Common use of EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA Clause in Contracts

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo antes indicado, y en caso hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza de Seguro, el incumplimiento en el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura de la Póliza de Seguro, solamente si el costo de la Prima Básica es inferior al saldo disponible en la Cuenta Básica y en la Cuenta de Ahorro, descontados los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima Básica, tomando en consideración la periodicidad establecida para el pago de la prima en las Condiciones Particulares, con la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Asegurado, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Ahorro sean insuficientes para cubrir el costo de la Prima Básica, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales Seguro De Vida Universal Variable, Condiciones Generales Seguro De Vida Universal Variable

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica comunica, de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo antes indicado, y en caso hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza de Seguro, el incumplimiento en el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura de la Póliza de Seguro, solamente si siempre que el costo de la Prima Básica es sea inferior al saldo disponible importe del Rescate vigente a la fecha en que se produce dicho incumplimiento, según lo establecido en la Cuenta Básica y en la Cuenta Tabla de AhorroValores Garantizados, descontados luego de descontar los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro el importe del Rescate del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima BásicaPrima, tomando en consideración la periodicidad establecida para el pago de la prima en las Condiciones Particulares, con la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Aseguradoagote dicha suma, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Ahorro sean insuficientes el importe del Rescate sea insuficiente para cubrir el costo de la Prima BásicaPrima, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.

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Samples: Condiciones Generales Vida Capital, Dotal

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- Suspensión de la Cobertura.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA Aseguradora comunica de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) Contratante que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) Prima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE Contratante ha pagado, proporcionalmente, proporcionalmente una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA Aseguradora no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo La suspensión de cobertura no procederá en caso se haga uso del Derecho de Reducción, el cual podrá ser ejercido una vez hayan transcurrido el plazo indicado en las Condiciones Particulares. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicadoindicada, la prima adeudada por el Contratante será descontada del beneficio correspondiente. Rehabilitación de la Cobertura.- Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la Aseguradora no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx y el mismo no se haya extinguido, el Contratante podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso hayan transcurrido dos (02) años se haya convenido en el convenio de pago, los intereses moratorios respectivos. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de inicio pago, no siendo la Aseguradora responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de vigencia suspensión de cobertura. Resolución de la presente Póliza Póliza.- La Aseguradora podrá optar por resolver el Contrato de Seguro, Seguro durante el incumplimiento periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante recibe una comunicación de La Aseguradora informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza. Se deja expresa constancia que si La Aseguradora no reclama el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura dentro de la Póliza de Seguro, solamente si el costo de la Prima Básica es inferior los noventa (90) días siguientes al saldo disponible en la Cuenta Básica y en la Cuenta de Ahorro, descontados los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción vencimiento del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima Básicaprima, tomando en consideración se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la periodicidad establecida para el cobertura se suspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a La Aseguradora la prima en las Condiciones Particulares, con devengada por el periodo efectivamente cubierto por la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Asegurado, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Ahorro sean insuficientes para cubrir el costo de la Prima Básica, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.Póliza

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