Duración y prórroga de las becas Cláusulas de Ejemplo

Duración y prórroga de las becas a) La duración inicial de la beca será de seis meses. La incorporación de los becarios está prevista para el 1 de noviembre de 2018. Los becarios que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado. La FUNDACIÓN podrá ampliar la duración de la beca de los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior, previa petición de CESA, hasta completar el período formativo establecido. b) A solicitud de CESA, la FUNDACIÓN podrá prorrogar las becas por otro período consecutivo de seis meses, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la FUNDACIÓN autorizara dicha prórroga, el período formativo total sería de doce meses.
Duración y prórroga de las becas a) Las becas tendrán una duración inicial de seis meses, desde la fecha de incorporación de las personas beneficiarias. Las personas en formación práctica que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca en cada proceso, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de beca no desarrollado. En estos casos, la FUNDACIÓN SEPI podrá ampliar la duración de la beca, previa petición de CESA, hasta completar el período formativo establecido. b) A solicitud de CESA, la FUNDACIÓN SEPI podrá prorrogar las becas por otro período de seis meses, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la FUNDACIÓN SEPI autorizara la prórroga solicitada, el período formativo total sería de doce meses.
Duración y prórroga de las becas. 2.2.1. El periodo formativo tendrá una duración entre un mínimo de tres y un máximo de doce meses. Si el candidato ha obtenido una beca en cualquier proceso de los programas Talentum, el cómputo total del periodo de duración, en ningún caso, podrá ser superior a doce meses. Los becarios que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado. En estos casos, a solicitud del TELEFÓNICA, la FUNDACIÓN podrá ampliar la duración de la beca hasta completar el periodo inicialmente previsto. 2.2.2. Cuando la duración sea inferior a doce meses podrá prorrogarse la beca, a solicitud de TELEFÓNICA, hasta el periodo máximo anteriormente establecido.
Duración y prórroga de las becas. 2.2.1. Las becas tendrán una duración entre un mínimo de tres y un máximo de doce meses, con la siguiente limitación: Cuando el desarrollo del periodo formativo sea de una duración de tres meses o más podrá incluir un mes que se considerará de descanso para el becario, cuando así lo aconseje el calendario de actividades de la empresa, circunstancia que ocurrirá generalmente en el mes xx xxxxxx. Si fuese el caso, dicha interrupción deberá ser comunicada por TELEFÓNICA, tanto a la FUNDACIÓN como a los becarios interesados, antes del inicio de los periodos formativos iniciales o, en su caso, de las prórrogas. En ningú n caso la beca podra ser súperior a doce meses, a contar desde la fecha de inicio de la misma, inclúyendo el mes de descanso arriba indicado. Los becarios que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado. En estos casos, a solicitud del TELEFÓNICA, la FUNDACIÓN podrá ampliar la duración de la beca hasta completar el periodo inicialmente previsto. 2.2.2. Cuando la duración sea inferior a doce meses podrá prorrogarse la beca, a solicitud de TELEFÓNICA, hasta el periodo máximo anteriormente establecido. 2.2.3. El comienzo de las prórrogas puede producirse cuando finaliza la beca o pasado un mínimo de un mes desde la fecha fin de la misma, en el caso de que TELEFÓNICA lo solicite y la FUNDACIÓN lo autorice, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
Duración y prórroga de las becas. El periodo formativo tendra una duracio n ma xima de once meses, a contar desde la fecha de inicio del mismo, con las siguientes limitaciones: 2.1.1. Cuando el adjudicatario de la beca sea titulado universitario, la duración inicial será de seis meses. A solicitud de AIRBUS, la beca podrá ser prorrogada hasta completar, como máximo, el período de once meses. 2.1.2. Cuando el adjudicatario de la beca sea estudiante, la duración de la beca podrá ser la suma de los siguiente periodos, con el máximo previsto de once meses:  Aquel en que mantenga la condición de estudiante, que tendrá una duración máxima de nueve meses.  Aquel en que la disfrute como titulado universitario. El desarrollo del periodo formativo, sea cual sea su duracio n, podra incluir un mes adicional que se considerara de descanso para el becario cuando así lo aconseje el calendario de actividades de la empresa, circunstancia que ocurrira generalmente en el mes xx xxxxxx. Si fuese el caso, dicha interrupcio n le sera comunicada antes del inicio de los periodos formativos iniciales o, en su caso, de las pro rrogas.

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  • Prórroga de los Plazos 34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. 34.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en la Cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 27 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula 34.1 de las CGC.

  • Prescripción de las faltas Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

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  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Evaluación de las propuestas técnicas Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, el área técnica y/o requirente será la que analizará cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, la descripción técnica de “LOS SERVICIOS” solicitados, y en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas. Se verificará que la información proporcionada cumpla con cada uno de los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables a cada uno de “LOS SERVICIOS” solicitados; así como los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de la licitación. Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones, el incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por LA ENTIDAD será motivo de desechamiento de la propuesta técnica. La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por el total de las Partidas completas en la(s) que participe; los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación técnica, la(s) Partida(s) respectivas deberán cotizarse completas (100%); el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica. En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso. El área técnica requirente elaborará un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.