PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I
PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA
REALIZAR LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL EDIFICIO DE LA TERMINAL DE PASAJEROS DEL PUERTO DE COLONIA Y ÁREAS CONEXAS
ÍNDICE
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL 4
Artículo 1º Objeto 4
Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción 4
Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente 4
Artículo 4º Normas de seguridad 4
Artículo 5º Acceso a las dependencias de la ANP 4
SECCIÓN II. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO 6
Artículo 6º Alcance del servicio 6
Artículo 7º Responsabilidad del contratista 10
Artículo 8º Contralor de los trabajos y personal designado 11
Artículo 9º Precio del servicio 12
Artículo 10º Condiciones de pago 12
Artículo 11º Ajuste de precios 14
Artículo 12º Plazo de contratación 14
SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO 16
Artículo 13º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio 16
Artículo 14º Aclaraciones a los documentos de la licitación 16
Artículo 15º Modificación de los documentos de la licitación 16
Artículo 16º Presentación de la oferta 16
Artículo 17º Condiciones generales de oferta 17
Artículo 18º Contenido de la oferta 18
Artículo 19º Antecedentes y referencias 18
Artículo 20º Recepción y análisis de las ofertas 19
Artículo 21º Plazo de mantenimiento de la oferta 20
Artículo 22º Garantía por pedido de prórroga 20
Artículo 23º Garantía de mantenimiento de la oferta 21
Artículo 24º Admisibilidad de las ofertas 21
Artículo 25º Reserva de derecho y criterio de adjudicación 22
Artículo 26º Notificación 23
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
Artículo 27º Garantía por Ley de Tercerizaciones Nº 18.099 24
Artículo 28º Garantía de cumplimiento de contrato 24
Artículo 29º Seguros 25
Artículo 30º Contrato 25
Artículo 31º Documentos contractuales 26
Artículo 32º Cesión del contrato 26
SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN 27
Artículo 33º Incumplimiento 27
Artículo 34º Extinción de la contratación 27
Artículo 35º Rescisión por incumplimiento del contrato 27
Artículo 36º Liquidación del contrato por rescisión 28
Artículo 37º Xxxx 28
ANEXO I MODELO DE FIANZA Y AVAL 29
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL
Artículo 1º Objeto
La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a interesados en participar de la presente Licitación Abreviada para la contratación de una empresa que realice la limpieza integral de las oficinas de ANP, servicios higiénicos con el correspondiente suministro de materiales de higiene personal y espacios de circulación del edificio “Terminal de Pasajeros del Puerto de Colonia”, en adelante TPC y sus áreas conexas, así como Anexos y el mantenimiento integral de espacios verdes sitos en el recinto portuario del Puerto de Colonia, en la forma establecida en el Artículo 6º.
Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción
Este llamado estará regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por la Ley N° 17.957, la Ley 18.083 y sus decretos reglamentarios, las Leyes N° 18.098, 18.099 y 18.251, el Decreto Nº 150/012 - TOCAF 2012 , Adaptación del Decreto Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobado por Resolución de Directorio de la ANP N° 589/3.478 DEL 26/11/2008,, Decreto Nº 475/05 de fecha 18/11/05, "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" (Parte III), "Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos" (Parte II), y el presente Pliego de Condiciones Particulares (Parte I).
Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente
El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía.
Artículo 4º Normas de seguridad
Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la ley y Decretos del Poder Ejecutivo.
Artículo 5º Acceso a las dependencias de la ANP
Los técnicos y personas autorizadas debidamente por los representantes de las empresas interesadas que hayan adquirido pliego, deberán gestionar ante la División Recursos Materiales y Servicios –Unidad Licitaciones de la ANP, tercer piso, Oficina 305 (Tel. 0000 0000 Fax: 0000 0000) con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, la solicitud de visita a los efectos de tener acceso al lugar donde se prestará el servicio.
La Unidad Licitaciones, elevará la solicitud a la Jefatura del Departamento Puerto Colonia de ANP, a los efectos de coordinar la misma.
Recibida la solicitud, el Departamento de Colonia, fijará la fecha de su realización, que será comunicada a todos los compradores xxx xxxxxx.
En ocasión de efectuarse la visita, el funcionario de ANP asignado a la misma no estará autorizado a evacuar consultas de cualquier naturaleza que puedan plantear los oferentes, las que deberán seguir el procedimiento establecido en el SECCIÓN III.Artículo 14º.
El proponente se obliga a considerar todas las dificultades técnicas inherentes a la implantación y realización del objeto de la presente licitación, en forma previa a la presentación de la oferta.
SECCIÓN II. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Artículo 6º Alcance del servicio 6º.1 Limpieza de las siguientes áreas:
a) Edificio de la Terminal de Pasajeros de Colonia (TPC)
• Oficinas ocupadas por ANP;
• Servicios higiénicos para uso de ANP y para el público en general;
• Áreas de circulación;
• Mangas de acceso de la TPC al buque;
• Playas de estacionamiento, Explanadas, Muelles, veredas, etc.
b) Edificios Anexos: oficinas ocupadas por ANP, servicios higiénicos de uso de ANP (Unidad de Servicios Colonia, Control de Entrada, etc.), salón comedor y baños (Edificio Muelle Ultramar), etc..-
c) Mantenimiento integral de espacios verdes en Puerto Colonia.-
6º.2 Trabajos que se realizarán todas las veces del día que sea necesario
a) Los servicios higiénicos deberán mantenerse limpios incluyendo el lavado de artefactos, pisos y cerámicas con productos específicos apropiados para cada tipo de material.
b) Recolección de todos los residuos de papeleras y recipientes afines, la limpieza de los mismos y la renovación de las bolsas plásticas en las áreas de circulación.
c) Limpieza y barrido general de las áreas de estacionamiento y veredas, teniendo especial énfasis en las rejillas y bocas de desagües existentes en los pavimentos.
6º.3 Trabajos que se realizarán diariamente
a) Limpieza general de todos los pisos y escaleras. En particular se lavarán con agua y jabón o productos específicos apropiados según corresponda, todos los pisos y escaleras de terminación lavable.
b) Recolección solo en las oficinas de ANP de todos los residuos de papeleras y recipientes afines, limpieza de los mismos y renovación de bolsas plásticas cuando corresponda.
c) Limpieza de todos los muebles, mostradores, mamparas, puertas, etc.
d) Aspirado de alfombras y moquetes.
e) Aspirado y franeleado de muebles, como asimismo de las barandas, antepechos y de todos aquellos lugares donde se deposite polvo.
f) Extracción de residuos y depósito de los mismos en recipientes que se ubicarán de forma que luego sean retirados por la empresa adjudicataria.
g) Limpieza de locales conexos (salas de máquinas, vestuarios del personal, etc.).
h) Limpieza general de las dos plantas de la TPC.
i) Limpieza general de las veredas, playas de estacionamiento, mangas de acceso a los buques, explanadas, muelles, etc.-
6º.4 Trabajos que se realizarán semanalmente
a) Limpieza de todas las fachadas vidriadas y de las ventanas con sus componentes
b) Limpieza de todos los revestimientos y paramentos xx xxxxxx u otros, xx xxxxx, columnas y pilastras, con material que no afecte el lustre de los mismos.
c) Limpieza de todos los artefactos eléctricos, instalados en todos los pisos.
d) Limpieza de todos los vidrios de las mamparas, puertas, ventanas y sus cortinas venecianas., tanto en su parte interior como exterior.
6º.5 Trabajos de Jardinería
a) Se realizará un servicio semanal en el período estival y quincenal en el invierno.
b) Reposición de césped, arbustos y plantas florales de estación, cuando las existentes lo requieran.
c) Corte de césped y de brotes, despejando completamente los espacios verdes de ramas secas, residuos y todo otro elemento extraño que en los mismos se encuentren.
d) Eliminación de malezas de los canteros, veredas y paredes.
e) Se deberá, como mínimo, disponer de un vehículo de transporte, una máquina cortadora de césped, una bordeadora, una sopladora, una aspersora de mochila y herramientas manuales varias.
f) La mano de obra requerida para la plantación de florales de estación y plantas en general, estará incluido dentro del servicio contratado.
6º.6 Suministro de materiales de higiene personal
a) Se deberá suministrar y reponer todas las veces que sea necesario jabón líquido en los dispensadores correspondientes. Se estima un gasto anual aproximado de
1.000 lts. de jabón líquido neutro para manos.
b) Se deberá suministrar y reponer todas las veces que sea necesario papel higiénico en los portapapeles correspondientes. Se estima un gasto anual aproximado de 25.000 rollos de papel higiénico blanco simple hoja de 50 mts.
c) Se deberá suministrar y reponer todas las veces que sea necesario papel toalla en los portapapeles correspondientes. Se estima un gasto anual aproximado de
3.000 paquetes de mil toallas de papel tipo sanitas color beige.
