Disposición general. La presente resolución entrará en vigor partir de su expedición. Los permisos otorgados con las cláusulas anteriores referentes a seguros y garantías se mantienen vigentes. Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, el 08 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: illiam QUE, mediante oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-0155-O de 05 xx xxxxxx de 2022, el Delegado del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado, notifico a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación, doméstico, no regular, a fin de que presente los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y garantizando el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por hallarse incursa en el literal “j) Por cualquier otra causa establecida en la legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”, del artículo 53, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, y, económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022, como punto Nro. 7 del orden del día, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Archivar el proceso de revocatoria del permiso de operación facultado para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, iniciado en contra de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., referente al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil, dado que la compañía ha justificado en debida forma que se encuentra certificada para tal efecto; QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación; En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
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Samples: Permiso De Operación
Disposición general. La presente resolución entrará Las retribuciones del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Valencia, se ajustarán sus incrementos, revisiones, adaptaciones y adecuaciones, a lo que en vigor partir su caso queden reflejadas en las leyes de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios. El personal laboral del Ayuntamiento de Valencia percibirá anualmente las mismas retribuciones que el personal funcionario con el que se le homologue. En el caso de que esté adscrito a un puesto de trabajo, la homologación lo será por los mismos conceptos y cuantías. Las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Valencia experimentarán el incremento que, en su expedicióncaso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y sucesivos, con los mismos límites y las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario de la misma categoría con el que se homologue, sin que la masa salarial de dicho personal laboral pueda exceder de los límites establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y sucesivos. Los permisos otorgados con las cláusulas anteriores referentes a seguros y garantías se mantienen vigentes. Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, el 08 Al objeto de diciembre mejorar la calidad de 2022. Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: illiam QUE, mediante oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-0155-O de 05 xx xxxxxx de 2022, el Delegado del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado, notifico los servicios públicos que posibilite la máxima atención a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA.ciudadanía y una mejora en la gestión, con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación, doméstico, no regular, objetivos a fin de los que presente deben ir dirigidos todos los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y garantizando el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en el artículo 76 esfuerzos de la Constitución de la República del EcuadorAdministración, por hallarse incursa en el literal “j) Por cualquier otra causa establecida en la legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”que resulta necesario la implicación del personal a su servicio, del artículo 53, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; QUE, los informes detallados anteriormente se constituirá un fondo con los criterios técnicode distribución negociados por la Mesa General de Negociación, yy que una vez constatada y evaluada, económico-legalmensualmente, sirvieron será singularizado en su estudio por la Mesa Técnica de base para Bomberos (respecto al personal adscrito a la elaboración Delegación de Bomberos, Prevención e Intervención en Emergencias), por la Mesa Técnica de Policía (respecto al personal destinado en el Servicio de Policía Local) y por la Mesa General de Negociación (respecto del informe unificado No. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022, resto del personal al servicio de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación CivilCorporación), que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civilelevándose su ejecución al órgano competente, previo oportuno expediente instruido a tal efecto, en sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022, como punto Nro. 7 del orden del día, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Archivar el proceso de revocatoria del permiso de operación facultado para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, iniciado en contra de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., referente al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil, dado que la compañía ha justificado en debida forma que se encuentra certificada para tal efecto; QUE, el literal c), los términos del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación; En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Disposición general. Única.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de la peticionaria y representantes de la FUNDACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA XXXXXXX XXXXXXXXX “FUCVI”. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente instrumento legal y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes. La presente resolución Resolución entrará en vigor vigencia a partir de su expediciónsuscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Los permisos otorgados Por delegación de la Ministra de la Mujer y Derechos Humanos, suscribo. aprobación de los Estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil; Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con las cláusulas anteriores referentes a seguros personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y garantías se mantienen vigentes. Comuníquese y publíquese. - Dado en Quitofinanciera; Que, el 08 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: illiam QUE, mediante oficio con Decreto Ejecutivo Nro. DGAC-SGAC-2022-0155-O 216 de 05 xx xxxxxx 01 de 2022octubre de 2021, el Delegado del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado, notifico a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación, doméstico, no regular, a fin de que presente los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y garantizando el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por hallarse incursa en el literal “j) Por cualquier otra causa establecida en la legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”, del artículo 53, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, y, económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022, se determinaron las competencias de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación CivilDerechos Humanos, que fue conocido estableciendo en su artículo 1 textualmente las siguientes: “(…) Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos; Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; (…) erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nroorientación sexual y/o diversidad sexo-genérica. 011 de 30 de noviembre de 2022, como punto Nro. 7 del orden del día, y luego del análisis respectivo(….)”; Que, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Archivar el proceso de revocatoria del permiso de operación facultado para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regularDecreto ibídem, en la modalidad Disposición General Segunda, establece: “En toda normativa vigente en donde haga referencia a la ‘Secretaría de ChárterDerechos Humanos’, léase como ‘Ministerio de carga la Mujer y correoDerechos Humanos”; Que, a través de la Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023, suscrita por la entonces máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, en forma combinadasu artículo 25 establece de manera textual lo siguiente: “Gestión de Asesoría Jurídica.- La máxima autoridad de esta Cartera de Estado, dentro delega al/la Director/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 5. Suscribir Resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (...) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias del territorio ecuatoriano, iniciado en contra Ministerio de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDAMujer y Derechos Humanos., referente al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil, dado que la compañía ha justificado en debida forma que se encuentra certificada para tal efecto”; QUE, el literal c), del artículo 4 En ejercicio de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación; En uso de las atribuciones establecidas delegación establecida en el literal cnumeral 5) del artículo 4 25 de la Ley Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 09 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil2023,
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Samples: Delegation Agreement
Disposición general. Única.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de la peticionaria y representantes de la Corporación Pactemos en Libertad. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente resolución entrará en vigor partir instrumento legal y de su expedición. Los permisos otorgados con ser necesario, iniciar las cláusulas anteriores referentes a seguros y garantías se mantienen vigentesacciones legales correspondientes. Comuníquese y publíquesepublíquese.- Resolución Nro. - Dado en MMDH-DAJ-2023-0077-R Quito, el 08 D.M., 27 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: illiam QUE2023 Que, la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1), determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante oficio Decreto Ejecutivo Nro. DGAC-SGAC-2022-0155-O 193 de 05 xx xxxxxx 23 de 2022octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; Que, el Delegado artículo 2 del señor Ministro de Transporte Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y Obras Públicasdemás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, Presidente en uso del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado, notifico derecho a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA.libertad de asociación y reunión, con el inicio participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del proceso de revocatoria del permiso de operación, doméstico, no regular, Estado que otorgan personalidad jurídica a fin de las organizaciones que presente los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento establecido lo soliciten en el artículo 122 del Código Aeronáuticoámbito de su gestión; Que, y garantizando el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en el artículo 76 14 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece los requisitos y el procedimiento para la Constitución reforma de los Estatutos de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, por hallarse incursa en decretó transformar el literal “j) Por cualquier otra causa establecida Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la legislación aeronáutica o Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera; Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 631 de 4 de enero de 2019, señala que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezó a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, por lo tanto, la misma es la responsable del control administrativo de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se relacionan con el permiso ámbito de operación…”acción del extinto Ministerio de Justicia, del artículo 53Derechos Humanos y Cultos; Que, del Reglamento mediante Decreto Ejecutivo Nro. 609 de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, y, económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-043-I 15 29 de noviembre de 2022, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó cambiar la denominación de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación CivilDerechos Humanos, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional Ministerio de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022la Mujer y Derechos Humanos, como punto Nro. 7 del orden del día, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2022-043-I 15 una entidad de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Archivar el proceso de revocatoria del permiso de operación facultado para la prestación del servicio de transporte aéreo, derecho público, domésticocon personalidad jurídica, no regulardotada de autonomía administrativa y financiera; Que, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, iniciado en contra de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., referente al mediante Acuerdo No. 024/2017 6315 de 19 de diciembre de 2017, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil, dado que la compañía ha justificado en debida forma que se encuentra certificada para tal efecto; QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación; En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 3 de julio de 20172003, suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Cifuentes, Subsecretario Bienestar Social del Litoral y Galápagos, se aprobó el Estatuto y se otorgó personalidad jurídica a la Fundación El Centinela para Clases y Policías de la Policía Nacional, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como una organización social de derecho privado y sin fines de lucro; Que, mediante Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-R de 09 de julio de 2023, suscrita por la máxima autoridad del Ministerio de Transporte la Mujer y Obras Públicas; Derechos Humanos, en su artículo 25 establece de manera textual lo siguiente: “Gestión de Asesoría Jurídica.- La máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delega al/la Director/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (...)
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Samples: Delegation Agreement
Disposición general. Única.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de la peticionaria y representantes de la Fundación LEGATUM. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente instrumento legal y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes. La presente resolución Resolución entrará en vigor vigencia a partir de su expediciónsuscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Los permisos otorgados con las cláusulas anteriores referentes a seguros Por delegación de la Ministra de la Mujer y garantías se mantienen vigentesDerechos Humanos, suscribo. Comuníquese y publíquese. - Dado en QuitoQue, el 08 artículo 292 de la norma ibidem, define al Presupuesto General del Estado como el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social; Que, el artículo 82 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, refiere: “Programación presupuestaria en el año que se posesiona el/la Presidente/a de la República.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona la Presidente o el Presidente de la República, regirá el monto total del presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior, particular que deberá ser notificado oficialmente por parte del Ministro o Ministra a cargo de las finanzas públicas a la Asamblea Nacional hasta el 15 enero, junto con un informe técnico. En los presupuestos del resto del sector público, se aplicará esta misma disposición, con su respectivo órgano legislativo. Que, el artículo 7 ibidem establece el principio de desconcentración que señala que la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar la administración a las personas; Que, el artículo 55, inciso penúltimo, del Código Orgánico Administrativo, señala que los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración; La aprobación de la proforma y la evaluación de resultados del Fondo Presupuestario Anual de cada seguro son responsabilidad del Consejo Directivo del IESS. El control previo y concurrente durante la ejecución presupuestaria es responsabilidad de cada uno de los funcionarios ordenadores de ingresos y gastos de la respectiva Administradora; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, agrega en el artículo 7 de la Ley del Banco del IESS el siguiente inciso “Los rendimientos de las inversiones deberán ser capitalizados en cada uno de los fondos a los que pertenecen los recursos. En el caso de la administradora general se distribuirá a cada uno de los seguros especializados en proporción a las tasas de aportación vigentes”; Que, mediante Resolución No. C.D. 621 de 22 de diciembre de 20222020, el Consejo Directivo expidió la “Codificación del Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del IESS”, con el objeto de garantizar la ejecución efectiva y eficiente del presupuesto institucional, de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad financiera de la institución; misma que fue reformada mediante Resolución No. Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: illiam QUEC.D. 642 de 15 de noviembre de 2021; Que, mediante oficio en Decreto Ejecutivo Nro. DGAC-SGAC-2022-0155-O 457, de 05 18 xx xxxxxx xxxxx de 2022, el Delegado del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado, notifico a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación, doméstico, no regular, a fin de que presente los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y garantizando el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución Constitucional de la República del Ecuador, por hallarse incursa en el literal establece los “j) Por cualquier otra causa establecida en la legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”, del artículo 53, del Reglamento de Permisos de Operación Lineamientos para la Prestación Optimización del Gasto Público”; En ejercicio de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; QUElas atribuciones que le confiere el artículo 27, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, y, económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022, como punto Nro. 7 del orden del día, letras i) y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Archivar el proceso de revocatoria del permiso de operación facultado para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, iniciado en contra de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., referente al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil, dado que la compañía ha justificado en debida forma que se encuentra certificada para tal efecto; QUE, el literal cj), del artículo 4 de la Ley de Aviación CivilSeguridad Social; y, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación; En uso de las atribuciones establecidas acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil55, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017inciso segundo, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación CivilCódigo Orgánico Administrativo,
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