Dirección e inspección de la ejecución. 1. La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer esta potestad administrativa.
Dirección e inspección de la ejecución. El Director del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio. El Director designado será comunicado al contratista por el Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicho Director procederá en igual forma respecto su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
Dirección e inspección de la ejecución. La Dirección del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada. Para el desempeño de su función podrá contar con la colaboración de personas a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del suministro. La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
Dirección e inspección de la ejecución. 12.1 El Director del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.
Dirección e inspección de la ejecución. 15.1.- La Dirección del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio.
15.2.- La Dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Administración en el plazo de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
15.3.- Sin perjuicio de la dirección del contrato, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquellas le atribuyan.
Dirección e inspección de la ejecución. La Dirección del contrato será el alcalde presidente xx Xxxxxx Xxxx, que será responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del contrato.
Dirección e inspección de la ejecución. Comienzo de los trabajos.
Dirección e inspección de la ejecución. 14.1.- La Dirección del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato.
14.2.- La Dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Administración en el plazo de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
Dirección e inspección de la ejecución. La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
Dirección e inspección de la ejecución. La dirección e inspección del contrato corresponde Responsable /Director del Area origen del gasto o funcionario en quien delegue, pudiendo dar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente pliego. Sin perjuicio de la Dirección del contrato, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquellos le atribuyan.