Docentes Cláusulas de Ejemplo

Docentes. Los nombres de los docentes a cargo de los cursos deberán coincidir con aquellos señalados en la oferta de la ECAP. De requerirse reemplazos, estos deberán contar con calificaciones y experiencia superiores o cuando menos similares al original. El Programa se reserva el derecho de rechazar tal cambio sí, según su evaluación, el nuevo docente no cumple los requisitos de perfil e idoneidad comprometidos por la ECAP en su oferta. Si la ECAP tuviese que reemplazar al docente que presentó en la oferta, deberá solicitarlo por escrito al Programa con 15 días de anticipación. El Programa aceptará el cambio siempre y cuando el nuevo docente reúna, por lo menos, las mismas calificaciones y experiencias que el anterior.
Docentes la información que se solicita en este numeral deberá completarse para cada docente a cargo de cada sección.
Docentes. Cada miembro del cuerpo docente debe adherir al proyecto educativo del colegio, tiene que manejar información actualizada sobre su profesión, accediendo a perfeccionamiento o capacitaciones constantes y pertinentes. Que reflexionen sistemáticamente sobre su práctica, sean propositivos frente a éstas y construyan relaciones profesionales y de equipo con sus colegas, padres y apoderados. Asumiendo responsabilidades en la formación y aprendizajes de sus alumnos y alumnas: Motivándolos y comprometiéndose con el aprendizaje de todos sus estudiantes, transmitiéndoles altas expectativas de logros, dando cumplimiento a la malla curricular. Respetuosos y proactivos, en las medidas, metas, valores y misión propuesta en nuestro Proyecto Educativo Institucional.
Docentes. La vinculación de los Docentes en los convenios estará regulada por un acuerdo que para este efecto emita el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico. PARÁGRAFO: El Consejo Superior reglamentará su organización y funcionamiento. PARÁGRAFO. Los recursos financieros señalados en este artículo, no harán parte constitutiva del Presupuesto General de la Institución y se considerarán recursos financieros correspondientes a entidades externas con destinación específica. PARÁGRAFO II. Los recursos correspondientes a la cuota de administración no podrán destinarse a pago de personal vinculado o contratado en los convenios o contratos interadministrativos.
Docentes. Para la realización de las clases, los organismos capacitadores deberán contar con docentes que cumplan los siguientes requisitos, los cuales serán verificados por el Agente Operador Intermediario en el momento de la celebración del contrato con el organismo capacitador adjudicado, así como en eventuales supervisiones en terreno.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.