6º.7 Personal mínimo a utilizar
El personal mínimo a utilizar por el contratista será el siguiente:
a) Un encargado por turno de lunes a domingos durante las 24 horas.
b) Siete limpiadores en turno matutino de 6 a 14 hs. de lunes a domingos.
c) Cinco limpiadores en turno vespertino de 14 a 22 hs. de lunes a domingos.
d) Cinco limpiadores en turno nocturno de 22 a 6 hs. de lunes a domingos.
e) Tres limpiavidrios en turno matutino de 6 a 14 hs. de lunes x xxxxxxx.
f) Un jardinero en turno matutino de 8 a 12 hs. de lunes x xxxxxxx.
Se valorará favorablemente que la empresa oferente proponga en su oferta incluir en su plantilla de personal estable, sujetos al régimen laboral general, a aquellos trabajadores que a la fecha prevista para la apertura de las ofertas se encuentren desempeñando en esta ANP las tareas objeto del presente llamado y que resultaren excedentes de la empresa saliente. La ANP, a través de la Unidad Asuntos Administrativos y Control de Obligaciones pondrá a disposición de los oferentes la información existente que pueda ser de su interés.
6º.8 Disposiciones generales
1. Queda prohibido colocar sobre los muebles, útiles de limpieza tales como jabón, paños, etc. Luego de terminada la limpieza, deben colocarse los muebles en sus sitios y en particular no se han de dejar sillas sobre las mesas o escritorios.
2. Deberá indicarse el tipo, marca y proveedor de los productos de limpieza y señalar la cantidad de éstos a ser utilizados mensualmente en la limpieza, lustrado y desodorización ambiental, así como los elementos mecánicos para el trabajo y otros útiles en general, incluyendo los de seguridad.
3. El barrido, lavado y fregado de pisos, sean éstos de mosaicos, cerámica, mármol o vinílicos, se realizarán mediante útiles adecuados para la preservación de su estado original. Cuando sea compatible con evitar su daño por rayaduras se hará con cepillo xx xxxxx y/o máquina especial, utilizando detergentes neutros no alcalinos y biodegradables.
El proceso de desinfección se realizará si así lo admiten las características del piso con solución de hipoclorito de sodio diluido. De igual forma el desodorizado se realiza con neutralizador de olores y el mantenimiento estético con cera al agua en forma periódica.
4. En los servicios higiénicos se realizará el lavado y fregado con detergente, la desinfección se realizará con una solución de hipoclorito diluido y con desodorante con neutralizador de olores, que tengan sustancias germicidas y
desinfectantes. La higiene integral se realizará en la totalidad de los artefactos, cerámicas y pisos. Se cuidará de no utilizar sustancias corrosivas que puedan dañar griferías y elementos metálicos.
5. El mobiliario, escritorios, despachos, mostradores se limpiarán por aspiración mediante máquina, si así lo admite la característica del mismo, utilizando productos especiales para cada tipo de mobiliario como quita manchas, desinfectantes, y lustres.
6º.9 Disposiciones laborales
a) El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en materia laboral, pagos y complemento de horas extraordinarias, incentivos por asistencia, viáticos y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral común así como las demás normas de trabajo vigentes.
b)Todo el personal que emplee el contratista en los trabajos objeto del presente llamado deberá contar con carné de salud vigente y certificado de buena conducta vigente expedido por la Jefatura de Policía, a efectos de ser presentado cuando se le solicite, a la Jefatura del Departamento Puerto Colonia.
c) El personal deberá encontrarse uniformado, debidamente identificado y contar con los implementos de seguridad necesarios en cada caso. Se deberá dotar al mismo de la vestimenta y el calzado adecuado para trabajar a la intemperie de acuerdo con las diversas condiciones del clima. El uniforme tendrá estampado el nombre de la empresa adjudicataria.
d)El personal afectado al objeto del presente pliego no podrá salir del Edificio de la TPC y del Edificio Conexo (Unidad de Servicios) con bultos o paquetes, sin la respectiva declaración del contenido del mismo ante la vigilancia actuante del lugar.
e) El adjudicatario quedará obligado a pagar a su personal de limpieza y de áreas verdes, por lo menos los Laudos y Convenios Laborales correspondientes a la rama de actividad. En caso de no haber Laudo, o de que éste sea inferior a
$143,61 nominales por hora (Pesos Uruguayos ciento cuarenta y tres con 61/100), el adjudicatario deberá pagar como mínimo este valor. Su inobservancia dará lugar a la rescisión de la contratación.
