DOCUMENTOS NO SUBSANABLES Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. Formulario de Presentación de Oferta la cual debe presentarse de conformidad con el formato que se acompaña firmado y sellado por el Representante Legal
DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. No podrán ser subsanados los siguientes documentos: 1. Garantía de Mantenimiento de la Oferta. (De no cumplir los aspectos señalados la IAO 36.3 (d), numeral 2, item c) de este pliego de condiciones. 2. Carta propuesta firmada y sellada por el oferente conteniendo la información solicitada y cualquier documento referente a precios unitarios o por partidas específicas. 3. Cualquier otro documento que implique modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas.
DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. No podrán ser subsanados los siguientes documentos: 1. Formulario de oferta, de conformidad con la Subcláusula 12.1 de las IAO 2. Lista de precios, de conformidad con la Subcláusula 12.2 de las IAO
DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. En ninguna circunstancia serán subsanables los documentos inherentes a la propia oferta, que son listados a continuación: 1. Formularios de oferta 2. Lista de cantidades y actividades 3. Garantía Bancaria o Fianza de Mantenimiento de Oferta 4. Formularios requeridos en las Bases de Licitación 5. Detalle de análisis de Precios Unitarios. (FICHAS DE COSTO, SUMINISTROS INCLUYENDO FLETE).
DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. La no presentación de los documentos calificados como no subsanables determina que la oferta no sea tenida en cuenta y por lo tanto será descalificada inmediatamente. El documento será subsanable siempre y cuando haya sido presentado y si contiene algún error o inconsistencia podrá ser corregido. El término “subsanable siempre y cuando sea presentado”, indica que podrá corregirse el documento, pero siempre que haya sido aportado por el oferente. Para facilitar la correcta integración de la oferta por parte del OFERENTE, y su estudio y evaluación por parte de DISPAC, el OFERENTE debe entregar los documentos de la oferta, debidamente foliados y en el orden que se relacionan a continuación
DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. No podrán ser subsanados los siguientes documentos: a) Garantía de mantenimiento de Oferta. b) Carta propuesta firmada y sellada por el oferente conteniendo solicitada y cualquier documento referente a precios unitarios específicas. la información o por partidas c) Cualquier otro documento que implique modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas.
DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. No son subsanables los documentos de carácter técnico como ser fichas de costos unitarios y lo que tenga relación directa con el precio ofertado.
DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. No podrán ser subsanados los siguientes documentos: 1. Garantía de Mantenimiento de la Oferta. (De no cumplir los aspectos señalados en la IAO 36.3 (d), numeral 2, item c) de este pliego de condiciones). 2. Carta propuesta firmada y sellada por el oferente conteniendo la información solicitada y cualquier documento referente a precios unitarios o por partidas específicas. 3. Cualquier otro documento que implique modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas. IAO 34.1 El oferente deberá cotizar el precio de su oferta en lempiras moneda de curso legal de la República de Honduras. (d) 1. Los ajustes se determinarán utilizando los siguientes criterios de entre los enumerados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación: (a) Desviación en el plan de entregas: (según el código de Incoterms indicado en los DDL.) NO APLICA (b) Desviación en el plan de pagos: NO APLICA (c) El costo de reemplazo de componentes importantes, repuestos obligatorios y servicio: NO APLICA (d) Disponibilidad en Honduras de repuestos y servicios posteriores a la venta para el equipo ofrecido en la oferta. NO APLICA.
DOCUMENTOS NO SUBSANABLES. La no presentación de los documentos calificados como no subsanables determina que la oferta no sea tenida en cuenta y por lo tanto será descalificada inmediatamente. El documento será subsanable siempre y cuando haya sido presentado y si contiene algún error o inconsistencia podrá ser corregido.

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  • CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: La ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC. La falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). La falta de la propuesta técnica o parte de ella. La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Documentos de Licitación IAO 10.1 La dirección electrónica del Contratante para solicitar aclaraciones es: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Se modifica el plazo y modalidad establecidos en la presente subcláusula: Los interesados podrán solicitar aclaraciones hasta diez (10) corridos días antes de la fecha de apertura de la Licitación. El Contratante responderá a los pedidos de aclaración y/o efectuará aclaraciones de oficio hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de apertura de la Licitación. Dichos pedidos de aclaraciones deberán efectuarse a través de un correo electrónico de tipo genérico o personal no institucional, a los efectos de evitar identificar al potencial oferente y garantizándose de esta forma el anonimato de los participantes en el presente proceso. Se enviarán copias de la respuesta del contratante a todos los interesados en participar del proceso, que así lo hayan manifestado en los términos expresados en el llamado a licitación, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen, sin perjuicio de lo cual Contratante además las publicará en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx El mismo procedimiento se aplicará para la notificación de las Aclaraciones de Oficio, y para la notificación de las Enmiendas que pudiere emitir el Contratante aún vencido el plazo estipulado precedentemente y con anterioridad a la fecha límite, de conformidad con la Cláusula IAO 11.1 del presente Documento de Licitación. Asimismo se destaca que la presentación de ofertas en el presente proceso implica la aceptación voluntaria por parte del oferente de la obligación de mantenerse informado en relación al mismo mediante su consulta en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx y la declaración de que no ha alterado ni el documento ni las comunicaciones aclaratorias, en caso de haberse emitido, bajo apercibimiento de rechazar su oferta in límine. IAO 11.2 Se modifica: Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación. El Contratante las notificará a todos los interesados en participar del proceso, que así lo hayan manifestado en los términos expresados en el llamado a licitación, sin perjuicio de lo cual, también las publicará en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx Asimismo se destaca que la presentación de ofertas en el presente proceso implica la aceptación voluntaria por parte del oferente de la obligación de mantenerse informado en relación al mismo mediante su consulta en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx y la declaración de que no ha alterado ni el documento ni las comunicaciones aclaratorias, en caso de haberse emitido, bajo apercibimiento de rechazar su oferta in límine.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • PERSONAS ASEGURABLES Previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de La Compañía, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 4.1.- Podrán participar en las pruebas: Los españoles Ser nacional de alguno de los demás Estados miembro de la Unión Europea o nacional de algún estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. 4.2.- Tener capacidad para contratar la prestación de un trabajo, conforme a lo establecido en el art. 7º del Estatuto de los Trabajadores. 4.3.- Estar en posesión de un título de grado superior, Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en centros españoles no estatales o en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento mutuo de titulaciones (Directiva 89/48/CEE, Directiva 92/51/CEE). 4.4.- No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones correspondientes. 4.5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública 4.6.- Cumplir el resto de los requisitos y condiciones que se regulan en la presente convocatoria. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Formato y documentos de ofertas Declaraciones del Concursante