DISPOSICIONES LABORALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES LABORALES. 1. La cooperativa social adjudicataria deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en materia laboral, pagos y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral común así como las demás normas de trabajo vigentes. 2. El personal asignado a los trabajos objeto del presente llamado deberá contar con carné de salud vigente, a efectos de ser presentado cuando se le solicite, a la División Recursos Humanos – Unidad Asuntos Administrativos y Control de Obligaciones y a la División Puerto Logístico Punta ▇▇▇▇▇▇ (PLPS). 3. El personal deberá encontrarse uniformado, debidamente identificado y contar con los implementos de seguridad necesarios en cada caso. Se deberá dotar al mismo de la vestimenta y el calzado adecuado para trabajar a la intemperie de acuerdo con las diversas condiciones del clima. El uniforme tendrá estampado el nombre de la empresa adjudicataria. 4. El personal afectado al cumplimiento del objeto del presente llamado no podrá salir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Portuario con bultos o paquetes, sin la respectiva declaración del contenido del mismo ante la vigilancia actuante del lugar. 5. El adjudicatario quedará obligado a pagar a su personal por lo menos los Laudos y Convenios Laborales correspondientes a la rama de actividad. En caso de no haber Laudo, o de que éste sea inferior a $126,80 nominales por hora (Pesos Uruguayos ciento veintiséis con 80/100), el adjudicatario deberá pagar como mínimo este valor. Su inobservancia dará lugar a la rescisión de la contratación. Tanto el Laudo como el Convenio Colectivo para esta rama de actividad, como el ajuste que fije el Poder Ejecutivo, se aplicará sobre el mínimo a que se refiere el párrafo anterior, o el precio que efectivamente pague el adjudicatario al trabajador si éste fuera mayor a dicha suma. El valor de $ 126,80 nominales por hora (Pesos Uruguayos ciento veintiséis con 80/100) nominales por hora indicado anteriormente es un valor fijado como referencia vigente al 1º enero de 2019 y no corresponde ajuste alguno, hasta que se produzcan por mandato del Consejo de Salarios los aumentos que éste determine. Por tanto, el valor indicado precedentemente se ajustará de acuerdo a los aumentos que se establezcan en el referido Consejo de Salarios. 6. Deberá cumplir además con todas las normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional de los trabajadores/as empleados/as, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO 406/88.
DISPOSICIONES LABORALES. La adjudicataria deberá cumplimentar las disposiciones de la legislación vigente en materia laboral y previsional, y las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo. Se deja expresamente aclarado que el Poder Judicial no adquiere ningún tipo de responsabilidad respecto del personal que el contratista afecte a la realización de los trabajos.
DISPOSICIONES LABORALES. La adjudicataria deberá cumplimentar las disposiciones de la legislación vigente en materia laboral y previsional, y las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo. Se deja expresamente aclarado que el Colegio Nacional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la UNC no adquiere ningún tipo de responsabilidad respecto del personal que el contratista afecte a la realización de los trabajos.
DISPOSICIONES LABORALES a) El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en materia laboral, pagos y complemento de horas extraordinarias, incentivos por asistencia, viáticos y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral común así como las demás normas de trabajo vigentes. b)Todo el personal que emplee el contratista en los trabajos objeto del presente llamado deberá contar con carné de salud vigente y certificado de buena conducta vigente expedido por la Jefatura de Policía, a efectos de ser presentado cuando se le solicite, a la Jefatura del Departamento Puerto Colonia.
DISPOSICIONES LABORALES. En lo que corresponda, la firma deberá ajustarse a lo establecido en los siguientes numerales:
DISPOSICIONES LABORALES. Los proveedores que celebren contratos o negocios jurídicos con Celsia y que para el efecto empleen personal, observarán las disposiciones establecidas en el Código de Conducta Empresarial adoptado por ▇▇▇▇▇▇ y publicado en su página web. Para el efecto, en todos los contratos que se suscriban se establecerá en materia laboral, lo siguiente: a) Si los trabajos se realizan en las instalaciones de Celsia, el proveedor está obligado a cumplir los reglamentos establecidos por Celsia y las normas que se establezcan en los Reglamentos Internos de Trabajo y de Higiene y Seguridad Industrial de Celsia. Véase ANEXO 9 – Suministro de servicios en las instalaciones de Celsia. b) En caso de ser requerido, el proveedor deberá demostrar que al personal empleado para la ejecución del contrato celebrado con Celsia, le ha efectuado el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES LABORALES. El Contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 125/014) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.
DISPOSICIONES LABORALES. Para los efectos laborales, la Universidad y sus trabajadores académicos se rigen por la frac- ción VII del artículo 3° y el apartado A del artículo 123, ambos de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, la Le- gislación Universitaria y las demás disposiciones que acuerden la Universidad y la Asociación, a través de la Mesa Directiva.
DISPOSICIONES LABORALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La I. de M., en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la I. de M. se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La I. de M. se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de
DISPOSICIONES LABORALES. El Contratista está obligado a cumplir con las disposiciones sobre laudos y convenios colectivos vigentes, para la industria de la construcción en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplemento de horas extraordinarias, primas, incentivos por asistencia, viáticos, y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la Legislación Laboral común. La Fiduciaria, en oportunidad de la selección de Expresión de interés y con relación a la Contratista, durante el plazo contractual y en su caso la ampliación, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las Propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún Interesado no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del Contrato, la Fiduciaria se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este Pliego. El Contratista deberá presentar a la Fiduciaria o a quien ésta indique la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza de seguros de accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. El Contratista deberá informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.