EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y al proyecto y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director de la obra. Estas instrucciones deberán hacerse constar en el Libro de órdenes y asistencias. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible. Para las relaciones con la dirección de obra, la empresa adjudicataria deberá designar un Jefe de obra que asuma la representación técnica del constructor, que deberá tener, como mínimo, una titulación de grado medio. La obra habrá de ser visitada periódicamente, al menos una vez por semana, por el representante del contratista en el día que le indique la dirección técnica. Si por cualquier motivo fuese necesario realizar alguna visita fuera de las previstas semanalmente, el representante del contratista estará obligado a asistir previa convocatoria de la dirección técnica. Desde la fecha en que se inicie la ejecución de obra, el contratista habilitará un espacio destinado exclusivamente a oficina técnica, en la cual se celebrarán las reuniones con la dirección técnica; corriendo el costo de la instalación de la oficina por cuenta del contratista. La oficina técnica dispondrá de un juego de todos los documentos que forman el proyecto y de un libro de Ordenes y asistencias donde se anotarán cualquier clase de orden o aclaraciones que sean dadas o realizadas por la dirección técnica. A las reuniones que se celebren, podrá ser requerida por la dirección técnica la presencia de cualquiera de los subcontratistas que intervengan en la ejecución de las obras. 23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor. 23.3. Durante la ejecución de las obras, cuando la dirección técnica no esté de acuerdo con la ejecución material que se está llevando a cabo, dará las oportunas especificaciones y órdenes; debiendo, en su caso, ser derribadas y ejecutadas las correspondientes unidades de obra conforme se ordene al contratista. Si el contratista discrepase sobre tal extremo, se estará a lo que se determine, según el propio campo de actuación, por el laboratorio de control de materiales o la oficina de control de ejecución de obra ( sin que sea posible acudir a cualquier tipo de contra-análisis ). El retraso que pudiera producirse como consecuencia de tales eventos no dará derecho a indemnización a favor del contratista. 23.4. Si la propiedad hubiese de responder a los compradores por los perjuicios que se hayan ocasionado a éstos en el retraso de la finalización de las obras, las posibles indemnizaciones serán repercutidas automáticamente al contratista. El reconocimiento de estas indemnizaciones se hará de forma consensuada entre la propiedad y el contratista; si no se llegase a este consenso, la propiedad las establecerá unilateralmente, sin perjuicio de que el contratista las pueda impugnar si las considera desmesuradas e improcedentes. 23.5. Si los defectos que se observasen durante la construcción, o durante el plazo de garantía, no son solucionados por el contratista, dentro del plazo establecido por la propiedad, ésta podrá optar por encargar la realización de los trabajos necesarios a otro contratista y el coste correspondiente será atendido con cargo a la garantía del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, al poner a disposición de los consumidores finales sus respectivos inmuebles, la propiedad le solicitará a éstos que, por escrito, les comunique los defectos que hayan de ser reparados. El escrito será inmediatamente notificado por la propiedad al contratista, el cual habrá de reparar aquellos defectos observados en el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde la fecha en que se le notifique la existencia de los mismos. El incumplimiento de este plazo facultará a la propiedad para realizar directamente la reparación con cargo al contratista. A tales efectos, el contratista habrá de disponer, a pie de obra, del personal suficiente para la coordinación de las reparaciones que se hayan de realizar.
