DISPOSICIONES LABORALES. a) El contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. A esos efectos regirá lo establecido en el artículo 59 del PCGCO. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación. b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral ( convenio colectivo vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. c) Ley 18.099 y Ley 18.251.
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Samples: Pliego Particular De Condiciones
DISPOSICIONES LABORALES. a) El contratista estará obligado adjudicatario deberá dar cumplimiento a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. A esos efectos regirá lo establecido en el artículo 59 del PCGCO. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.
b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral ( convenio colectivo vigente)vigentes, en materia laboral, pagos y complemento de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios general todo beneficio que mejoren mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral común, y el consejo de salarios de la rama correspondiente así como las demás normas de trabajo vigentes.
b) Todo el personal que emplee el adjudicatario, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto trabajos objeto del presente llamado, deberá contar con el certificado de buena conducta vigente, expedido por la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La Intendencia Jefatura de Policía de Montevideo, en oportunidad o convenio con el CNR a efectos de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que ser presentado cuando se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.M. lo le solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatarioÁrea Operaciones y Servicios.
c) Ley 18.099 Todo el personal que emplee el adjudicatario deberá contar con carnet de salud vigente.
d) El personal deberá encontrarse uniformado, debidamente identificado, con chaleco reflectante y Ley 18.251contar con los implemento de seguridad necesarios para cada actividad. Se deberá dotar al mismo de la vestimenta y el calzado adecuado, para trabajar a la intemperie de acuerdo con las diversas condiciones del clima.
e) El personal afectado al objeto del presente pliego no podrá salir xxx Xxxxxxx Portuario con bultos o paquetes.
f) El adjudicatario, quedará obligado a pagar a su personal por lo menos los Laudos y Convenios Laborales que surjan del Grupo 19 Servicios Profesionales y Técnicos, Sub Grupo 7 “Empresas de Limpieza”. En caso de no haber Laudo, o ser inferior a 1/160 avas partes del nivel 1 de los funcionarios de la ANP nominales por hora, a la fecha del inicio del contrato, el adjudicatario deberá pagar como mínimo este valor, y sus ajustes siguientes. Su inobservancia dará lugar a la rescisión del contrato. Tanto el Laudo como el Convenio Colectivo para esta rama de actividad, como el ajuste, que fije el Poder Ejecutivo, se aplicarán sobre el valor base de inicio de actividades a que se refiere el párrafo anterior, o sobre el precio que efectivamente pague el adjudicatario al trabajador si éste fuera mayor a dicha suma.
g) Tendrá el adjudicatario contratado el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales vigente por toda la duración del contrato, amparando al personal que interviene en esta contratación, acorde al tipo de tarea que éste va a realizar.
h) El adjudicatario obtendrá de la ANP, un local para el personal, el que deberá acondicionar, con todas las normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional, de los trabajadores empleados, en un todo a lo establecido en el Decreto N° 406/88.
i) Debe el adjudicatario hacerse cargo de los costos de los servicios de luz, agua, y teléfono.
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Samples: Licitación Pública
DISPOSICIONES LABORALES. a) El contratista Contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/95) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. A esos efectos regirá lo establecido en el artículo 59 del PCGCO. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.
b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral ( (convenio colectivo suscrito vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
c) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales, originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y Ley 18.251que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
d) Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad - El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta (30) jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad.
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Samples: Compra Directa
DISPOSICIONES LABORALES. a) El contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. A esos efectos regirá lo establecido en el artículo 59 del PCGCO. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.
b) Ley 18.0981. La parte contratante se obliga cooperativa social adjudicataria deberá dar cumplimiento a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral ( convenio colectivo vigente)vigentes, en materia de salarioslaboral, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos pagos y en general, todas las asignaciones y beneficios general todo beneficio que mejoren mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral común, común así como las demás normas de trabajo vigentes.
2. El personal asignado a los trabajos objeto del presente llamado deberá contar con carné de salud vigente, contenidas a efectos de ser presentado cuando se le solicite, a la División Recursos Humanos – Unidad Asuntos Administrativos y Control de Obligaciones y a la División Puerto Logístico Punta Xxxxxx (PLPS).
3. El personal deberá encontrarse uniformado, debidamente identificado y contar con los implementos de seguridad necesarios en cada caso. Se deberá dotar al mismo de la vestimenta y el calzado adecuado para trabajar a la intemperie de acuerdo con las diversas condiciones del clima. El uniforme tendrá estampado el nombre de la empresa adjudicataria.
4. El personal afectado al cumplimiento del objeto del presente llamado no podrá salir xxx Xxxxxxx Portuario con bultos o paquetes, sin la respectiva declaración del contenido del mismo ante la vigilancia actuante del lugar.
5. El adjudicatario quedará obligado a pagar a su personal por lo menos los Laudos y Convenios Internacionales y sus reglamentacionesLaborales correspondientes a la rama de actividad. En caso de no haber Laudo, o de que los laudos vigentes queden sin efecto éste sea inferior a $126,80 nominales por hora (Pesos Uruguayos ciento veintiséis con 80/100), el adjudicatario deberá pagar como mínimo este valor. Su inobservancia dará lugar a la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La Intendencia de Montevideo, en oportunidad rescisión de la selección contratación. Tanto el Laudo como el Convenio Colectivo para esta rama de ofertas y con relación actividad, como el ajuste que fije el Poder Ejecutivo, se aplicará sobre el mínimo a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar refiere el párrafo anterior, o el precio que algún oferente efectivamente pague el adjudicatario al trabajador si éste fuera mayor a dicha suma. El valor de $ 126,80 nominales por hora (Pesos Uruguayos ciento veintiséis con 80/100) nominales por hora indicado anteriormente es un valor fijado como referencia vigente al 1º enero de 2019 y no cumpliera con lo exigidocorresponde ajuste alguno, hasta que se produzcan por mandato del Consejo de Salarios los aumentos que éste determine. Si dicho incumplimiento Por tanto, el valor indicado precedentemente se verificara con posterioridad ajustará de acuerdo a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo los aumentos que se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día establezcan en el pago referido Consejo de salarios y demás rubros emergentes Salarios.
6. Deberá cumplir además con todas las normas relativas a las condiciones de la relación laboralsalud, así como seguridad e higiene ocupacional de los comprobantes que justifiquen que está al día trabajadores/as empleados/as, de acuerdo a lo establecido en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatarioDECRETO 406/88.
c) Ley 18.099 y Ley 18.251.
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Samples: Bases Técnicas Y Administrativas Para La Contratación De Cooperativas Sociales