Dispositivos Médicos Cláusulas de Ejemplo

Dispositivos Médicos. Es todo instrumento, aparato, utensilio, máquina, implante, agente de diagnóstico, material, sustancia o producto, incluido el software para su funcionamiento, destinados para ser empleados en seres humanos y que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) clasifica en 6 (seis) tipos: 1. Equipo médico. 2. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales. 3. Agentes de diagnóstico.
Dispositivos Médicos. Quedan cubiertos los gastos originados por la renta o compra de Dispositivo Médico que se requiera a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierto, siempre y cuando se encuentren medicamente indicados para el Tratamiento que requiera el Asegurado. Estos deberán de contar con registro sanitario vigente ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y permiso de comercialización en México. La Compañía podrá realizar el pago del servicio programado para estos Dispositivos Médicos, siempre que el Asegurado demuestre la indicación médica y el beneficio en su Tratamiento. Para tal efecto la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) los clasifica de la siguiente forma:
Dispositivos Médicos. El SERCOP ha venido trabajando de manera conjunta con la Dirección de Medicamentos y Dispositivos Médicos del Ministerio de Salud Púbica - MSP, y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, en la fase preparatoria para el proceso de selección de proveedores de Convenio Marco para la adquisición de dispositivos médicos a través del Catálogo Electrónico del SERCOP. Por su parte la RPIS al momento cuenta con un Lista de Dispositivos Médicos Esenciales (LDME): 3102 ítems según el Acuerdo Ministerial N°. 00000113 Registro Oficial N° 746. Este listado ha sido tomado como referencia para realizar un análisis de producción nacional de dispositivos médicos, para lo cual el SERCOP lo ha considerado como primer punto para el inicio de catalogación. Este proceso tiene como fin contribuir el acceso de la población a dispositivos médicos de calidad y seguros, a través del adecuado abastecimiento de las unidades de salud pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud. I. Mecanismos de Catalogación MECANISMO PRODUCTOS ESTRATEGIA II. Análisis de Producción Nacional a) Metodología de análisis de producción local.
Dispositivos Médicos. Quedan cubiertos los gastos originados por la renta o compra de Dispositivo Médico que se requiera a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierto, siempre y cuando se encuentre medicamente indicados para el Tratamiento que requiera el Asegurado. Estos deberán de contar con registro sanitario vigente ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y permiso de comercialización en México. La Compañía podrá realizar el pago del servicio programado para estos Dispositivos Médicos, siempre que el Asegurado demuestre la indicación médica y el beneficio en su Tratamiento. Para tal efecto la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) los clasifica de la siguiente forma: 1) Equipo Médico a) Equipo médico dentro del hospital: b) Equipo médico fuera del hospital: 2) Prótesis, órtesis y ayudas funcionales 3) Agentes de diagnóstico 4) Materiales quirúrgicos y de curación a) Dentro del hospital b) Fuera del hospital 5) Insumos de uso odontológico y 6) Productos higiénicos

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  • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • Disposiciones La Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante de API, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. La Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que la Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, la Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de tránsito, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • Disposición general Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista conforme al presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 20 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • DISPOSICIÓN FINAL Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos: