DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Canasa requerirá al Contratista para que lo formalice en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su caso, la suspensión. Cuando por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Canasa podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si esta se hubiese exigido en el Cuadro de características de este Pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Canasa, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionado. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego. Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partes, en el acto mismo de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Canasa. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamiento.
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DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. De conformidad con lo previsto 1-. Además de la garantía definitiva (Cláusula 10 de este Pliego), el adjudicatario deberá presentar, en el art. 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes plazo máximo de que transcurran quince veinticinco (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Canasa requerirá al Contratista para que lo formalice en plazo no superior a cinco (525) días naturales a contar desde que le sea notificada la adjudicación, la siguiente documentación original:
a) En el siguiente caso de empresarios que hayan acudido conjuntamente a aquél la licitación como Unión de Empresarios, deberán constituirse en Unión Temporal de Empresas o en cualesquiera otra entidad que hubiera recibido el derecho público establece, con sujeción a lo establecido en la notificación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para normativa de aplicación, y acreditarlo ante la resolución del recurso hubiera levantadoAutoridad Portuaria mediante la aportación de la pertinente escritura de constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales. La persona o entidad que se designe como representante de la suspensiónUTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento del contrato y ostentará durante la vigencia del mismo la representación. La duración de la unión temporal deberá coincidir con la del contrato.
b) Carta de garantía o certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros donde se acredite el compromiso de cobertura o la cobertura de los seguros a que se refiere la Cláusula 26 del presente Pliego. Para el Seguro de Responsabilidad civil, dicho certificado deberá atenerse exactamente al modelo que se adjunta como Xxxxx XXXX.
c) Cualquier otro documento previsto en los documentos de licitación y/o a que se refiera la carta de adjudicación. La no entrega de cualquiera de los documentos relacionados anteriormente facultará a la APA para resolver el contrato por causa imputable al Contratista.
2-. El Contrato se formalizará dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, previo el abono por el Contratista de los gastos de los anuncios correspondientes.
3-. Los contratos se formalizarán en documento privado, salvo cuando la Autoridad Portuaria o, en su caso, el Contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo solicite. No podrá procederse a su formalización, en ningún caso, antes del plazo de 10 días hábiles a que se refiere el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 31/2007.
4-. Cuando por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Canasa la Autoridad Portuaria podrá acordar la resolución del mismo, previo preceptivo trámite de audiencia al interesado. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si esta se hubiese exigido o en el Cuadro su caso, definitiva, y la indemnización de características de este Pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Canasa, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionado. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego. Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partes, en el acto mismo de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Canasa. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamientoocasionados.
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Samples: Construction Contract
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. De conformidad El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con lo previsto exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el artdocumento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 156 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Una vez El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Canasa requerirá al Contratista para que lo formalice en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su casolevantado la suspensión. En los restantes casos, la suspensiónformalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. - En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato. - Cualquier otra documentación que pueda requerir el órgano de contratación. Cuando por causas imputables al Contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Canasa la FCSCL podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si esta se hubiese exigido en el Cuadro de características de este Pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Canasa, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionado. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego. Estos documentos anexos deberán ser firmadosprovisional que, en prueba su caso hubiese exigido. En estos casos, el órgano de conformidadcontratación podrá adjudicar el contrato al licitador que corresponda, por ambas partes, en de conformidad con el acto mismo orden de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Canasa. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera clasificación de las partes, siendo a cargo de ofertas que hubiere determinado la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamientoeconómicamente más ventajosa.
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DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. 13.1 De conformidad acuerdo con lo previsto los términos previstos en el artartículo 27 de la LCSP, los contratos se perfeccionan con su formalización. 156 del TRLCSPEn este sentido, el adjudicatario está obligado a la formalización no podrá efectuarse antes del contrato en documento administrativo, en el plazo de que transcurran quince (15) días hábiles hábiles, a contar desde que se remita el día siguiente de la notificación de la adjudicación adjudicación. También, el adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los licitadores. Una vez transcurrido gastos correspondientes.
13.2 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación tendrán que presentar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el plazo previsto en el párrafo anterior sin nombramiento de representante o apoderado único de la unión, con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización deriven del contrato, Canasa requerirá al Contratista para hasta su extinción.
13.3 El contenido del contrato tiene que lo formalice ser el establecido en el artículo 71 del RGLCAP.
13.4 Si el contrato no se pudiera formalizar dentro del plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su caso, la suspensión. Cuando indicado por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadocontratista, Canasa la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, si esta en su caso, se hubiese exigido en hubiera exigido.
13.5 En el Cuadro supuesto que la carencia de características de este Pliego. Si las causas de formalización sea imputable a la no formalización fueren imputables a CanasaAdministración, se indemnizará al Contratista contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionado. haya podido ocasionar.
