DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción respecto a los Servicios prestados, por las causas generales amparadas por Ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación: - El Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al domicilio de AHÍ MÁS que figura en este Contrato con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de extinción, o a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente. El Cliente tiene derecho a que se le facilite un número de referencia que le permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión de un documento que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable al Cliente, AHÍ MÁS no le facturará las cantidades devengadas con posterioridad al plazo de dos (2) días en que debió surtir efecto la baja. En caso de ofertas condicionadas a un periodo de permanencia mínimo, si el Cliente decide darse de baja con anterioridad al plazo establecido, dicha baja supondrá la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. - Incumplimiento: Si alguna de las partes, el Cliente o AHÍ MÁS, incumple las obligaciones a las que se compromete en este Contrato, la otra parte podrá dar por terminado inmediatamente el Contrato e interrumpir los Servicios, comunicándolo a la parte incumplidora y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados o el ejercicio de otras acciones que le pudieran corresponder (i.e., mal uso de los Servicios por parte del Cliente, falta de veracidad de los datos aportados por éste, etc.). Si el Cliente solicita la baja por existir un incumplimiento contractual por parte de AHÍ MÁS, la eficacia de su solicitud será inmediata y AHÍ MÁS no le facturará las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la misma, salvo que exista una causa imputable al Cliente. La suspensión o interrupción del Servicio por retrasos en el pago de facturas, o en la constitución del depósito en garantía, se producirá según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Contrato. Igualmente, previo cumplimiento de la legislación vigente, AHÍ MÁS podrá dar por terminado el presente Contrato respecto de alguno o todos los Servicios contratados. - AHÍ MÁS podrá dar por terminado en cualquier momento el Contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los que: (i) haya una solicitud por parte del Cliente de cambio de ubicación de la prestación del Servicio, o (ii) si se detecta que ha existido una manipulación o alteración de los equipos por parte del Cliente que causen anomalías o modificaciones en el Servicio. - Finalización del plazo de la licencia/autorización de la CNMC que habilita a AHÍ MÁS para la prestación de los Servicios de comunicaciones electrónicas objeto del Contrato o pérdida de dicha licencia/autorización por cualquier causa, sin que de ello se derive derecho del Cliente a indemnización alguna. En cualquier caso, la terminación del Contrato no exonera al Cliente de cumplir con sus obligaciones de pago de las cantidades devengadas por los Servicios prestados hasta la fecha señalada de terminación efectiva, ni de la devolución de los equipos que le fueron entregados e instalados en cesión, conforme descrito.
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DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este 9.1 El Contrato tiene carácter indefinidotendrá una duración indefinida, salvo que se produzca su extinción a contar desde la firma del mismo. No obstante, la validez del Contrato quedará sujeta y condicionada a la previa verificación por VIVAFIBRA de los datos y documentos aportados por el Cliente a la firma del Contrato, así como a la idoneidad y conformidad de las conexiones e instalaciones técnicas necesarias para los Servicios, y a los estudios de viabilidad y/o cuestionarios de requerimientos necesarios para cada uno de los Servicios, respecto a los Servicios prestados, por las causas generales amparadas por Ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación: - cuales el Cliente reconoce haber sido expresamente informado.
9.2 El Cliente tiene derecho a podrá dar de baja cualquiera de los Servicios, o resolver totalmente el Contrato Contrato, en cualquier momento mediante comunicación por escrito al domicilio de AHÍ MÁS que figura en este Contrato momento, debiéndolo comunicar previamente a VIVAFIBRA con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a naturales al momento en que haya de surtir efecto. Para agilizar el trámite de baja de un Servicio, VIVAFIBRA ha habilitado la fecha dirección de extincióncorreo electrónico xxxxx@XXXXXXXXX.xx, o a través de nuestro Servicio la cual el Cliente podrá solicitar la baja de Atención al Cliente. El Cliente tiene derecho a todos o de alguno de los Servicios que se le facilite un número tuviera contratados.
9.3 Asimismo, el Contrato podrá extinguirse (totalmente, o parcialmente para alguno de referencia que le permitirá verificar el día los Servicios) por las causas generales de extinción de los contratos y, en particular por las siguientes causas:
(i) Por cese de la solicitud actividad, por la pérdida del titulo habilitante para la prestación de baja alguno o de todos los Servicios por cualquier causa y/o por la declaración de concurso de VIVAFIBRA que impida la normal ejecución del objeto del presente Contrato.
(ii) Cuando el Cliente realice actividades ilegales, ilícitas o contrarias a la buena fe y/o el orden público, así como cuando utilice los Servicios contraviniendo la normativa vigente o lo dispuesto en éste Contrato.
(iii) Por incumplimiento grave del Cliente de cualquier disposición del presente Contrato, y tener constancia de especialmente, por la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión comisión de un documento fraude (real o presunto, a juicio de VIVAFIBRA).
(iv) Por interrupción definitiva de los Servicios en los supuestos regulados en la cláusula 7 de estas Condiciones.
(v) Debido a cualquier modificación legal y/o técnica que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable al Cliente, AHÍ MÁS no le facturará las cantidades devengadas con posterioridad al plazo imposibilite la prestación de dos los Servicios o de cualquiera de sus funcionalidades tal y como fueron contratados.
(2vi) días En cualquier otro caso dispuesto en que debió surtir efecto estas Condiciones o en la baja. normativa aplicable.
9.4 En caso de ofertas de Servicios condicionadas a un periodo de permanencia mínimomínima, si el Cliente decide resolver el Contrato o darse de baja de dichos Servicios con anterioridad al plazo establecidoacordado o, dicha baja supondrá la pérdida en el caso de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. - Incumplimiento: Si alguna resolución anticipada por parte de las partesVIVAFIBRA por causas imputables al Cliente, el Cliente o AHÍ MÁS, incumple las obligaciones a las que se compromete en este Contrato, la otra parte podrá dar por terminado inmediatamente el Contrato e interrumpir los Servicios, comunicándolo a la parte incumplidora y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados o el ejercicio de otras acciones que le pudieran corresponder (i.e., mal uso de los Servicios por parte del Cliente, falta de veracidad de los datos aportados por éste, etc.). Si el Cliente solicita la baja por existir un incumplimiento contractual por parte de AHÍ MÁS, la eficacia de su solicitud será inmediata y AHÍ MÁS no le facturará las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la misma, salvo que exista una causa imputable al Cliente. La suspensión o interrupción del Servicio por retrasos en el pago de facturas, o en la constitución del depósito en garantía, se producirá según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Contrato. Igualmente, previo cumplimiento de la legislación vigente, AHÍ MÁS podrá dar por terminado el presente Contrato respecto de alguno o todos los Servicios contratados. - AHÍ MÁS podrá dar por terminado en cualquier momento el Contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los quevendrá obligado a: (i) devolver los Equipos de VIVAFIBRA y rembolsar el importe de todos aquellos descuentos, bonificaciones y promociones de los que haya una solicitud por parte del disfrutado el Cliente en la contratación de cambio cada uno de ubicación de la prestación del Servicio, o los Servicios; y (ii) si se detecta que ha existido una manipulación o alteración rembolsar el coste de retirada y recogida de los equipos por parte Equipos de VIVAFIBRA prestados en depósito, incluidos los de desplazamiento.
9.5 La suspensión temporal, interrupción definitiva, resolución o terminación del Cliente que causen anomalías Contrato o modificaciones en el Servicio. - Finalización del plazo de la licencia/autorización de la CNMC que habilita a AHÍ MÁS para la prestación cualquiera de los Servicios de comunicaciones electrónicas objeto del Contrato o pérdida de dicha licencia/autorización por cualquier causa, sin que de ello se derive derecho del Cliente a indemnización alguna. En cualquier caso, la terminación del Contrato no exonera al Cliente de cumplir con sus obligaciones de pago de las cantidades devengadas por los Servicios prestados hasta la fecha señalada de terminación efectiva, ni de la devolución de los equipos que le fueron entregados e instalados en cesión, conforme descrito.cantidades
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DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este 9.1 El Contrato tiene carácter indefinidotendrá una duración indefinida, salvo que se produzca su extinción a contar desde la firma del mismo. No obstante, la validez del Contrato queda- rá sujeta y condicionada a la previa verificación por XXXXX de los datos y documentos aportados por el Cliente a la firma del Contrato, así como a la idoneidad y conformidad de las cone- xiones e instalaciones técnicas necesarias para los Servicios, y a los estudios de viabilidad y/o cuestionarios de requerimientos necesarios para cada uno de los Servicios, respecto a los Servicios prestados, por las causas generales amparadas por Ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación: - cuales el Cliente reconoce haber sido expresamente informado.
9.2 El Cliente tiene derecho a podrá dar de baja cualquiera de los Servicios, o resolver totalmente el Contrato Contrato, en cualquier momento mediante comunicación por escrito al domicilio de AHÍ MÁS que figura en este Contrato momento, debién- dolo comunicar previamente x XXXXX con una antelación mínima míni- ma de dos (2) días hábiles a naturales al momento en que haya de surtir efecto. Para agilizar el trámite de baja de un Servicio, XXXXX ha habilitado la fecha dirección de extincióncorreo electrónico xxxxx@xxxxx.xx, o a través de nuestro Servicio la cual el Cliente podrá solicitar la baja de Atención al Cliente. El Cliente tiene derecho a todos o de alguno de los Servicios que se le facilite un número tuviera contratados.
9.3 Asimismo, el Contrato podrá extinguirse (totalmente, o par- cialmente para alguno de referencia que le permitirá verificar el día los Servicios) por las causas generales de extinción de los contratos y, en particular por las siguientes causas:
(i) Por cese de la solicitud actividad, por la pérdida del titulo habilitante para la prestación de baja alguno o de todos los Servicios por cual- quier causa y/o por la declaración de concurso xx XXXXX que impida la normal ejecución del objeto del presente Contrato.
(ii) Cuando el Cliente realice actividades ilegales, ilícitas o contra- rias a la buena fe y/o el orden público, así como cuando utilice los Servicios contraviniendo la normativa vigente o lo dispuesto en éste Contrato.
(iii) Por incumplimiento grave del Cliente de cualquier disposi- ción del presente Contrato, y tener constancia de especialmente, por la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión comisión de un documento fraude (real o presunto, a juicio xx XXXXX).
(iv) Por interrupción definitiva de los Servicios en los supuestos regulados en la cláusula 7 de estas Condiciones.
(v) Debido a cualquier modificación legal y/o técnica que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable al Cliente, AHÍ MÁS no le facturará las cantidades devengadas con posterioridad al plazo impo- sibilite la prestación de dos los Servicios o de cualquiera de sus fun- cionalidades tal y como fueron contratados.
(2vi) días En cualquier otro caso dispuesto en que debió surtir efecto estas Condiciones o en la baja. normativa aplicable.
9.4 En caso de ofertas de Servicios condicionadas a un periodo de permanencia mínimomínima, si el Cliente decide resolver el Contrato o darse de baja de dichos Servicios con anterioridad al plazo establecidoacordado o, dicha baja supondrá la pérdida en el caso de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. - Incumplimiento: Si alguna de las partesresolución anticipada por parte xx XXXXX por causas imputables al Cliente, el Cliente o AHÍ MÁS, incumple las obligaciones a las que se compromete en este Contrato, la otra parte podrá dar por terminado inmediatamente el Contrato e interrumpir los Servicios, comunicándolo a la parte incumplidora y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados o el ejercicio de otras acciones que le pudieran corresponder (i.e., mal uso de los Servicios por parte del Cliente, falta de veracidad de los datos aportados por éste, etc.). Si el Cliente solicita la baja por existir un incumplimiento contractual por parte de AHÍ MÁS, la eficacia de su solicitud será inmediata y AHÍ MÁS no le facturará las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la misma, salvo que exista una causa imputable al Cliente. La suspensión o interrupción del Servicio por retrasos en el pago de facturas, o en la constitución del depósito en garantía, se producirá según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Contrato. Igualmente, previo cumplimiento de la legislación vigente, AHÍ MÁS podrá dar por terminado el presente Contrato respecto de alguno o todos los Servicios contratados. - AHÍ MÁS podrá dar por terminado en cualquier momento el Contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los quevendrá obligado a: (i) devolver los Equipos xx XXXXX y rembolsar el importe de todos aquellos descuentos, bonifica- ciones y promociones de los que haya una solicitud por parte del disfrutado el Cliente en la contratación de cambio cada uno de ubicación de la prestación del Servicio, o los Servicios; y (ii) si se detecta que ha existido una manipulación o alteración rembolsar el cos- te de retirada y recogida de los equipos por parte Equipos xx XXXXX prestados en depósito, incluidos los de desplazamiento.
9.5 La suspensión temporal, interrupción definitiva, resolución o terminación del Cliente que causen anomalías Contrato o modificaciones en el Servicio. - Finalización del plazo de la licencia/autorización de la CNMC que habilita a AHÍ MÁS para la prestación cualquiera de los Servicios de comunicaciones electrónicas objeto del Contrato o pérdida de dicha licencia/autorización por cualquier causa, sin que de ello se derive derecho del Cliente a indemnización alguna. En cualquier caso, la terminación del Contrato no exonera al Cliente de cumplir con sus obligaciones de pago de las cantidades devengadas por los Servicios prestados hasta la fecha señalada de terminación efectivasuspensión, interrupción, resolución o terminación, ni tampoco exonera al cliente de la devolución su obligación de los equipos que pago cualesquie- ra otros cargos o importes pendientes de pago o reembolso por el Cliente, así como de hacer frente a cuantos daños y perjui- cios le fueron entregados e instalados en cesión, conforme descritohayan sido ocasionados x XXXXX como consecuencia de cualquier acto u omisión del Cliente.
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DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción extinción, respecto a de alguno o todos los Servicios prestadosservicios, por alguna de las causas generales amparadas por Ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuaciónsiguientes: - El Cliente Usted quiere darlo por terminado: tiene derecho a resolver el Contrato hacerlo en cualquier momento mediante comunicación por escrito al domicilio de AHÍ MÁS siempre que figura en este Contrato nos lo comunique previamente, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha al momento en que ha de extinciónsurtir efectos, o a través de nuestro Servicio teléfono de Atención atención al Clientecliente, a través de Internet, por correo o directamente en cualquiera de nuestras oficinas comerciales. El Cliente Usted tiene derecho a que se le facilite facilitemos un número de referencia que le permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión de un documento que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable al Clientea Usted, AHÍ MÁS no le facturará facturaremos las cantidades devengadas con posterioridad al plazo de dos (2) días en que debió surtir efecto efectos la baja. En caso de ofertas condicionadas a un periodo de permanencia mínimo, si el Cliente Usted decide darse de baja con anterioridad al plazo establecido, dicha baja supondrá la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. - Incumplimiento: Si alguna En tal caso, le informamos de que sus datos serán cedidos a la Comisión xxx Xxxxxxx de las partes, el Cliente o AHÍ MÁS, incumple las obligaciones a las que se compromete en este Contrato, la otra parte podrá dar por terminado inmediatamente el Contrato e interrumpir los Servicios, comunicándolo a la parte incumplidora y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados o el ejercicio de otras acciones que le pudieran corresponder (i.e., mal uso de los Servicios por parte del Cliente, falta de veracidad de los datos aportados por éste, etc.). Si el Cliente solicita la baja por existir un incumplimiento contractual por parte de AHÍ MÁS, la eficacia de su solicitud será inmediata y AHÍ MÁS no le facturará las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la misma, salvo que exista una causa imputable al Cliente. La suspensión o interrupción del Servicio por retrasos en el pago de facturas, o en la constitución del depósito en garantía, se producirá según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Contrato. Igualmente, previo cumplimiento de la legislación vigente, AHÍ MÁS podrá dar por terminado el presente Contrato respecto de alguno o todos los Servicios contratados. - AHÍ MÁS podrá dar por terminado en cualquier momento el Contrato por razones estrictamente técnicasTelecomunicaciones y, en los casos en los que: (i) haya una solicitud por parte del Cliente de cambio de ubicación de la prestación del Serviciosu caso, o (ii) si se detecta que ha existido una manipulación o alteración de los equipos por parte del Cliente que causen anomalías o modificaciones en el Servicio. - Finalización del plazo de la licencia/autorización de la CNMC que habilita a AHÍ MÁS terceras entidades con título habilitante suficiente para la prestación de los Servicios este tipo de comunicaciones electrónicas objeto del Contrato servicios (6) Deseo que mis datos incluidos en guías de abonados, impresas o pérdida electrónicas, disponibles al público o accesibles a través de dicha licencia/autorización por cualquier causaservicios de información o de consulta sobre ella, sin que sean tratados para fines de ello se derive derecho del Cliente a indemnización alguna. En cualquier caso, la terminación del Contrato no exonera al Cliente venta directa mediante sistemas de cumplir con sus obligaciones de pago de las cantidades devengadas por los Servicios prestados hasta la fecha señalada de terminación efectiva, ni de la devolución de los equipos que le fueron entregados e instalados en cesión, conforme descritollamada automática.
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Samples: Contrato Multiservicio
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción respecto a los Servicios servicios prestados, por las causas generales amparadas por Leyley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación: - El Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al domicilio de AHÍ MÁS que figura en este Contrato con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de extinción, o a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente. El Cliente tiene derecho a que se le facilite un número de referencia que le permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión de un documento que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable al Cliente, AHÍ MÁS no le facturará las cantidades devengadas con posterioridad al plazo de dos (2) días en que debió surtir efecto la baja. En caso de ofertas condicionadas a un periodo de permanencia mínimo, si el Cliente decide darse de baja con anterioridad al plazo establecido, dicha baja supondrá la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. - • Incumplimiento: Si alguna de las partes, el Cliente cliente o AHÍ MÁSAHÍ+, incumple las obligaciones a las que se compromete en este Contratocontrato, la otra parte podrá dar por terminado inmediatamente el Contrato contrato e interrumpir los Serviciosservicios, comunicándolo a la parte incumplidora y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados o el ejercicio de otras acciones que le pudieran corresponder (i.e., mal uso de los Servicios servicios por parte del Clientecliente, falta de veracidad de los datos aportados por éste, etc.). Si el Cliente cliente solicita la baja por existir un incumplimiento contractual por parte de AHÍ MÁSAHÍ+, la eficacia de su solicitud será inmediata y AHÍ MÁS AHÍ+ no le facturará las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la misma, salvo que exista una causa imputable al Clientecliente. La suspensión o interrupción del Servicio servicio por retrasos en el pago de facturas, o en la constitución del depósito en garantía, se producirá según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Contratocontrato. Igualmente, previo cumplimiento de la legislación vigente, AHÍ MÁS AHÍ+ podrá dar por terminado el presente Contrato contrato respecto de alguno o todos los Servicios servicios contratados. - AHÍ MÁS • AHÍ+ podrá dar por terminado en cualquier momento el Contrato contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los que: (i) haya una solicitud por parte del Cliente cliente de cambio de ubicación de la prestación del Servicioservicio, o (ii) si se detecta que ha existido una manipulación o alteración de los equipos por parte del Cliente cliente que causen anomalías o modificaciones en el Servicio. - Finalización del plazo de servicio, o (iii) cuando no sea posible realizar la licencia/autorización de la CNMC que habilita a AHÍ MÁS para la prestación de instalación por no existir los Servicios de comunicaciones electrónicas objeto del Contrato o pérdida de dicha licencia/autorización por cualquier causa, sin que de ello se derive derecho del Cliente a indemnización algunarequisitos técnicos necesarios. En cualquier caso, la terminación del Contrato contrato no exonera al Cliente cliente de cumplir con sus obligaciones de pago de las cantidades devengadas por los Servicios servicios prestados hasta la fecha señalada de terminación efectiva, ni de la devolución de los equipos que le fueron entregados e instalados en cesión, conforme descrito.
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