Tanto el Laudo como el Convenio Colectivo para esta rama de actividad, como el ajuste que fije el Poder Ejecutivo, se aplicará sobre el mínimo a que se refiere el párrafo anterior, o el precio que efectivamente pague el adjudicatario al trabajador si éste fuera mayor a dicha suma.
El valor de $143,61 nominales por hora (Pesos Uruguayos ciento cuarenta y tres con 61/100) nominales por hora indicado anteriormente es un valor fijado como referencia vigente al 1º de enero de 2020 y no corresponde ajuste alguno, hasta que
se produzcan por mandato del Consejo de Salarios los aumentos que éste determine. Por tanto, el valor indicado precedentemente se ajustará de acuerdo a los aumentos que se establezcan en el referido Consejo de Salarios.
Para los trabajadores que realicen tareas en áreas verdes el adjudicatario quedará obligado a pagar a su personal los Laudos y Convenios Laborales correspondientes a la rama de actividad y de acuerdo a la categoría que corresponda por las tareas asignadas.
f) El adjudicatario deberá cumplir además con todas las normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional de los trabajadores empleados, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO 406/88.
g) El personal que preste los servicios deberá registrar la hora de comienzo y la de finalización de cada jornada, en una planilla, reloj o medio equivalente, que establezca la Unidad Servicios –Colonia.
Artículo 7º Responsabilidad del contratista
Será responsabilidad del contratista:
1. Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP) en el Departamento de Colonia, los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de cada uno de los servicios por los que se le contrata así como el ingreso de los materiales y maquinarias necesarios.
2. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas.
3. Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos.
4. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros.
5. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas de la contratista.
6. Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la Unidad de Servicios Colonia diariamente.
7. Procurar la mayor estabilidad del personal asignado debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las rotaciones del mismo ante la ANP, bajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo 33º del presente Pliego.
8. Mantener en el Edificio de la TPC, durante las 24 horas, un representante con capacidad suficiente para recibir las indicaciones de la Jefatura de la Unidad Servicios- Colonia.
9. Prestar los servicios contratados en forma directa, no pudiendo subcontratar los mismos.
10. Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que hace referencia la ley 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente pliego. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
11. ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa que representa), los trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de ésta, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, como el propio de la ANP.
12. La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se produzcan, serán por cuenta del contratista, cuando se constatare la responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los implementos u otros motivos imputables a aquellos.
13. Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la ejecución inadecuada o deficiente de los mismos.
Artículo 8º Contralor de los trabajos y personal designado
El contralor será ejercido por la Unidad de Servicios Colonia de ANP mediante los siguientes medios:
• El contratista le informará la nómina de personal que intervendrá cada día al comienzo de cada turno, en formato papel firmado por el representante del contratista o por correo electrónico desde una casilla (empresa privada) y a una dirección (en ANP) acordada previamente.
En dicha comunicación diaria, el adjudicatario identificará al personal por su puesto de trabajo, nombre, apellido y C.I, indicando los horarios de inicio y término de la jornada de labor y la eventual realización de horario extraordinario.
• Deberá comprobar la asignación diaria de personal por los medios que estime convenientes.
• Para el pago del servicio el contratista deberá presentar, junto con la(s) factura(s) una planilla resumen mensual con las horas de trabajo de cada empleado en dicho período, detallando los horarios extraordinarios.
Artículo 9º Precio del servicio
Por tratarse de una obra a ejecutar dentro xxx Xxxxxxx Portuario, se encuentra amparada en lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley Nº 18.083 y el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 207/07, por lo que no deberá ofertarse ni facturarse el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El precio será cotizado por mes de servicio en pesos uruguayos
El precio de la oferta comprende el importe de todos los costos, gastos, tasas e impuestos por cualquier concepto, requeridos para la completa realización de los servicios licitados.
Artículo 10º Condiciones de pago
El pago estará supeditado al contralor:
1. Por parte de la jefatura del Puerto Colonia
1.1 Planilla de resumen mensual con las horas de trabajo del empleado en el período, detallando los horarios extraordinarios, si los hubiere.
1.2 Copia de facturas correspondientes al servicio del mes anterior.
2. Por parte de la Unidad Asuntos Administrativos y Control de Obligaciones:
2.1 Planilla de resumen mensual proporcionada por la Unidad Asuntos Administrativos y Control de Obligaciones, con las horas de trabajo del empleado en el período, detallando los horarios extraordinarios, si los hubiere, etc.