13.6 No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del Contrato contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artartículo 97 de la LCSP, relativo a la tramitación de emergencia.
13.7 La formalización de los contratos de importe igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 de la LCSP, se han de publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación. 113 Cuando el importe del TRLCSP. El documento contrato sea igual o superior a 100.000 € se ha de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismopublicar, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego. Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partesademás, en el acto mismo BOPT, en un plazo no superior a cuarenta ocho días a contar desde la formalización del contrato, un anuncio en el cual se dé cuenta de la formalización del Contratomismo. En contratos sujetos a regulación armonizada la adjudicación se tiene que publicar, salvo además, en el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Canasa. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo Diario Oficial de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamientoUnión Europea y en Boletín Oficial del Estado, en el mismo plazo indicado en el párrafo precedente.
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Samples: Contract for Services
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. De conformidad El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato se realizará en soporte digital y se entenderá formalizado en la sede administrativa del órgano de contratación. El documento contractual, una vez que se haya firmado por el órgano de contratación en formato PDF, se dirigirá a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la LCSP, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el artadjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. 156 del TRLCSPEl adjudicatario queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo, la formalización no podrá efectuarse antes dentro de que transcurran quince los plazos siguientes:
A. Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Transcurridos diez (1510) días hábiles naturales a contar desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin , y previa constatación de que no se hubiera ha interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Canasa se requerirá al Contratista adjudicatario para que lo formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días naturales (este plazo se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificaciónel requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su casolevantado la suspensión.
B. En los restantes casos, la suspensiónformalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, plazo que se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente. Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Cuando por causas imputables al Contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, Canasa podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del importe apartado 2 del artículo 71 de la garantía provisionalLCSP. En este caso, si esta el contrato se hubiese exigido adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el Cuadro de características de este Pliego. Si las causas apartado 2 del artículo 150 de la no formalización fueren imputables a Canasa, se indemnizará al Contratista por LCSP resultando de aplicación los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionadoplazos anteriormente establecidos. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato de un contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos supuestos de tramitación de emergencia. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 113 del TRLCSPCuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista con el acto de formalización será firmado por del contrato presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas y al de prescripciones técnicas particulares, los planos y cuadros de precios del Proyecto que, conforme al régimen jurídico establecido en este pliego, tienen carácter contractual, y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter. En aplicación del plan de medidas antifraude y anticorrupción, el Contratista y se unirán al mismocontratista (y, como anexosen su caso, todos los documentos que tengan carácter contractual subcontratistas) estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo presentar dicha declaración según modelo Anexo nº 8. Asimismo, el contratista (y, en su caso, todos los subcontratistas) deberá aportar declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que se indican en este Pliegopudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo Anexo nº 9. Estos documentos anexos deberán ser firmadosDe igual modo, el contratista (y, en prueba su caso, todos los subcontratistas) deberá aportar declaración de conformidadautorización de sometimiento a los controles oportunos, por ambas partessegún modelo Anexo nº 10. Por último, el contratista (y, en su caso, todos los subcontratistas) deberá aportar declaración referente a la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos, según modelo Anexo nº 11. La presentación de estas declaraciones, junto con la contenida en el acto mismo Anexo nº 7 de este Pliego (Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)) tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la formalización letra f) del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Canasa. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamientoapartado 1 del artículo 211.
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Samples: Construction Contract
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y se entenderá celebrado en el artlugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 156 La formalización del TRLCSPcontrato se realizará electrónicamente. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo, la formalización no podrá efectuarse antes dentro de que transcurran los plazos siguientes:
A. Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin , y previa constatación de que no se hubiera ha interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Canasa se requerirá al Contratista adjudicatario para que lo formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días naturales (este plazo se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificaciónel requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su casolevantado la suspensión.
B. En los restantes casos, la suspensiónformalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, plazo que se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente. Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Cuando por causas imputables al Contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, Canasa podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del importe apartado 2 del artículo 71 de la garantía provisionalLCSP. En este caso, si esta el contrato se hubiese exigido adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el Cuadro de características de este Pliego. Si las causas apartado 2 del artículo 150 de la no formalización fueren imputables a Canasa, se indemnizará al Contratista por LCSP resultando de aplicación los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionadoplazos anteriormente establecidos. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato de un contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos supuestos de tramitación de emergencia. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 113 del TRLCSP. El documento Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismodeberá publicarse, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego. Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partesademás, en el acto mismo «Diario Oficial de la Unión Europea». El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista con el acto de formalización del Contratocontrato, salvo el programa presta su conformidad al Pliego de trabajos Cláusulas Administrativas y al de Prescripciones Técnicas Particulares, y demás documentos que se incorporará tras su aprobación por Canasa. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse conforme a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamientonormativa vigente tuvieran dicho carácter.
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