Common use of EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado. El incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de SCPSA determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la entidad contratante, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista. Si la resolución del contrato se produce por incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato dará lugar al inicio del expediente para declarar la prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.m) de esta ley xxxxx. En este caso el plazo de duración de la prohibición será de cinco años. Acordada la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del mismo a la empresa o profesional que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.

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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado. El incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de SCPSA determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la entidad contratante, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista. Si la resolución del contrato se produce por incumplimiento de las condiciones de ejecución del ejecucióndel contrato dará lugar al inicio del expediente para declarar la prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.m) de esta ley xxxxx. En este caso el plazo de duración de la prohibición será de cinco años. Acordada la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del mismo a la empresa o profesional que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.

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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20% del precio inicial del contrato, el Consorcio también pueda instar la resolución. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual el Consorcio podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. Cuando la resolución del contrato obedezca a se produzca por mutuo acuerdo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipuladoválidamente estipulado por ellas. El incumplimiento por parte del Consorcio de las obligaciones del contrato por parte de SCPSA determinarádeterminará para esta entidad, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este éste deberá indemnizar al Consorcio los daños y perjuicios ocasionados a ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la entidad contratantegarantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a refiere al importe que exceda del de la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista. Si la resolución del contrato se produce por incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato dará lugar al inicio del expediente para declarar la prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.m) de esta ley xxxxxgarantía incautada. En este todo caso el plazo acuerdo de duración resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la prohibición será procedencia o no de cinco años. Acordada la resolución del contratopérdida, devolución o cancelación de la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del mismo a la empresa o profesional que en la licitación quedó en segundo lugar, ygarantía que, en caso de renuncia de estasu caso, a quienes la siguieron en el orden de clasificaciónhubiese sido constituida.

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