2.2 Planilla de Trabajo Unificada, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, con inclusión de la nómina de los trabajadores afectados a la tarea contratada, la que deberá mantenerse actualizada.
2.3 Declaración nominada mensual del Banco de Previsión Social (artículo 87º de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995) y factura y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
2.4 Certificado que acredite situación regular de pagos de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663º de la Ley
16.170 del 28 de diciembre de 1990).
2.5 Certificado vigente de D.G.I.
2.6 Detalle de certificaciones laborales SENF – impresión de pantalla WEB B.P.S. conteniendo cabezal que identifique a la empresa.
2.7 Constancia del B.S.E. que acredite la existencia del seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
2.8 Recibos de sueldos del personal correspondiente al mes inmediato anterior al que se factura ajustado a lo establecido en el Decreto 278/017.
2.9 Fotocopia autenticada de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del correspondiente recibo de pago de la póliza.
2.10 Las empresas que en la contratación con ANP hayan acordado la no realización de horas extraordinarias deberán presentar ante este ámbito de competencia, nota deslindando de responsabilidades a la ANP por horas extras.
2.11 Laudos y convenios colectivos aplicables.
2.12 Contrato de trabajo.
2.13 Carné de salud.
2.14 Copia de Póliza cumplimiento Ley N.º 18.099 depositada en tesorería ANP.
2.15 Certificados de buena conducta de los trabajadores asignados al servicio.
TODO SE ENTREGARÁ EN FORMATO DIGITAL A EXCEPCIÓN DE LOS ITEMS 2.8 Y 2.10, LOS CUALES SE ENTREGAN EN FORMATO PAPEL.
El incumplimiento de las obligaciones laborales acreditado por la documentación señalada anteriormente, habilitará a la ANP a proceder a la retención del pago por el servicio prestado (artículo 5º Ley N.º 18.251 y artículo 3º del Decreto 475/005), pudiendo esto ser causal de rescisión de la contratación y su registro correspondiente en el XXXX.
Pago del Servicio
Los pagos se harán en moneda nacional por cada mes de servicio cumplido.
Encontrándose el pago condicionado a la correcta presentación de la documentación que se detalla en el numeral que antecede, el contratista deberá remitir dicha documentación ante las dependencias competentes de ANP, así como la factura correspondiente al mes de servicio cumplido ante la jefatura del Puerto Colonia dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la finalización del mes correspondiente.
La conformación de la factura, de no mediar observaciones a la documentación, o en su caso que sean salvadas en tiempo y forma, se realizará dentro de los 10 (diez) días calendario a partir de su presentación.
El pago se hará efectivo dentro de los 15 (quince) días hábiles de conformada la factura.
Si se comprobaran inasistencias o reducción del horario diario cumplido, la proporción respectiva será descontada del total a pagar en el mes.
La ANP actuará como agente de retención si correspondiere, sobre los importes facturados, de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.083 y sus decretos reglamentarios, así como lo dispuesto en el Decreto 194/000 del 5 julio de 2000, Decreto 202/000 del 19 de julio de 2000 y Resolución 213 de la Dirección General Impositiva - Ministerio de Economía y Finanzas del 31 de julio de 2000.
Artículo 11º Ajuste de precios
El precio cotizado será ajustado mensualmente a partir del mes siguiente al de la apertura, de acuerdo con la fórmula paramétrica que se detalla seguidamente:
IG19S 071
IPC
P = P
0
× A×
IG19S 070
+ B × 1
IPC
0
P = Precio actualizado
P0 = Precio base TPC, Anexo y áreas externas
IG19S071 = Índice del Grupo de actividad Nº 19 “Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos” Subgrupo Nº 07 “Empresas de limpieza”, Categoría Limpiador del mes anterior al de la actualización.
IG19S070 = Grupo de actividad Nº 19 “Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos” Subgrupo Nº 07 “Empresas de limpieza”, Categoría Limpiador correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura.
IPC1 = Índice General de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior al de la actualización.
IPC0 = Índice General de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura.
A y B coeficientes de incidencia en la fórmula de ajuste que deberán ser establecidos por los oferentes.
Artículo 12º Plazo de contratación
El plazo del contrato será de dos (2) años, que se renovará automáticamente por única vez y por un año, salvo que una de las partes exprese su voluntad de no continuar su
relación contractual, con una antelación no menor de ciento veinte (120) días al vencimiento del plazo original.
SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO
Artículo 13º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio
Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo xxx xxxxxx de la presente licitación en la Unidad Licitaciones de la ANP, tercer piso, oficina 305 del Edificio Sede de la ANP en el horario comprendido entre las 09:00 a 17 horas., Fax (5982) 0000 0000, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de pesos uruguayos seis mil ($ 6.000) más IVA.
Cada oferente deberá constituir un domicilio en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.
Artículo 14º Aclaraciones a los documentos de la licitación
En caso de que los adquirentes de los recaudos correspondientes, soliciten aclaraciones referentes al pliego que regirá el llamado, deberá dirigirlas por escrito a la Unidad Licitaciones, sita en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 Nº 160, o por intermedio del fax 00000000, o por correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, en todos los casos firmado por el representante de la empresa, con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral
1.2 de la Parte II, dentro del horario comprendido de 9 a 17 horas, de lunes a viernes. Vencido dicho plazo no se responderá a ninguna solicitud de aclaraciones.
La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.
Artículo 15º Modificación de los documentos de la licitación
La Administración podrá, hasta 5 (cinco) días antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 de la Parte
II. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP.
La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.
Artículo 16º Presentación de la oferta
Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este Pliego.
La ANP podrá, prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes xxx xxxxxx.
Artículo 17º Condiciones generales de oferta 17º.1 Idioma
La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre, deberán redactarse en idioma español. Cualquier material preimpreso que proporcione el oferente en otro idioma deberá ir acompañado de una traducción al español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.
17º.2 Formato y firma de la oferta
El oferente presentará la oferta en CINCO (5) ejemplares, identificando claramente, UN "original” y las CUATRO "copias" del documento, escrito en formato A4.
El material preimpreso podrá presentarse en su formato original. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o su representante.
Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.
Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.
17º.3 Costo de la oferta
El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta y la ANP no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
17º.4 Aceptación de las condiciones de estas bases
La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.
Artículo 18º Contenido de la oferta
La oferta deberá contener los siguientes elementos:
18º.1 Comprobantes
Los comprobantes originales o en testimonio notarial por exhibición que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva que integran y dentro del mismo se agregará una fotocopia por cada ejemplar de la oferta:
Recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente o de TODOS sus integrantes en el caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación.
18º.2 Del oferente
1. Carta de presentación de la oferta con el nombre, domicilio, fax y teléfono del oferente en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.
2. El oferente designará en su oferta a la persona la que le otorgará poder notarial, en caso de resultar adjudicatario, a efectos de conferirle facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades durante todo el procedimiento de esta licitación y hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes bases.
3. El oferente deberá detallar en su oferta el alcance del servicio a prestar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º.
4. Antecedentes del oferente 6.
5. Propuesta económica Artículo 9º.
6. Porcentaje del personal a contratar que pertenece a la empresa que abandona el servicio.
Artículo 19º Antecedentes y referencias
Los oferentes presentarán con la propuesta:
1. Los antecedentes y referencias en tareas similares que hubieran realizado en otros edificios públicos o privados de similar naturaleza, en los últimos cinco (5) años, con indicación del período en el que prestaron dichos servicios.
2. Referencias comerciales y bancarias.
3. Declaración jurada concerniente a concordatos y/o litigios en curso, en los cuales el oferente o alguno de sus integrantes esté implicado y que puedan afectar la capacidad financiera y consecuentemente la prestación de la actividad prevista en el contrato de servicio.
Los oferentes no deberán tener registrados incumplimientos o sanciones en el Registro de Proveedores del Estado.
Artículo 20º Recepción y análisis de las ofertas
20º.1 Apertura
En el lugar, día y hora fijados, los funcionarios que la ANP designe, procederán a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 18º.1.
Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante de la acreditación correspondiente a dicha representación con facultades suficientes, ya sea e documentos originales como en testimonio notarial por exhibición.
En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en el presente pliego en la legislación vigente, así como la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.
En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el pliego o la legislación vigente, los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente al de la apertura para subsanarlos y su aceptación o rechazo estará exclusivamente a cargo de quien adjudique.
Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, incluyendo en la misma el estado de cada oferente en XXXX, la que será firmada por los funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de los oferentes que lo deseen.
Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.
20º.2 Estudio de las ofertas
Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego.
Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días
hábiles siguientes al acto de notificación efectuada e forma fehaciente. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados.
Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta que se otorgue vista a los oferentes, del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de las presentes Bases.
Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
20º.3 Solicitud de aclaraciones
La Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto a sus ofertas, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta.
