Common use of EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA Clause in Contracts

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica al CONTRATANTE, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Xxxxxxxxx, y este sea ejercido, la suspensión de cobertura no procederá en caso hayan transcurrido dos (02) años o menos, según se haya pactado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación De Seguros De Vida, Accidentes Personales Individuales

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- Suspensión de la Cobertura.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA Aseguradora comunica al CONTRATANTE, i) Contratante que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) Prima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE Contratante ha pagado, proporcionalmente, proporcionalmente una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA Aseguradora no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Xxxxxxxxx, y este sea ejercido, la La suspensión de cobertura no procederá en caso se haga uso del Derecho de Reducción, el cual podrá ser ejercido una vez hayan transcurrido dos (02) años o menos, según se haya pactado el plazo indicado en las Condiciones Particulares o Certificado Particulares. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de Segurocobertura antes indicada, la prima adeudada por el Contratante será descontada del beneficio correspondiente.

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Samples: Seguro De Vida, Seguro De Vida Con Devolución, Seguro De Accidentes

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica comunica, de manera cierta, al CONTRATANTECONTRATANTE / ASEGURADO TITULAR, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE / ASEGURADO TITULAR ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Xxxxxxxxx, y este sea ejercido, la suspensión de cobertura no procederá en caso hayan transcurrido dos (02) años o menos, según se haya pactado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Vida Protección Familiar

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica de manera cierta, a través de los medios de comunicación pactados en el condicionado general o particular de la presente póliza, al CONTRATANTECONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Xxxxxxxxx, y este sea ejercido, la suspensión de cobertura no procederá en caso hayan transcurrido dos (02) años o menos, según se haya pactado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.

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Samples: Seguro Accidentes Personales Plan Familiar

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. (i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- COBERTURA: El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica al CONTRATANTE, . i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y prima; y, ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. En caso que la presente Póliza contemple . (ii) RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA (FINALIZACIÓN ANTICIPADA): La ASEGURADORA podrá optar por resolver el Derecho Contrato de Xxxxxxxxx, y este sea ejercido, la Seguro durante el periodo de suspensión de cobertura no procederá la cobertura. El Contrato de Xxxxxx se considerará resuelto en caso hayan transcurrido dos el plazo de treinta (0230) años o menos, según se haya pactado días contados a partir del día en las Condiciones Particulares o Certificado que el CONTRATANTE recibe una comunicación escrita de Segurola ASEGURADORA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Seguros De Salud

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- Suspensión de la Cobertura: El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica ASEGURADORAcomunica al CONTRATANTE, i) CONTRATANTE que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) Prima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, proporcionalmente una Prima igual o mayor al período periodo corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no ASEGURADORAno es responsable por los Siniestros responsableporlossiniestros que ocurran durante ocurrandurante la suspensión de la cobertura. En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Xxxxxxxxx, y este sea ejercido, la La suspensión de cobertura no procederá en caso se haga uso del Derecho de Reducción, el cual podrá ser ejercido una vez hayan transcurrido dos (02) años o menos, según se haya pactado el plazo indicado en las Condiciones Particulares o Certificado condiciones particulares. Si el fallecimiento ocurriese estando la Prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de Segurocobertura antes indicada, la Prima adeudada por el CONTRATANTE será descontada del beneficio correspondiente.

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Samples: Seguro De Vida