DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Idioma: Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados de una traducción simple. Si el proponente resulta seleccionado para la adjudicación del contrato, debe presentar la traducción oficial de los documentos al idioma español. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado en traducción simple. Apostilla y legalización: Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 1959 del 3 xx xxxxxx de 2020 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Idioma: Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados de una traducción simple. Si el proponente resulta seleccionado para la adjudicación del contrato, debe presentar la traducción oficial al idioma español de los documentos al idioma españoldocumentos. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado en traducción simple. Apostilla y legalizaciónLegalización: Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 1959 del 3 xx xxxxxx 10547 de 2020 2018 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Idioma: Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados de una traducción simple. Si el proponente resulta seleccionado para la adjudicación del contrato, debe presentar la traducción oficial al idioma español de los documentos al idioma españoldocumentos. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado en traducción simple. Apostilla y legalizaciónLegalización: Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 1959 del 3 xx xxxxxx de 2020 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ColombiaComercio.
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DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Idioma: Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados de una traducción simple. Si el proponente resulta seleccionado para la adjudicación del contrato, debe presentar la traducción oficial de los documentos al idioma español. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado en traducción simple. Apostilla y legalizaciónLegalización: Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 1959 del 3 xx xxxxxx 10547 de 2020 2018 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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