DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ■NOTA: El presente modelo de fianza, corresponde al Anexo 2 de las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2022. De no cumplir con dicha entrega, "LA CEAV" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA CEAV" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA CEAV" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA CEAV", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP". Considerando que la entrega de los bienes, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LA CEAV", podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando "EL PROVEEDOR", realice el suministro de bienes objeto del presente contrato, en forma diferente a lo solicitado en el contrato o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo.
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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes
DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ■NOTA: El presente modelo En caso de fianza, corresponde al Anexo 2 que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incumpla con la entrega de las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como la garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisicionesel plazo establecido, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2022. De no cumplir con dicha entrega, "LA CEAV" “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto dará vista al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas proceda en el artículo 60 fracción III ámbito de la "LAASSP"sus facultades. La garantía de cumplimiento de ninguna manera no será considerada como una limitación limitante de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"LA EMPRESA PROVEEDORA" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera no impedirá que "LA CEAV" “EL INSTITUTO” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDORLA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a entregar a "LA CEAV" “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (diez días días) naturales siguientes a la formalizaciónformalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 91, del Reglamento de la "“LAASSP"”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Cuando la contratación abarque más de liberación un ejercicio fiscal, la garantía de garantía, se realizará inmediato a cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se extienda trate, y deberá ser renovada por "LA EMPRESA PROVEEDORA" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte y dará inicio a los trámites para la cancelación de "LA CEAV", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP". Considerando que la entrega de los bienes, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LA CEAV", podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando lo que comunicará a "EL PROVEEDORLA EMPRESA PROVEEDORA", realice el suministro de bienes objeto del presente contrato, en forma diferente a lo solicitado en el contrato o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo.
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Samples: Mantenimiento Integral a Elevadores
DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ■NOTA: El presente modelo En caso de fianza, corresponde al Anexo 2 que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incumpla con la entrega de las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como la garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisicionesel plazo establecido, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2022. De no cumplir con dicha entrega, "LA CEAV" “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto dará vista al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas proceda en el artículo 60 fracción III ámbito de la "LAASSP"sus facultades. La garantía de cumplimiento de ninguna manera no será considerada como una limitación limitante de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"LA EMPRESA PROVEEDORA" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera no impedirá que "LA CEAV" “EL INSTITUTO” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDORLA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a entregar a "LA CEAV" “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (diez días días) naturales siguientes a la formalizaciónformalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 91, del Reglamento de la "“LAASSP"”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Cuando la contratación abarque más de liberación de garantíaun ejercicio fiscal, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA CEAV", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP". Considerando que la entrega de los bienes, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LA CEAV", podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando "EL PROVEEDOR", realice contrato podrá ser por el suministro de bienes objeto porcentaje que corresponda del presente contrato, en forma diferente a lo solicitado monto total por erogar en el contrato o incumpla con cualquiera ejercicio fiscal de las obligaciones establecidas que se trate, y deberá ser renovada por "LA EMPRESA PROVEEDORA" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
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Samples: Contrato De Suministro
DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ■NOTA: El presente modelo de fianza, corresponde al Anexo 2 de las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2022. De no cumplir con dicha entrega, "LA CEAV" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA CEAV" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA CEAV" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalizaciónformalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSPReglamento", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA CEAV", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSPReglamento". Considerando que la entrega de la prestación de los bienesservicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "Reglamento". Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LA CEAV", podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando "EL PROVEEDOR", realice el suministro de bienes objeto del presente contrato, en forma diferente a lo solicitado en el contrato o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismoPúblico.
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DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ■NOTA: El presente modelo En caso de fianza, corresponde al Anexo 2 que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con la entrega de las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como la garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisicionesel plazo establecido, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2022. De no cumplir con dicha entrega, "LA CEAV“EL INSTITUTO" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto dará vista al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas proceda en el artículo 60 fracción III ámbito de la "LAASSP"sus facultades. La garantía de cumplimiento de ninguna manera no será considerada como una limitación limitante de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"“LA EMPRESA PROVEEDORA” , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera no impedirá que "LA CEAV“EL INSTITUTO" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a entregar a "LA CEAV“EL INSTITUTO" dentro de los 10 (diez días días) naturales siguientes a la formalizaciónformalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 91, del Reglamento de la "“LAASSP"”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Cuando la contratación abarque más de liberación un ejercicio fiscal, la garantía de garantía, se realizará inmediato a cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se extienda trate, y deberá ser renovada por “LA EMPRESA Contrato: INCMN/0706/2/AD/024/23 PROVEEDORA” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO" a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO" procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte y dará inicio a los trámites para la cancelación de "LA CEAV", las garantías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP". Considerando que la entrega de los bienes, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos anticipo y Servicios del Sector Público "LA CEAV", podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando "EL PROVEEDOR", realice el suministro de bienes objeto del presente contrato, en forma diferente lo que comunicará a lo solicitado en el contrato o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo.“LA EMPRESA PROVEEDORA”
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Samples: Contrato De Mantenimiento
DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ■NOTA: El presente modelo de fianza, corresponde al Anexo 2 de las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2022. .■ De no cumplir con dicha entrega, "LA CEAV" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA CEAV" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA CEAV" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalizaciónformalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA CEAV", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP". Considerando que la entrega prestación de los bienesservicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LA CEAV"Público. Para este caso, podrá hacer efectiva el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la garantía fecha convenida, de cumplimiento del contrato, cuando "EL PROVEEDOR", realice el suministro de bienes objeto del presente contrato, en forma diferente a conformidad con lo solicitado establecido en el contrato o incumpla con cualquiera tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de las obligaciones establecidas en el mismola Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Licensing Agreements