DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 18 del Anexo I. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 18 del Anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 18 20 del Anexo I. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, expresa si así se indica está previsto en el apartado 18 20 del Anexo anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los casos previstos en el artículo 282.4.b. 258.4B) y c) del TRLCSPde la LCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda excederá de un 10 diez por ciento de su duración inicial, respetando respectando los límites máximos de duración previstos legalmentelegalmente previstos. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
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DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 18 del Anexo I. 21 de la cláusula 1. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 18 del Anexo I00 xx xx xxxxxxxx 0, y la prórroga x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
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Samples: Public Services Management Agreement
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 18 19 del Anexo anexo I. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 18 19 del Anexo anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
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DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 18 20 del Anexo I. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, expresa si así se indica está previsto en el apartado 18 20 del Anexo anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los casos previstos en el artículo 282.4.b. articulo 258.4.b) y c) del TRLCSPde la LCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda excederá de un 10 diez por ciento de su duración inicial, respetando los límites limites máximos de duración previstos legalmente. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
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