Consideraciones Del Tribunal De Arbitramento Cláusulas de Ejemplo

Consideraciones Del Tribunal De Arbitramento. 50. Para resolver, el Tribunal manifiesta: En primer lugar, se reitera lo expresado en el auto de fecha 9 de diciembre de 2014, en el cual se analizaron las citadas argumentaciones de la UAESP y, en consecuencia, el Tribunal se declaró competente, así como el Auto de la misma fecha mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la UAESP.
Consideraciones Del Tribunal De Arbitramento. 82. Antes de proceder al análisis de fondo de las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención, de la anterior relación de las posiciones de las partes, el Tribunal evidencia que entre ellas se ha discutido (i) si efectivamente el Distrito Capital de Bogotá forma o no parte del Contrato de Concesión No. 54 de 2003,68 (ii) si el Distrito Capital tiene legitimación en la causa por pasiva respecto de la demanda principal, y (iii) si el Distrito Capital tiene legitimación en la causa por activa para ser demandante en reconvención dentro del presente proceso arbitral. En consecuencia, resulta indispensable analizar si efectivamente el Distrito Capital tiene legitimación en la causa para ser parte dentro de este proceso arbitral.
Consideraciones Del Tribunal De Arbitramento. 1. En relación con la excepción sobre la falta de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se impusieron multas al Consorcio Contecol
Consideraciones Del Tribunal De Arbitramento. 1.- En primer lugar, el Tribunal destaca que, dado que la demanda inicial fue presentada el 21 xx xxxxx de 2012, esto es, antes del 12 de octubre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2012, en el ordinal primero del auto de 6 de septiembre de 2012 (Acta 2) se decidió lo siguiente: “SEGUNDO: Para todos los aspectos, se ordena dar a esta demanda el trámite del arbitraje legal, establecido en el Decreto 4089 de 2007, Decreto 1818 de 1998, Ley 446 de 1998, Ley 23 de 1991 y Decreto-Ley 2279 de 1989, en concordancia con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, el Código Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso”. En relación con la anterior decisión, las partes estuvieron de acuerdo, en la medida en que no interpusieron recurso alguno. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. - La primera audiencia de trámite finalizó el 4 xx xxxxx de 2014, por lo cual, a partir de esa fecha comenzaron a correr los seis (6) meses previstos en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. - Con base en el artículo 70 de la Ley 80 de 1994, mediante auto de 26 de febrero de 2016 –auto de cúmplase en los términos del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil–, se amplió el término de duración del proceso por la mitad del legalmente previsto, esto es, por tres (3) meses más - En consecuencia, la fecha inicial de terminación del plazo del Tribunal era el 4 de septiembre de 2014 y con la ampliación del término de duración habría sido el 4 de diciembre de 2014. - No obstante, las partes de común acuerdo suspendieron el término del trámite arbitral por un total de seiscientos cincuenta (650) días, de acuerdo con el siguiente cuadro: 5 xx xxxxx a 6 xx xxxxx de 2014 Acta 18 33 12 xx xxxxx a 6 de julio de 2014 Acta 20 86 8 de julio a 19 xx xxxxxx de 2014 Acta 21 43 4 de septiembre a 21 de septiembre de 2014 Acta 22 18 24 de septiembre a 7 de octubre de 2014 Acta 24 14 9 de octubre a 23 de noviembre de 2014 Acta 25 46 25 de noviembre de 2014 a 19 de enero de 2015 Acta 26 56 31 de enero a 20 xx xxxxx de 2015 Acta 27 80 23 xx xxxxx a 8 xx xxxxx de 2015 Acta 28 47 13 al 30 xx xxxxxx de 2015 Acta 30 18 10 al 28 de septiembre de 2015 Acta 32 19 2 de diciembre de 2015 a 21 de febrero...
Consideraciones Del Tribunal De Arbitramento. 1. Consideraciones generales sobre el error grave en un dictamen pericial.
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