Las aclaraciones o aportes no podrán modificar la oferta en los aspectos sustanciales.
La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de ofertas y no modifique los términos de las respectivas propuestas.
20º.4 Discrepancias
Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la ANP, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
Artículo 21º Plazo de mantenimiento de la oferta
Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas.
De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.
Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.
Artículo 22º Garantía por pedido de prórroga.
El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos
diez (10) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición.
Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra xxx xxxxxx más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), mediante los mecanismos establecidos por la Ley N° 19.210 o valores públicos.
Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta en condiciones de aceptabilidad formal, de acuerdo al presente pliego.
Artículo 23º Garantía de mantenimiento de la oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, mediante depósito
en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de quince mil dólares (U$S 15.000).
Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses.
Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de la contratación y aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta.
Ninguna de las formas de garantías podrá tener limitaciones de responsabilidad.
El procedimiento de constitución de garantía será el establecido en el numeral 3 de la Parte II.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 de la Parte III.
Se procederá a su devolución de acuerdo a lo establecido en el numeral 17 de la parte III.
Si hubiere vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten, en cuyo caso estará desistiendo de su oferta.
Artículo 24º Admisibilidad de las ofertas
La Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará las ofertas de aquellas empresas que hayan cumplido con:
• Precio Artículo 9º SI/NO
• Contenido de la oferta Artículo 18º SI/NO
• Antecedentes y referencias Artículo 19º SI/NO
Solamente las ofertas que hayan sido calificadas con “SI” en la totalidad de los ítems que anteriormente se detallan serán consideradas aptas para su adjudicación.
Artículo 25º Reserva de derecho y criterio de adjudicación
La adjudicación recaerá en la oferta que habiendo cumplido con lo estipulado en el Artículo 24º, obtenga el mayor puntaje final combinado (Pfc), para lo cual se ponderará: el precio ofertado SECCIÓN II.Artículo 9º y la contratación del personal de la empresa saliente, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El criterio de evaluación de contratación del Personal (N) será el siguiente: Ne = 100*Nci
Ne: puntaje de la contratación del personal de la empresa saliente Nci: puntaje de la oferta i.
Si la contratación del personal es mayor o igual al 20% del personal saliente, el puntaje será 1.
Si la contratación del personal es menor al 20% del personal saliente, el puntaje será 0. El criterio de evaluación del Precio (P) será el siguiente:
Pe = 100 * (Pmin/Pci) Pe: puntaje de precio
Pmin: precio mínimo entre todas las ofertas Pci: precio de la oferta i.
Ponderación final de la contratación del personal de la empresa saliente y del precio:
-Factor de la contratación del personal de la empresa saliente = 0,4
-Factor del precio = 0,6
Puntaje final combinado (Pfc) = 0.4*Ne + 0.6*Pe
Ningún oferente podrá participar directa o indirectamente en la oferta de otro. De comprobarse estos hechos las ofertas involucradas serán rechazadas.
Los servicios objeto de la presente licitación se adjudicarán a una sola empresa.
La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofertados son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca.
El oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado “ACTIVO” en XXXX, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 10 (diez) días calendario a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Artículo 26º Notificación
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 27º Garantía por Ley de Tercerizaciones Nº 18.099
El adjudicatario deberá garantizar las obligaciones emergentes de reclamos laborales, mediante la constitución de una garantía por el monto equivalente a 3 (tres) veces el importe mensual del servicio.
La vigencia de la garantía depositada deberá ser por el período de la contratación más el año siguiente a la finalización del contrato.
Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta, en el Artículo 23º.
Esta garantía será devuelta al año de la finalización del contrato previa verificación de que no existen obligaciones pendientes de cumplimiento con el personal.
Artículo 28º Garantía de cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por el 5% del monto total de la oferta. Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta se aceptara la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses. La garantía de fiel cumplimiento del contrato, será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el período contractual y su posible prórroga.
Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de fiel cumplimiento de contrato y la garantía de tercerizaciones dentro de los términos establecidos, perderá la garantía de mantenimiento de oferta quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si las garantías se emitieran con fecha determinada de vencimiento, previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el adjudicatario deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
Artículo 29º Seguros
29º.1 Seguro de Responsabilidad Civil
Previo a la firma del contrato y en la modalidad de previo pago, el adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil por un capital no menor a U$S 100.000 (dólares estadounidenses cien mil). En la cobertura contratada se deberán cubrir los daños a bienes de la ANP.
