MAE”) núme- ro 1303/2013a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado de capitales. Cada Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de 17 de diciembreser el caso; (ii) publicaciones y avisos en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio. Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) El emblema de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comuni- dad de Madrid Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas medios de difusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán porque los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VI.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento reconocido prestigio; (UEiii) número 1303/2013, de 17 de diciembre.conferencias telefónicas con potenciales inversores;
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Samples: Fideicomiso Financiero
Difusión y publicidad. 1Ambas partes se comprometen a difundir y dar publicidad a las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio. Las entidades beneficiarias Tanto la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital como URVIPEXSA, SA, deberán cumplir en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difu- sión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, xx xxxx de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las medidas Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de información la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y co- municación establecidas Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo de dicho Programa UNICO - Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se es- tablezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro 1303/201318.4 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre; en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembrenoviembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 28 21 de julio. Las entidades beneficiarias deberán incluir De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en todas las medidas el artículo 9 de información la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y co- municación que lleven a cabo: a) El Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y desta- cada el emblema de la Unión, y b) UE con una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal declaración de Empleo de la Comuni- dad de Madrid Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid- NextGenerationEU”, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internetjunto al logotipo del PRTR, disponible en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidadlink xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
2. Los beneficiarios velarán porque los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VI.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Convenio De Colaboración
Difusión y publicidad. 1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con La Entidad deberá dar la adecuada publicidad del carácter público municipal de la financiación del programa objeto de subvención, estando obligada la entidad a que en toda difusión y publicidad que se haga en cualquiera de las medidas de información y co- municación establecidas actividades llevadas a cabo en el artículo 115.1 marco de este convenio con posterioridad a la firma del mismo y en cualquier formato, aparezca la siguiente información: Subvenciona Ayuntamiento xx Xxxxx. Flamenco xx Xxxxx, Programa "JEREZ LE CANTA A LA NAVIDAD EN LA PROVINCIA XX XXXXX 2023". Se incorporará junto a esta leyenda los logos: - Ayuntamiento xx Xxxxx - Flamenco xx Xxxxx - Candidatura xx Xxxxx a Capitalidad Europea de la Cultura 2031 - Logo de la Entidad Mientras dure el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro 1303/2013Convenio, la Entidad deberá publicitar también esta información, en su página web y/o en los perfiles de la misma en redes sociales, además en los centros y dependencias destinados a la realización de este convenio, donde se colocarán en lugar visible folletos, o paneles, o carteles informativos, o placas conmemorativas, etc., de 17 acuerdo con los modelos aprobados de diciembre; en el artículo 20 la imagen corporativa del Ayuntamiento, que se diseñará y realizará por cuenta de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembrela Entidad, y bajo la supervisión y autorización del Ayuntamiento. Por último, la realización de cada actividad deberá ser comunicada, con una antelación de 30 días, a la Unidad del Flamenco, a fin de su publicación en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julioxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) El emblema de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comuni- dad de Madrid Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Para la comprobación del cumplimiento incumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo será causa de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán porque los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados reintegro de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención totalidad de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VIsubvención.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Samples: Convenio De Colaboración
Difusión y publicidad. 1El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios (las medidas “Ofertas” u “Ofertas de información Suscripción”) serán cursadas por los Colocadores y co- municación establecidas difundidas en el artículo 115.1 micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales. Cada Colocador realizará en el Anexo XII del Reglamento marco de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (UEi) núme- ro 1303/2013envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de 17 de diciembreser el caso; (ii) publicaciones y avisos en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio. Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) El emblema de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comuni- dad de Madrid Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas medios de difusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán porque los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VI.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento reconocido prestigio; (UEiii) número 1303/2013, de 17 de diciembre.conferencias telefónicas con potenciales inversores;
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Samples: Fideicomiso Financiero