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Samples: Construction Contract
EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.17.1. Comprobación del replanteo: Las obras se ejecutarán considerarán comenzadas con estricta sujeción a el Acta de Comprobación del Replanteo General de las estipulaciones contenidas en el presente pliego y al proyecto y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director Obras por parte de la obraDirección Facultativa. Estas instrucciones deberán hacerse constar La Comprobación del Replanteo se formalizará mediante un Acta que será firmada por la Propiedad, la Dirección Facultativa y el Contratista. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos derivados de la Comprobación del Replanteo. La Dirección Facultativa reflejará en el Libro de órdenes Ordenes el acto de Comprobación del Replanteo, que autorizará con su firma y asistenciasal que dará el "enterado" el Contratista, o su Delegado. Cuando La Comprobación de Replanteo deberá incluir, al menos, el eje principal de los diversos tramos o partes de la obra y los ejes principales de las instrucciones fueren obras de fábrica, así como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle. Los vértices de triangulación y los puntos básicos de replanteo se materializarán en el terreno mediante hitos o pilares de carácter verbalpermanente. Así mismo, deberán ser ratificadas por escrito las señales niveladas de referencia principal serán materializadas en el plazo más breve posibleterreno mediante dispositivos fijos adecuados. Para El Contratista reflejará en un plano los resultados de las relaciones con la dirección de obra, la empresa adjudicataria deberá designar un Jefe de obra que asuma la representación técnica del constructoracciones anteriormente descritas, que deberá tener, como mínimo, una titulación se unirá al expediente de grado mediola obra.
7.2. La obra habrá Replanteo: A partir de ser visitada periódicamente, al menos una vez por semana, por el representante la comprobación del contratista replanteo que se expone en el día que le indique la dirección técnica. Si por cualquier motivo fuese necesario realizar alguna visita fuera Articulo 7.1., todos los trabajos de las previstas semanalmente, el representante del contratista estará obligado a asistir previa convocatoria de la dirección técnica. Desde la fecha en que se inicie replanteo necesarios para la ejecución de obralas obras serán realizados por cuenta y riesgo del Contratista, el contratista habilitará un espacio destinado exclusivamente excepto estipulación en contra xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. La Dirección Facultativa, a oficina técnicarequerimiento del Contratista, en comprobará los replanteos efectuados por éste que no podrá iniciar la cual se celebrarán las reuniones con ejecución de ninguna obra o parte de ella sin haber obtenido la dirección técnica; corriendo el costo correspondiente aprobación del replanteo. La aprobación por parte de la instalación Dirección Facultativa de cualquier replanteo efectuado por el Contratista no supone la oficina por cuenta aceptación de posibles errores que pudiesen haberse cometido, ni disminuye la responsabilidad del contratista. La oficina técnica dispondrá de un juego de todos los documentos que forman el proyecto y de un libro de Ordenes y asistencias donde se anotarán cualquier clase de orden o aclaraciones que sean dadas o realizadas por la dirección técnica. A las reuniones que se celebren, podrá ser requerida por la dirección técnica la presencia de cualquiera de los subcontratistas que intervengan Contratista en la ejecución de las obras. Los perjuicios que ocasionasen los errores de los replanteos realizados por el Contratista, deberán ser subsanados a cargo de éste, en la forma que indique la Dirección Facultativa. El Contratista deberá proveer, a su xxxxx, todos los materiales, aparatos y equipos, personal técnico especializado y mano de obra auxiliar, necesarios para efectuar los replanteos. También ejecutará, a su xxxxx, los accesos, sendas, escalas, pasarelas y andamios necesarios para una correcta realización de estos trabajos. El Contratista será responsable de la conservación, durante el tiempo de vigencia del Contrato, de todos los puntos topográficos materializados en el terreno y señales niveladas.
23.27.3. Programa de trabajos: El Contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajos que deberá proporcionar, como mínimo, la siguiente información:
a) Calendario, con estimación en días de los tiempos de ejecución de las distintas actividades, incluidas las operaciones y obras preparatorias, instalaciones y obras auxiliares y las de ejecución de las distintas partes o clases de obra definitiva.
b) Valoración mensual de la obra programada.
c) El programa de trabajos habrá de ser compatible con las fases y plazos establecidos en el Contrato o en el Pliego de Condiciones Particulares.
d) La Dirección Facultativa podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el Contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajos, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. Las instrucciones, normas o revisiones que dé o haga la Dirección Facultativa para el ajuste del programa de trabajos no eximen al Contratista de su responsabilidad respecto de plazos estipulados en el Contrato.
e) Todos los gastos que originase el cumplimiento del presente artículo están incluidos en los precios del Contrato, por lo que no serán objeto de abono independiente.
7.4. Accesibilidad y comunicación: Salvo prescripción específica en algún documento contractual, serán de cuenta del Contratista, todas las vías de comunicación y las instalaciones auxiliares para transporte tales como carreteras, sendas, pasarelas, planos inclinados, montacargas para el acceso de personas, transporte de materiales a la obra, etc. El sistema básico de telecomunicaciones tales como aparatos telefónicos en oficinas, almacenes, talleres, laboratorios y servicios de primeros auxilios, será de cuenta del Contratista. La ejecución del contrato se realizará a riesgo Dirección Facultativa podrá fijar el sistema básico de telecomunicaciones de la obra que será instalado, mantenido y xxxxxxx del contratista explotado por el Contratista. El Contratista deberá realizar las acciones y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidasutilizar los medios materiales y humanos necesarios para mantener accesibles todos los frentes de trabajo o tajos, averías ya sean de carácter provisional o perjuicios ocasionados en las obraspermanente, sino en los casos durante el plazo de fuerza mayor.
23.3. Durante la ejecución de las obras, cuando la dirección técnica no esté de acuerdo con la ejecución material que se está llevando a cabo, dará las oportunas especificaciones y órdenes; debiendo, en su caso, ser derribadas y ejecutadas las correspondientes unidades de obra conforme se ordene al contratista. Si el contratista discrepase sobre tal extremo, se estará a lo que se determine, según el propio campo de actuación, por el laboratorio de control de materiales o la oficina de control de ejecución de obra ( sin que sea posible acudir a cualquier tipo de contra-análisis ). El retraso que pudiera producirse como consecuencia de tales eventos no dará derecho a indemnización a favor del contratista.
23.4. Si la propiedad hubiese de responder a los compradores por los perjuicios que se hayan ocasionado a éstos en el retraso de la finalización de las obras, las posibles indemnizaciones serán repercutidas automáticamente al contratista. El reconocimiento de estas indemnizaciones se hará de forma consensuada entre la propiedad y el contratista; si no se llegase a este consenso, la propiedad las establecerá unilateralmente, sin perjuicio de que el contratista las pueda impugnar si las considera desmesuradas e improcedentes.
23.5. Si los defectos que se observasen durante la construcción, o durante el plazo de garantía, no son solucionados por el contratista, dentro del plazo establecido por la propiedad, ésta podrá optar por encargar la realización de los trabajos necesarios a otro contratista y el coste correspondiente será atendido con cargo a la garantía del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, al poner a disposición de los consumidores finales sus respectivos inmuebles, la propiedad le solicitará a éstos que, por escrito, les comunique los defectos que hayan de ser reparados. El escrito será inmediatamente notificado por la propiedad al contratista, el cual habrá de reparar aquellos defectos observados en el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde la fecha en que se le notifique la existencia de los mismos. El incumplimiento de este plazo facultará a la propiedad para realizar directamente la reparación con cargo al contratista. A tales efectos, el contratista habrá de disponer, a pie de obra, del personal suficiente para la coordinación de las reparaciones que se hayan de realizar.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.1Si el resultado de la comprobación confirma la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos o edificaciones, a juicio del director o supervisor municipal de las obras y sin reserva por el contratista, se darán comienzo las obras empezándose a contar el plazo de ejecución de las mismas a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
1.- Se realizaran las obras conforme al Proyecto de Ejecución o documentación técnica aprobada o facilitada por el Ayuntamiento, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de las obra. Para ello el adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 5 días desde la adjudicación un planning completo de las obras con indicación de las tareas, los tiempos y su organización. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Cualquier modificación del proyecto o de prorrogas en los plazos, deberán ser comunicados por el adjudicatario al Ayuntamiento para su aprobación, careciendo de eficacia hasta dicho momento. Las obras se ejecutarán ejecutaran con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de Cláusulas técnicas particulares y al proyecto o documentación técnica y demás documentos que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que, que en interpretación técnica de éste, este diere al contratista el Director o supervisor municipal de la obra. Estas instrucciones deberán hacerse constar en el Libro de órdenes y asistenciasobras. Cuando las dichas instrucciones fueren de carácter verbalsean verbales, deberán ser ratificadas por escrito en el mas breve plazo más breve posible. Para las relaciones con la dirección de obra, la empresa adjudicataria deberá designar un Jefe de obra para que asuma la representación técnica del constructor, que deberá tener, como mínimo, una titulación de grado medio. La obra habrá de ser visitada periódicamente, al menos una vez sean vinculantes por semana, por ambas partes.
2.- Durante el representante del contratista en el día que le indique la dirección técnica. Si por cualquier motivo fuese necesario realizar alguna visita fuera desarrollo de las previstas semanalmente, el representante del contratista estará obligado a asistir previa convocatoria de la dirección técnica. Desde la fecha en obras y hasta que se inicie la ejecución de obra, el contratista habilitará un espacio destinado exclusivamente a oficina técnica, en la cual se celebrarán las reuniones con la dirección técnica; corriendo el costo de la instalación de la oficina por cuenta del contratista. La oficina técnica dispondrá de un juego de todos los documentos que forman el proyecto y de un libro de Ordenes y asistencias donde se anotarán cualquier clase de orden o aclaraciones que sean dadas o realizadas por la dirección técnica. A las reuniones que se celebren, podrá ser requerida por la dirección técnica la presencia de cualquiera de los subcontratistas que intervengan en la ejecución de las obras.
23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor.
23.3. Durante la ejecución de las obras, cuando la dirección técnica no esté de acuerdo con la ejecución material que se está llevando a cabo, dará las oportunas especificaciones y órdenes; debiendo, en su caso, ser derribadas y ejecutadas las correspondientes unidades de obra conforme se ordene al contratista. Si el contratista discrepase sobre tal extremo, se estará a lo que se determine, según el propio campo de actuación, por el laboratorio de control de materiales o la oficina de control de ejecución de obra ( sin que sea posible acudir a cualquier tipo de contra-análisis ). El retraso que pudiera producirse como consecuencia de tales eventos no dará derecho a indemnización a favor del contratista.
23.4. Si la propiedad hubiese de responder a los compradores por los perjuicios que se hayan ocasionado a éstos en el retraso de la finalización de las obras, las posibles indemnizaciones serán repercutidas automáticamente al contratista. El reconocimiento de estas indemnizaciones se hará de forma consensuada entre la propiedad y el contratista; si no se llegase a este consenso, la propiedad las establecerá unilateralmente, sin perjuicio de que el contratista las pueda impugnar si las considera desmesuradas e improcedentes.
23.5. Si los defectos que se observasen durante la construcción, o durante cumpla el plazo de garantía, no son solucionados por el contratista, dentro del plazo establecido por la propiedad, ésta podrá optar por encargar la realización contratista es responsable de los trabajos necesarios a otro contratista y el coste correspondiente será atendido con cargo a la garantía del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, al poner a disposición de los consumidores finales sus respectivos inmuebles, la propiedad le solicitará a éstos que, por escrito, les comunique los defectos que hayan de ser reparados. El escrito será inmediatamente notificado por en la propiedad al contratista, el cual habrá de reparar aquellos defectos observados en el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde la fecha en que se le notifique la existencia de los mismos. El incumplimiento de este plazo facultará a la propiedad para realizar directamente la reparación con cargo al contratista. A tales efectos, el contratista habrá de disponer, a pie de obra, del personal suficiente para la coordinación de las reparaciones que se hayan de realizarconstrucción puedan advertirse.
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Samples: Contract for Construction Works
EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.1Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Si el resultado de la comprobación confirma la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos o edificaciones, a juicio del director o supervisor municipal de las obras y sin reserva por el contratista, se darán comienzo las obras empezándose a contar el plazo de ejecución de las mismas a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
1.- Se realizaran las obras conforme al aprobado y de Ejecución o documentación técnica aprobada o facilitada por el Ayuntamiento, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de las obra. Para ello el adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 5 días desde la adjudicación un planning completo de las obras con indicación de las tareas, los tiempos y su organización. Cualquier modificación del proyecto o de prorrogas en los plazos, deberán ser comunicados por el adjudicatario al Ayuntamiento para su aprobación, careciendo de eficacia hasta dicho momento. Las obras se ejecutarán ejecutaran con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de Cláusulas técnicas particulares y al proyecto o documentación técnica y demás documentos que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que, que en interpretación técnica de éste, este diere al contratista el Director o supervisor municipal de la obra. Estas instrucciones deberán hacerse constar en el Libro de órdenes y asistenciasobras. Cuando las dichas instrucciones fueren de carácter verbalsean verbales, deberán ser ratificadas por escrito en el mas breve plazo más breve posible. Para las relaciones con la dirección de obra, la empresa adjudicataria deberá designar un Jefe de obra para que asuma la representación técnica del constructor, que deberá tener, como mínimo, una titulación de grado medio. La obra habrá de ser visitada periódicamente, al menos una vez sean vinculantes por semana, por ambas partes.
2.- Durante el representante del contratista en el día que le indique la dirección técnica. Si por cualquier motivo fuese necesario realizar alguna visita fuera desarrollo de las previstas semanalmente, el representante del contratista estará obligado a asistir previa convocatoria de la dirección técnica. Desde la fecha en obras y hasta que se inicie la ejecución de obra, el contratista habilitará un espacio destinado exclusivamente a oficina técnica, en la cual se celebrarán las reuniones con la dirección técnica; corriendo el costo de la instalación de la oficina por cuenta del contratista. La oficina técnica dispondrá de un juego de todos los documentos que forman el proyecto y de un libro de Ordenes y asistencias donde se anotarán cualquier clase de orden o aclaraciones que sean dadas o realizadas por la dirección técnica. A las reuniones que se celebren, podrá ser requerida por la dirección técnica la presencia de cualquiera de los subcontratistas que intervengan en la ejecución de las obras.
23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor.
23.3. Durante la ejecución de las obras, cuando la dirección técnica no esté de acuerdo con la ejecución material que se está llevando a cabo, dará las oportunas especificaciones y órdenes; debiendo, en su caso, ser derribadas y ejecutadas las correspondientes unidades de obra conforme se ordene al contratista. Si el contratista discrepase sobre tal extremo, se estará a lo que se determine, según el propio campo de actuación, por el laboratorio de control de materiales o la oficina de control de ejecución de obra ( sin que sea posible acudir a cualquier tipo de contra-análisis ). El retraso que pudiera producirse como consecuencia de tales eventos no dará derecho a indemnización a favor del contratista.
23.4. Si la propiedad hubiese de responder a los compradores por los perjuicios que se hayan ocasionado a éstos en el retraso de la finalización de las obras, las posibles indemnizaciones serán repercutidas automáticamente al contratista. El reconocimiento de estas indemnizaciones se hará de forma consensuada entre la propiedad y el contratista; si no se llegase a este consenso, la propiedad las establecerá unilateralmente, sin perjuicio de que el contratista las pueda impugnar si las considera desmesuradas e improcedentes.
