REGISTRO SANITARIO Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO SANITARIO. 7.2 ISO 9001-2000 61S0 13485 6 TÜV O ISO 9001-2008. 7.3 FDA O CE O SU EQUIVALENTE EMITIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA DEL PAÍS DE ORIGEN. LICITACIÓN NUM. PROVEEDOR:
REGISTRO SANITARIO. 7.2 ISO 9001-2000 O ISO 13485 O TÜV O ISO 9001-2008. 7.3 FDA O CE O SU EQUIVALENTE EMITIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA DEL PAIS DE ORIGEN. LICITACIÓN NUM. PROVEEDOR: PARTIDA: 54 CANTIDAD: 7 NOMBRE DEL BIEN PROPUESTO: CLAVE IMSS DEL BIEN531.619.0403.02.01 MARCA: MODELO: NOMBRE DEL BIEN SOLICITADO: MONITOR DE SIGNOS VITALES. CANT. OFERTADA: PROCEDENCIA: ID DE ARTÍCULO000000000012045 CATALOGO: PLAZO DE ENTREGA: NOMBRE DE LA UNIDADHGZ/MF8 GARANTÍA:
REGISTRO SANITARIO. Tamaño uniforme.
REGISTRO SANITARIO. Buenas prácticas de manufactura Capacidad acondicionamiento y almacenamiento Y Concepto Técnico de las Condiciones Sanitarias O última Acta de Visita Ficha de seguridad Protocolos de calidad Fotos o artes y dispositivos Resolución del Fondo de Estupefacientes Certificaciones comerciales Balance general, estado de excedentes o pérdidas Y ganancias, notas a los estados financieros. Dictamen del revisor fiscal Fotocopia de la Declaración de impuestos xx xxxxx y complementarios.
REGISTRO SANITARIO. 9.2 Certificado de calidad ISO 9001-2000 ó certificado de calidad ISO-13485 ó TUV.
REGISTRO SANITARIO. Aprobación por la Autoridad Reguladora Nacional de un país para la comercialización de un medicamento, una vez que el mismo ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia.
REGISTRO SANITARIO. Aprobación por la Autoridad Reguladora Nacional de un país para la comercialización de un medicamento, una vez que el mismo ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia. REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS (RAM): Es la respuesta a un medicamento que sea nociva, no intencionada con el uso de un medicamento para la profilaxis, el
REGISTRO SANITARIO. Aprobación por la Autoridad Reguladora Nacional de un país para la comercialización del producto.
REGISTRO SANITARIO. Atención de conflictos familiares en línea.
REGISTRO SANITARIO. Conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud, los licitantes deberán anexar para los bienes objeto de contratación, así como para los necesarios para su uso, la siguiente documentación: Por cada partida que oferte, deberá anexar Copia legible del Registro Sanitario vigente, así como el registro sanitario de los insumos necesarios para el uso del bien objeto de contratación, y los documentos anexos a los mismos que formen parte de los registros sanitarios, expedido y/o autorizado por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud debidamente referenciado con clave del bien ofertado a 12 dígitos, el cual deberá corresponder a los insumos requeridos; de ser necesario deberá integrar los anexos avalados por COFEPRIS para la obtención del Registro Sanitario, a efecto de que pueda acreditar fehacientemente que el producto ofertado cumple con la descripción y presentación solicitada en el presente ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO. En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, o se encuentre dentro de los 150 días naturales previos a su vencimiento: