DOCUMENTACION. 1.- Documento Nacional de Identidad del licitador, debidamente compulsado, cuando se trate de persona física o empresario individual. 2.- Cuando el empresario fuese persona jurídica, deberá presentar el original o copia autentificada notarial o administrativamente de escritura de constitución o, en su caso, modificación debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad 3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación o, por el Letrado Asesor de la misma, y este poder deberá figurar inscrito en el correspondiente Registro. Igualmente se aportará del representante copia autentificada notarial o administrativa de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente. 4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. 5-.La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
DOCUMENTACION. 1.- Documento Nacional Los licitadores presentarán tres sobres (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la documentación técnica y el sobre C: la proposición económica) todos ellos cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de Identidad la razón social, denominación de la entidad y el título del licitador, debidamente compulsado, cuando procedimiento y contendrán:
VII.1 Documentación administrativa: Sobre A
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se trate de persona física o empresario individual.
2.- Cuando el empresario fuese persona jurídica, deberá presentar el original o copia autentificada notarial o administrativamente de acreditará mediante escritura de constitución oy de modificación, en su caso, modificación debidamente inscrita inscritas en el Registro mercantilMercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad
3.- Los capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que comparezcan o firmen proposiciones constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en nombre de otro presentarán documento original o copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación osu caso, por el Letrado Asesor de la misma, y este poder deberá figurar inscrito en el correspondiente Registro. Igualmente se aportará del representante copia autentificada notarial o administrativa de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.
4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesRegistro oficial. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. 5-.La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP55 TR LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP.
d) Clasificación de contratista, como empresa contratista de servicios en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
e) Registro como empresa instaladora de alta y baja tensión ante el órgano competente de la Administración.
f) Acreditación de la pertenencia del licitador a cualquier organización de Empresas de Servicios Energéticos.
g) Certificado de visitas debidamente sellado. (ver Anexo 4 del PPT).
h) Informe de la Tesorería Municipal en el que se constate que el licitador no es deudor del Ayuntamiento por ningún concepto.
i) Declaración de pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, en el caso de que se desee hacer valer esta circunstancia a los efectos de los criterios de adjudicación. La acreditación se exigirá en el caso de que se produzca un empate y deberá aportarse en el plazo de 3 días hábiles.
j) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
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DOCUMENTACION. 1.- Documento Nacional Los licitadores presentarán tres sobres (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la documentación técnica y el sobre C: la proposición económica) todos ellos cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de Identidad la razón social y denominación de la entidad, el título del licitadorprocedimiento y contendrán:
1. Documentación administrativa. Sobre A
a) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y reunir los requisitos necesarios para contratar con la Administración, debidamente compulsadosegún el modelo del Anexo I.
b) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera, cuando según el artículo 11.4.a) del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx:
c) Los que justifiquen los requisitos de solvencia técnica o profesional, según el artículo 11.4.b) del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx:
d) Acreditación otorgada por la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, a dos trabajadores de la empresa, como personal vinculado al tratamiento y mantenimiento de la calidad del agua de piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (se trate deberá justificar la relación con la empresa o compromiso del tipo de persona física o empresario individualvinculación con la empresa licitadora).
2.- Cuando e) Acreditación del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de la Consellería de Industria, comercio e innovación, que habilite para realizar los trabajos de instalaciones de baja tensión y fontanería.
f) Identificar el empresario fuese persona jurídicanombre del laboratorio donde se realizarán las analíticas en muestras de agua de piscina y certificación de la norma UNE EN ISO/IEC 17025, deberá presentar aportando ademas escrito de conformidad de la Dirección Técnica o representación legal del mismo, en caso de que fuera ajeno a la empresa licitadora.
g) Compromiso de suscribir y mantener durante la vigencia del contrato, en el original o copia autentificada notarial o administrativamente caso de escritura resultar adjudicatario, una póliza de constitución oseguro con las características que a continuación figuran:
h) Acreditación, en su caso, modificación debidamente inscrita del cumplimiento de lo establecido en el Registro mercantilartículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre 29 de otro presentarán documento original o copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación onoviembre, por el Letrado Asesor que se aprueba el Texto Refundido de la mismaLey General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y este poder deberá figurar inscrito Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Sobre B: Documentación Técnica, Contendrá la memoria técnica que se ajustará a lo señalado en el correspondiente Registroapartado 8 del PPT. Igualmente se aportará del representante copia autentificada notarial La inclusión de la proposición económica o administrativa estudio económico o cualquier otro de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.
4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas carácter económico en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente sobre B traerá consigo la circunstancia desestimación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados plica en el artículo 62 LCSP. 5-.La capacidad procedimiento de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSPlicitación.
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Samples: Contrato Administrativo
DOCUMENTACION. 1.- Documento Nacional VII.1. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de Identidad la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del licitadorconcurso, debidamente compulsado, cuando y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento y el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se trate de persona física o empresario individualincluye en este Pliego.
2.- Cuando el empresario fuese persona jurídica, deberá presentar el original o copia autentificada notarial o administrativamente VII.1.1. Documentación administrativa. Sobre A
a) Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución oy de modificación, en su caso, modificación debidamente inscrita inscritas en el Registro mercantilMercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad
3.- Los capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que comparezcan o firmen proposiciones constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en nombre de otro presentarán documento original o copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación osu caso, por el Letrado Asesor de la misma, y este poder deberá figurar inscrito en el correspondiente Registro. Igualmente se aportará del representante copia autentificada notarial o administrativa de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.
4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesRegistro oficial. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. 5-.La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan a continuación
e) Declaración, cuando proceda, de pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, en el caso de que se desee hacer valer esta circunstancia a los efectos de los criterios de adjudicación. La acreditación se exigirá en el caso de que se produzca un empate y deberá aportarse en el plazo de 3 días hábiles.
f) Compromiso de suscribir, en el caso de resultar adjudicatario una póliza de seguro con las características que a continuación figuran: En la póliza de responsabilidad civil constará: “El Ayuntamiento de Burriana, tendrá la consideración xx xxxxxxx perjudicado por todas aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad o prestación del servicio objeto de contratación, pudiera derivar en una Reclamación Patrimonial contra el mismo ( el ayuntamiento), en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto, así como por todos los daños o perdidas patrimoniales que sufra con motivo de la explotación de la actividad”. xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx Los límites mínimos serán los siguientes: - 600.000.-€ por siniestro, - 180.000,.€ por víctima en r.c de explotación. - 150.000.-€ por víctima en r.c Patronal . -1.000.000.-€ por anualidad de Seguro.
g) Informe de la Tesorería Municipal en el que se constate que el licitador no es deudor del Ayuntamiento por ningún concepto.
h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
VII.1.2. Proposición económica. Sobre B.
a) Sobre B.1. Contendrá una Memoria Técnica que incluirá el proyecto de explotación y demás documentos que se detallan en la cláusula 12 del PPT así como el resto de determinaciones necesarias para la aplicación de los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 13 del mismo PPT, apartados 2º a 5º.
b) Sobre B.2. Contendrá la Oferta Económica, a valorar según determina el apartado 1º de la cláusula 13 del PPT, según el modelo siguiente:
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Samples: Contrato Administrativo
DOCUMENTACION. 1.- Documento Nacional Los licitadores presentarán tres sobres (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la documentación técnica y el sobre C: la proposición económica) todos ellos cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de Identidad la razón social y denominación de la entidad, el título del licitador, debidamente compulsado, cuando procedimiento y contendrán:
VII.1. Documentación administrativa. Sobre A
a) Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se trate de persona física o empresario individual.
2.- Cuando el empresario fuese persona jurídica, deberá presentar el original o copia autentificada notarial o administrativamente de acreditará mediante escritura de constitución oy de modificación, en su caso, modificación debidamente inscrita inscritas en el Registro mercantilMercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad
3.- Los capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que comparezcan o firmen proposiciones constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en nombre de otro presentarán documento original o copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación osu caso, por el Letrado Asesor de la misma, y este poder deberá figurar inscrito en el correspondiente Registro. Igualmente se aportará del representante copia autentificada notarial o administrativa de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.