La póliza deberá incluir a la ANP como asegurado adicional, a contratistas y sub - contratistas si lo hubiera y su vigencia anual deberá abarcar el período comprendido entre la firma del contrato y la finalización de las obligaciones contraídas en este objeto.
29º.2 Seguro de Accidentes de Trabajo
La empresa adjudicataria deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manteniéndolo vigente mientras haya personal empleado por el o sus sub - contratistas para el cumplimiento del contrato.
Las solicitudes de cobertura de los seguros, los originales de las pólizas y recibos de pago, deberán ser presentados ante la Unidad Asesoría Técnica Oficina 411 para su aprobación o rechazo. La no entrega de dicha documentación será motivo suficiente para que se le considere incurso en xxxx y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos.
La Jefatura de la Unidad Asesoría Técnica controlará todas las pólizas a que se refiere el presente artículo. La decisión que en tal sentido adopte la citada Jefatura será suficiente para la aceptación o no de la documentación referida.
En caso de ser rechazada la documentación presentada, el oferente dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para la presentación de la misma en las condiciones requeridas por la citada Unidad. .
Artículo 30º Contrato
Una vez depositada las garantías del Artículo 27º y del Artículo 28º la División Notarial procederá a requerir al adjudicatario la documentación necesaria que permita acreditar que el mismo se encuentra en condiciones de contratar con la ANP, entre la que se incluirá el comprobante que acredite la compra xx xxxxxx a la fecha de la apertura, notificándose el día y hora para suscribir el contrato respectivo.
La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en xxxx, -previa intimación mediante telegrama colacionado con un plazo de tres (3) días- perdiendo la garantía depositada y caducando todos sus derechos.
En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si éste no mantuviera su oferta, seguirá el mismo procedimiento con los restantes oferentes o declarará frustrada la licitación.
Artículo 31º Documentos contractuales
Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:
a) El Pliego de Condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere.
b) La oferta y propuesta aceptada.
c) La resolución de la ANP, disponiendo la adjudicación y el contrato.
d) Las comunicaciones escritas de la ANP.
Artículo 32º Cesión del contrato
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° del TOCAF/012, celebrado el contrato o encontrándose en ejecución, solo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la ANP lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por ésta u otras leyes para contratar con el mismo.
SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 33º Incumplimiento.
La comprobación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por el contratista, según el grado de los mismos, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento escrito la primera vez;
b) Multa de 15 UR la segunda vez;
c) Multa de 50 UR la tercera vez.
La reiteración de 3 (tres) multas de 50 (cincuenta) UR en un mismo año calendario será causal de rescisión del contrato. Mientras dure el incumplimiento, la ANP, podrá recurrir a otras empresas para cumplir los servicios.
Artículo 34º Extinción de la contratación
La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes:
(a) El cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP.
(b) La rescisión por incumplimiento del contratista.
(c) Estar en concurso de acreedores.
(d) Si el contratista entra en liquidación o disolución societaria.
(e) Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista.
Artículo 35º Rescisión por incumplimiento del contrato.
La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince
(15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna.
El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos:
a) En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas.
b) Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 10º .
c) Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 33º.
Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Artículo 36º Liquidación del contrato por rescisión
La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación.
Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
Artículo 37º Xxxx.
La xxxx se operará de pleno derecho para cualquiera de las partes por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.
ANEXO I MODELO DE FIANZA Y AVAL
Montevideo, de de 2…...
Señores
Administración Nacional de Puertos
De nuestra mayor consideración:
Por el presente documento (1)…………………………….., se constituye en fiador solidario por la suma de U$S, ............(...............…………dólares estadounidenses),
amparando las obligaciones de (2)….......................................por concepto de (3)……………………………en la Licitación (4)……………………,para ( 5) ,renunciando al beneficio de excusión.
La presente garantía tendrá vigencia hasta el día……………………. El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega.
Dicho pago se efectuará en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 número 160 de esta ciudad.
El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle…………………. Nro de esta ciudad.
Se solicita al Escribano que certifique las firmas de este documento.
Saluda a ustedes atentamente.
(1) Razón social del fiador.
(2) Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente.
(3) Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) cumplimiento de contrato.
(4) Opciones: a) Licitación Abreviada N° ...; b) Licitación Pública N° .....
(5) Objeto de la licitación VER CARÁTULA XXX XXXXXX
---------------------------------------------------------------------------------------------------
La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma xxx Xxxxxxxxx interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídica, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma, (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades.