DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ADQUIRENTE. No obstante, lo acordado en el numeral anterior, en sustitución o adición a los Dispositivos Electrónicos del Afiliado; el Adquirente podrá proporcionarle los Dispositivos Electrónicos que considere necesarios en función del giro de los Establecimientos y el número de Transacciones operadas en éstos, en los siguientes términos: 9.2.1. Comodato. El Adquirente concederá al Afiliado el uso temporal y gratuito de los Dispositivos Electrónicos para los fines expresamente previstos en el Contrato, el Afiliado en su carácter de comodatario renuncia a cualquier derecho que pudiere corresponderle en términos de lo dispuesto por el artículo 2,511 del Código Civil del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y sus correlativos para las demás entidades federativas de la República Mexicana y en consecuencia reconoce y expresamente acepta que el Adquirente podrá en cualquier tiempo, solicitar la devolución de los Dispositivos Electrónicos y el Afiliado se obliga a entregarlos en los términos que se establecen en esta Cláusula. Los Dispositivos Electrónicos sólo se podrán usar durante el horario de operación normal del Afiliado. Los Dispositivos Electrónicos no considerados móviles por el tipo de tecnología, no deberán permanecer fuera del establecimiento del Afiliado ni ser utilizadas de otra forma por el Afiliado; ahora bien, los Dispositivos Electrónicos considerados móviles por el tipo tecnología podrán ser usados en el interior o exterior del Establecimiento del Afiliado, siempre y cuando, los Dispositivos Electrónicos únicamente sean usadas durante el horario de operación normal del Afiliado. El Afiliado no podrá prestar, vender o conceder el uso de los Dispositivos Electrónicos a personas ajenas a la operación propia de sus Establecimientos, en caso contrario, será responsable de su mal uso, así como de los daños y perjuicios que por tal motivo se causen al Adquirente. El Adquirente se reserva el derecho de efectuar las visitas y revisiones que considere necesarias para asegurarse que el Afiliado esté dando cumplimiento a lo establecido en el presente inciso. 9.2.2. Entrega e Instalación de Dispositivos Electrónicos.- Los Dispositivo Electrónicos serán entregados al Afiliado a través del personal del Adquirente o de cualquier tercero que este último seleccione a discreción, para la entrega y/o instalación de los Dispositivos Electrónicos en el Establecimiento indicado por el Afiliado. El Afiliado deberá llenar el formato autorizado por el Adquirente como constancia de la recepción de los Dispositivos Electrónicos. Para la instalación de los Dispositivos Electrónicos, el Afiliado deberá cumplir previamente con los requerimientos operativos, de espacio y técnicos que le comunique el Adquirente. Cualquier adaptación requerida para la instalación de los Dispositivos Electrónicos será a cargo del Afiliado, independientemente de que la instalación sea hecha por el Adquirente o el tercero que designe el Adquirente o el Afiliado. En caso de que el Afiliado solicite Dispositivos Electrónicos adicionales para ser utilizados en los Establecimientos registrados con el Adquirente, será suficiente que dicha solicitud se realice por el Afiliado al Adquirente por escrito, vía email y/o a través del centro de atención telefónico del Adquirente; motivo por el cual el Adquirente realizará la entrega e instalación de los Dispositivos Electrónicos solicitados por el Afiliado a la persona que se identifique como empleado del Afiliado en los Establecimientos que se indiquen por el Afiliado para su entrega e instalación ,, en el entendido de que el Afiliado, sus representantes, agentes y/o empleados por medio del presente Contrato aceptan y reconocen expresamente que: (i) serán responsables de los Dispositivos Adicionales que soliciten al Adquirente; y (ii) que dichos Dispositivos Electrónicos adicionales se regirán en los términos del presente Contrato, con la respectiva contraprestación que aplique. 9.2.3. Reporte xx Xxxxxx y Mantenimiento. El Afiliado se obliga a reportar de inmediato al Adquirente cualquier falla o irregularidad observada en la instalación, conexión o funcionamiento de los Dispositivos Electrónicos o de sus accesorios. El Afiliado será responsable de los daños y perjuicios que produzca al Adquirente de omitir dicha notificación. En respuesta a dicha notificación el Adquirente deberá realizar los esfuerzos razonables para proporcionar (ya sea por su personal, personas designadas por el Adquirente o terceros que presten servicios al Adquirente) el mantenimiento que el Adquirente estime razonable para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los Dispositivos Electrónicos afectados. El Afiliado se obliga a no reparar o modificar ningún Dispositivo Electrónico (incluyendo sus accesorios) y el Afiliado no deberá procesar ninguna Tarjeta a través de los Dispositivos Electrónicos que no estén funcionando correctamente. Asimismo, el Adquirente no será responsable de ningún daño o perjuicio, por cualquier falla de los Dispositivos Electrónicos, y el Afiliado renuncia a cualquier acción legal y a cualquier daños y perjuicio que se pudiera ocasionar por la falta del servicio, que se suscitará por los daños o fallas de los Equipos Electrónicos. 9.2.4. Robo o Daño. El Afiliado debe reportar inmediatamente al Adquirente cualquier pérdida, faltante, daño o robo, total o parcial, de los Dispositivos Electrónicos y realizar todas las notificaciones y trámites necesarios ante las autoridades competentes en relación con la pérdida, faltante, daño o robo de los Dispositivos Electrónicos y proporcionar una copia de dichos trámites al Adquirente, a solicitud de este último. El Afiliado será responsable por la pérdida, falta, daño o robo, ya sea total o parcial de los Dispositivos Electrónicos, y el Afiliado autoriza al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada cualesquiera cantidades derivadas de dicha pérdida, falta, daño o robo de los Dispositivos Electrónicos.
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DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ADQUIRENTE. No obstante, lo acordado en el numeral anterior, en sustitución o adición a los Dispositivos Electrónicos del AfiliadoEstablecimiento; el Adquirente podrá proporcionarle los Dispositivos Electrónicos que considere necesarios en función del giro de los Establecimientos Locales y el número de Transacciones operadas en éstos, en los siguientes términos:
9.2.1. ComodatoCOMODATO. El Adquirente concederá al Afiliado Establecimiento el uso temporal y gratuito de los Dispositivos Electrónicos para los fines expresamente previstos en el Contrato, el Afiliado en su carácter de comodatario renuncia a cualquier derecho que pudiere corresponderle en términos de lo dispuesto por el artículo 2,511 del Código Civil del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y sus correlativos para las demás entidades federativas de la República Mexicana y en consecuencia Establecimiento reconoce y expresamente acepta que el Adquirente podrá en cualquier tiempo, solicitar la devolución de los Dispositivos Electrónicos y el Afiliado Establecimiento se obliga a entregarlos en los términos que se establecen en esta Cláusula. Los Dispositivos Electrónicos sólo se podrán usar durante el horario de operación normal del Afiliado. Los Dispositivos Electrónicos no considerados móviles por el tipo de tecnología, no deberán permanecer fuera del establecimiento Local del Afiliado Establecimiento ni ser utilizadas de otra forma por el Afiliado; ahora bien, los Establecimiento. Los Dispositivos Electrónicos considerados móviles por el tipo tecnología podrán ser usados en el interior o exterior del Establecimiento Local del AfiliadoEstablecimiento, siempre y cuando, los Dispositivos Electrónicos cuando sean usados únicamente sean usadas durante el horario de operación normal del AfiliadoEstablecimiento. El Afiliado Establecimiento no podrá prestar, vender o conceder permitir el uso de los Dispositivos Electrónicos a personas ajenas a la operación propia de sus EstablecimientosLocales, en caso contrario, será responsable de su mal uso, así como de los daños y perjuicios que por tal motivo se causen al Adquirente. El Adquirente se reserva el derecho de efectuar las visitas y revisiones que considere necesarias para asegurarse que el Afiliado Establecimiento esté dando cumplimiento a lo establecido en el presente inciso.
9.2.2. Entrega e Instalación de Dispositivos Electrónicos.- ENTREGA E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Los Dispositivo Electrónicos serán entregados al Afiliado Establecimiento a través del personal del Adquirente Adquirente, o de cualquier tercero que este último seleccione a discrecióndiscreción , para la entrega y/o instalación de los Dispositivos Electrónicos en el Establecimiento Local indicado por el AfiliadoEstablecimiento. El Afiliado Establecimiento deberá llenar el formato autorizado por el Adquirente como constancia de la recepción de los Dispositivos Electrónicos. Para la instalación de los Dispositivos Electrónicos, el Afiliado Establecimiento deberá cumplir previamente con los requerimientos operativos, de espacio y técnicos que le comunique el Adquirente. Cualquier adaptación requerida para la instalación de los Dispositivos Electrónicos será a de cargo del AfiliadoEstablecimiento, independientemente de que la instalación sea hecha por el Adquirente o el tercero que designe el Adquirente o el AfiliadoEstablecimiento. En caso de que el Afiliado Establecimiento solicite Dispositivos Electrónicos adicionales para ser utilizados en los Establecimientos Locales registrados con el Adquirente, será suficiente que dicha solicitud se realice por el Afiliado Establecimiento al Adquirente por escrito, vía email y/o a través del centro de atención telefónico del Adquirente; motivo por el cual el . El Adquirente realizará la entrega e instalación de los Dispositivos Electrónicos solicitados por el Afiliado Establecimiento a la persona que se identifique como empleado del Afiliado Establecimiento en los Establecimientos Locales que se indiquen por el Afiliado Establecimiento para su entrega e instalación ,instalación, en el entendido de que el AfiliadoEstablecimiento, sus representantes, agentes y/o empleados por medio del presente Contrato aceptan y reconocen expresamente que: (i) serán responsables de los Dispositivos Adicionales Electrónicos adicionales que soliciten al Adquirente; y (ii) que dichos Dispositivos Electrónicos adicionales se regirán en por los términos del presente Contrato, con la respectiva contraprestación Contraprestación que aplique.
9.2.3. Reporte xx Xxxxxx y MantenimientoREPORTE XX XXXXXX Y MANTENIMIENTO. El Afiliado Establecimiento se obliga a reportar de inmediato al Adquirente cualquier falla o irregularidad observada en la instalación, conexión o funcionamiento de los Dispositivos Electrónicos o de sus accesorios. El Afiliado Establecimiento será responsable de los daños y perjuicios que produzca al Adquirente de omitir dicha notificación. En respuesta a dicha notificación el Adquirente deberá realizar los esfuerzos razonables para proporcionar (ya sea por su personal, personas designadas por el Adquirente o terceros que presten servicios al Adquirente) el mantenimiento que el Adquirente estime razonable para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los Dispositivos Electrónicos afectados. El Afiliado Establecimiento se obliga a no reparar o modificar ningún Dispositivo Electrónico (incluyendo sus accesorios) y el Afiliado Establecimiento no deberá procesar ninguna Tarjeta a través de los Dispositivos Electrónicos que no estén funcionando correctamente. Asimismo, el Adquirente no será responsable de ningún daño o perjuicio, por cualquier falla de los Dispositivos Electrónicos, y el Afiliado Establecimiento renuncia a cualquier acción legal y a cualquier daños daño y perjuicio que se pudiera ocasionar por la falta del servicio, servicio que se suscitará suscite por los daños o fallas de los Equipos Electrónicos.
9.2.4. Robo o Daño. El Afiliado debe reportar inmediatamente al Adquirente cualquier pérdida, faltante, daño o robo, total o parcial, de los Dispositivos Electrónicos y realizar todas las notificaciones y trámites necesarios ante las autoridades competentes en relación con la pérdida, faltante, daño o robo de los Dispositivos Electrónicos y proporcionar una copia de dichos trámites al Adquirente, a solicitud de este último. El Afiliado será responsable por la pérdida, falta, daño o robo, ya sea total o parcial de los Dispositivos Electrónicos, y el Afiliado autoriza al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada cualesquiera cantidades derivadas de dicha pérdida, falta, daño o robo de los Dispositivos Electrónicos.
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DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ADQUIRENTE. No obstante, lo acordado en el numeral anterior, en sustitución o adición a los Dispositivos Electrónicos del Afiliado; el Adquirente podrá proporcionarle los Dispositivos Electrónicos que considere necesarios en función del giro de los Establecimientos y el número de Transacciones operadas en éstos, en los siguientes términos:
9.2.1. Comodato. El Adquirente concederá al Afiliado el uso temporal y gratuito de los Dispositivos Electrónicos para los fines expresamente previstos en el Contrato, el Afiliado en su carácter de comodatario renuncia a cualquier derecho que pudiere corresponderle en términos de lo dispuesto por el artículo 2,511 del Código Civil del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y sus correlativos para las demás entidades federativas de la República Mexicana y en consecuencia reconoce y expresamente acepta que el Adquirente podrá en cualquier tiempo, solicitar la devolución de los Dispositivos Electrónicos y el Afiliado se obliga a entregarlos en los términos que se establecen en esta Cláusula. Los Dispositivos Electrónicos sólo se podrán usar durante el horario de operación normal del Afiliado. Los Dispositivos Electrónicos no considerados móviles por el tipo de tecnología, no deberán permanecer fuera del establecimiento del Afiliado ni ser utilizadas de otra forma por el Afiliado; ahora bien, los Dispositivos Electrónicos considerados móviles por el tipo tecnología podrán ser usados en el interior o exterior del Establecimiento del Afiliado, siempre y cuando, los Dispositivos Electrónicos únicamente sean usadas durante el horario de operación normal del Afiliado. El Afiliado no podrá prestar, vender o conceder el uso de los Dispositivos Electrónicos a personas ajenas a la operación propia de sus Establecimientos, en caso contrario, será responsable de su mal uso, así como de los daños y perjuicios que por tal motivo se causen al Adquirente. El Adquirente se reserva el derecho de efectuar las visitas y revisiones que considere necesarias para asegurarse que el Afiliado esté dando cumplimiento a lo establecido en el presente inciso.
9.2.2. Entrega e Instalación de Dispositivos Electrónicos.- Electrónicos. - Los Dispositivo Electrónicos serán entregados al Afiliado a través del personal del Adquirente o de cualquier tercero que este último seleccione a discreción, para la entrega y/o instalación de los Dispositivos Electrónicos en el Establecimiento indicado por el Afiliado. El Afiliado deberá llenar el formato autorizado por el Adquirente como constancia de la recepción de los Dispositivos Electrónicos. Para la instalación de los Dispositivos Electrónicos, el Afiliado deberá cumplir previamente con los requerimientos operativos, de espacio y técnicos que le comunique el Adquirente. Cualquier adaptación requerida para la instalación de los Dispositivos Electrónicos será a cargo del Afiliado, independientemente de que la instalación sea hecha por el Adquirente o el tercero que designe el Adquirente o el Afiliado. En caso de que el Afiliado solicite Dispositivos Electrónicos adicionales para ser utilizados en los Establecimientos registrados con el Adquirente, será suficiente que dicha solicitud se realice por el Afiliado al Adquirente por escrito, ,vía email y/o a través del centro de atención telefónico del Adquirente; motivo por el cual el Adquirente realizará la entrega e instalación de los Dispositivos Electrónicos solicitados por el Afiliado a la persona que se identifique como empleado del Afiliado en los Establecimientos que se indiquen por el Afiliado para su entrega e instalación ,, en el entendido de que el Afiliado, sus representantes, agentes y/o empleados por medio del presente Contrato aceptan y reconocen expresamente que: (i) serán responsables de los Dispositivos Adicionales que soliciten al Adquirente; y (ii) que dichos Dispositivos Electrónicos adicionales se regirán en los términos del presente Contrato, con la respectiva respecti va contraprestación que aplique.
9.2.3. Reporte xx Xxxxxx y Mantenimiento. El Afiliado se obliga a reportar de inmediato al Adquirente cualquier falla o irregularidad observada en la instalación, conexión o funcionamiento de los Dispositivos Electrónicos o de sus accesorios. El Afiliado será responsable de los daños y perjuicios que produzca al Adquirente de omitir dicha notificación. En respuesta a dicha notificación el Adquirente deberá realizar los esfuerzos razonables para proporcionar (ya sea por su personal, personas designadas por el Adquirente o terceros que presten servicios al Adquirente) el mantenimiento que el Adquirente estime razonable para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los Dispositivos Electrónicos afectados. El Afiliado se obliga a no reparar o modificar ningún Dispositivo Electrónico (incluyendo sus accesorios) y el Afiliado no deberá procesar ninguna Tarjeta a través de los Dispositivos Electrónicos que no estén funcionando correctamente. Asimismo, el Adquirente no será responsable de ningún daño o perjuicio, por cualquier falla de los Dispositivos Electrónicos, y el Afiliado renuncia a cualquier acción legal y a cualquier daños y perjuicio que se pudiera ocasionar por la falta del servicio, que se suscitará por los daños o fallas de los Equipos Electrónicos.
9.2.4. Robo o Daño. El Afiliado debe reportar inmediatamente al Adquirente cualquier pérdida, faltante, daño o robo, total o parcial, de los Dispositivos Electrónicos y realizar todas las notificaciones y trámites necesarios ante las autoridades competentes en relación con la pérdida, faltante, daño o robo de los Dispositivos Electrónicos y proporcionar una copia de dichos trámites al Adquirente, a solicitud de este último. El Afiliado será responsable por la pérdida, falta, daño o robo, ya sea total o parcial de los Dispositivos Electrónicos, y el Afiliado autoriza al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada cualesquiera cantidades derivadas de dicha pérdida, falta, daño o robo de los Dispositivos Electrónicos.
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