4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesRegistro oficial. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. 5-.La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los contratos sujetos medios señalados en el art. 73 TRLCSP.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan a regulación armonizada continuación: - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con cobertura mínima de 300.000 euros. - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Declaración, cuando proceda, de pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, en el caso de que se prescindirá del informe sobre reciprocidad desee hacer valer esta circunstancia a los efectos de los criterios de adjudicación. La acreditación se exigirá en relación el caso de que se produzca un empate y deberá aportarse en el plazo de 3 días hábiles.
g) Compromiso de suscribir, en el caso de resultar adjudicatario una póliza de responsabilidad civil con las empresas siguientes coberturas: En la póliza, además,constará: “El Ayuntamiento de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública Burriana, tendrá la consideración xx xxxxxxx perjudicado por todas aquellas reclamaciones que, con motivo de la Organización Mundial explotación de Comerciola actividad o prestación del servicio objeto de contratación, según dispone pudiera derivar en una Reclamación Patrimonial contra el art 44 LCSPmismo (el ayuntamiento), en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto, así como por todos los daños o perdidas patrimoniales que sufra con motivo de la explotación de la actividad”.
h) Informe de la Tesorería Municipal en el que se constate que el licitador no es deudor del Ayuntamiento por ningún concepto.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
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Samples: Contrato Administrativo
DOCUMENTACION. 1.- Documento Nacional Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, en los que se indicará, además de Identidad del licitadorla razón social y denominación de la entidad proponente, el nombre de las obras. Deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente compulsado, cuando se trate de persona física o empresario individual.
2.- Cuando el empresario fuese persona jurídica, deberá presentar el original o copia autentificada notarial o administrativamente de escritura de constitución oinscritos, en su caso, modificación debidamente inscrita en el Registro mercantilpúblico que corresponda, cuando este requisito fuera exigible conforme a según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación mercantil del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que le sea aplicablese establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la capacidad
3.- Los que comparezcan Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación o, por Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el Letrado Asesor domicilio de la misma, y este poder deberá figurar inscrito en el correspondiente Registro. Igualmente se aportará del representante copia autentificada notarial o administrativa de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamenteempresa.
4.- b) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso el licitador concurrir en las prohibiciones para de contratar recogidas en el artículo 49 LCSPde la Ley 30/2.007, que de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. En este sentido la prueba podrá también realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Se estará a lo previsto en el art. 62 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. 5-.La capacidad de obrar .
c) Poder bastante al efecto a favor de las empresas no españolas personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de Estados miembros otro.
d) Acreditación de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación exigencia de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas clasificación requerida en la contratación con claúsula cuarta.
e) Para las empresas extranjeras la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables declaración de someterse a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir del informe sobre reciprocidad en relación contrato con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSPrenuncia al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
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Samples: Contract for Works
DOCUMENTACION. 1.- Documento Nacional Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, en los que se indicará, además de Identidad la razón social y denominación de la entidad proponente, el nombre del licitadorsuministro. Deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: SOBRE A.-
a) Acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente compulsado, cuando se trate de persona física o empresario individual.
2.- Cuando el empresario fuese persona jurídica, deberá presentar el original o copia autentificada notarial o administrativamente de escritura de constitución oinscritos, en su caso, modificación debidamente inscrita en el Registro mercantilpúblico que corresponda, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil según el tipo de persona jurídica de que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación o, por el Letrado Asesor de la misma, y este poder deberá figurar inscrito en el correspondiente Registro. Igualmente se aportará del representante copia autentificada notarial o administrativa de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamentetrate.
4.- b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador concurrir en las prohibiciones para de contratar recogidas en el artículo 49 LCSP60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este sentido la prueba podrá también realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Se estará a lo previsto en el art. 61. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba .
c) Poder bastante al efecto a favor de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
d) Acreditación de la solvencia técnica mediante relación de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. 5-.La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función privado de los diferentes contratosmismos. Las personas físicas Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente españolavisados por el órgano competente, que se acompañará a la documentación que se presente, que cuando el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades destinatario sea una entidad del sector público asimilables o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a los enumerados falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
e) Reunir el resto de condiciones recogidas en el artículo 3Pliego Técnico. SOBRE B.- - Oferta económica, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación de acuerdo con las empresas el modelo de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública proposición, y de la Organización Mundial de Comercio, según dispone conformidad con el art 44 LCSPPliego Técnico.
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