PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. PUBLICIDAD.
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Total: 9 (NUEVE) meses desde la fecha de la firma del contrato. Prórrogas: NO
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Total: 20 Semanas desde la fecha de la firma del contrato., Para la totalidad del suministro VALLADOLID ALTA VELOCIDAD se reserva la consideración de admitir recepciones parciales si surgiese esa necesidad.
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Total: 2 (DOS) meses desde la fecha de la firma del contrato., Para la totalidad del suministro VALLADOLID ALTA VELOCIDAD se reserva la consideración de admitir recepciones parciales si surgiese esa necesidad.
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Corresponderá al Consejo de Administración determinar la fecha en la que el acuerdo deba ejecutarse dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General, transcurrido el cual sin que se haya ejecutado, el acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Tres meses.
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. DOS (2) MESES SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA: Según Xxxxxx REVISIÓN DE PRECIOS: No procede GARANTÍAS: Provisional: 5.320,75 Euros (3% s/ licitación) (IVA excluido) Definitiva: 5 % s/ presupuesto de adjudicación (IVA excluido) Adicional: PENALIDADES POR DEMORA: Según Xxxxxx SEGUROS: Según Pliego PLAZO DE GARANTÍA: UN (1) AÑO CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTA: 90000000-7 Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente 90910000-9 Servicios de limpieza 90513000-6 Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos Grupo U, Subgrupo 1, Categoría 2.
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Total: 6 (SEIS) meses desde la fecha de la firma del contrato. Prórrogas: NO
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Dos (2) años, prorrogables dos años más.
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Total: DOCE (12) meses desde la fecha de la firma del contrato. Prórrogas: DOCE (12) meses. El contrato podrá ser prorrogado, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes, por un período máximo de 12 meses. Queda expresamente prohibida la prórroga tácita. Si el CONTRATISTA formula denuncia o aviso de resolución del Contrato, estará obligado a comunicarlo con un plazo de preaviso suficiente para que la Sociedad pueda preparar adecuadamente el preceptivo proceso de licitación para una nueva adjudicación del servicio y que, en ningún caso, será inferior a SEIS MESES, contados a partir de la fecha de comunicación por parte del CONTRATISTA.