23.5. Si los defectos que se observasen durante la construcción, o durante cumpla el plazo de garantía, no son solucionados por el contratista, dentro del plazo establecido por la propiedad, ésta podrá optar por encargar la realización contratista es responsable de los trabajos necesarios a otro contratista y el coste correspondiente será atendido con cargo a la garantía del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, al poner a disposición de los consumidores finales sus respectivos inmuebles, la propiedad le solicitará a éstos que, por escrito, les comunique los defectos que hayan de ser reparados. El escrito será inmediatamente notificado por en la propiedad al contratista, el cual habrá de reparar aquellos defectos observados en el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde la fecha en que se le notifique la existencia de los mismos. El incumplimiento de este plazo facultará a la propiedad para realizar directamente la reparación con cargo al contratista. A tales efectos, el contratista habrá de disponer, a pie de obra, del personal suficiente para la coordinación de las reparaciones que se hayan de realizarconstrucción puedan advertirse.
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Samples: Construction Contract
EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.1Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Si el resultado de la comprobación confirma la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos o edificaciones, a juicio del director o supervisor municipal de las obras y sin reserva por el contratista, se darán comienzo las obras empezándose a contar el plazo de ejecución de las mismas a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
1.- Se realizaran las obras conforme al Proyecto de Ejecución o documentación técnica aprobada o facilitada por el Ayuntamiento, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de las obra. Para ello el adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 5 días desde la adjudicación un planning completo de las obras con indicación de las tareas, los tiempos y su organización. Cualquier modificación del proyecto o de prorrogas en los plazos, deberán ser comunicados por el adjudicatario al Ayuntamiento para su aprobación, careciendo de eficacia hasta dicho momento. Las obras se ejecutarán ejecutaran con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de Cláusulas técnicas particulares y al proyecto o documentación técnica y demás documentos que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que, que en interpretación técnica de éste, este diere al contratista el Director o supervisor municipal de la obra. Estas instrucciones deberán hacerse constar en el Libro de órdenes y asistenciasobras. Cuando las dichas instrucciones fueren de carácter verbalsean verbales, deberán ser ratificadas por escrito en el mas breve plazo más breve posible. Para las relaciones con la dirección de obra, la empresa adjudicataria deberá designar un Jefe de obra para que asuma la representación técnica del constructor, que deberá tener, como mínimo, una titulación de grado medio. La obra habrá de ser visitada periódicamente, al menos una vez sean vinculantes por semana, por ambas partes.
2.- Durante el representante del contratista en el día que le indique la dirección técnica. Si por cualquier motivo fuese necesario realizar alguna visita fuera desarrollo de las previstas semanalmente, el representante del contratista estará obligado a asistir previa convocatoria de la dirección técnica. Desde la fecha en obras y hasta que se inicie la ejecución de obra, el contratista habilitará un espacio destinado exclusivamente a oficina técnica, en la cual se celebrarán las reuniones con la dirección técnica; corriendo el costo de la instalación de la oficina por cuenta del contratista. La oficina técnica dispondrá de un juego de todos los documentos que forman el proyecto y de un libro de Ordenes y asistencias donde se anotarán cualquier clase de orden o aclaraciones que sean dadas o realizadas por la dirección técnica. A las reuniones que se celebren, podrá ser requerida por la dirección técnica la presencia de cualquiera de los subcontratistas que intervengan en la ejecución de las obras.
23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor.
23.3. Durante la ejecución de las obras, cuando la dirección técnica no esté de acuerdo con la ejecución material que se está llevando a cabo, dará las oportunas especificaciones y órdenes; debiendo, en su caso, ser derribadas y ejecutadas las correspondientes unidades de obra conforme se ordene al contratista. Si el contratista discrepase sobre tal extremo, se estará a lo que se determine, según el propio campo de actuación, por el laboratorio de control de materiales o la oficina de control de ejecución de obra ( sin que sea posible acudir a cualquier tipo de contra-análisis ). El retraso que pudiera producirse como consecuencia de tales eventos no dará derecho a indemnización a favor del contratista.
23.4. Si la propiedad hubiese de responder a los compradores por los perjuicios que se hayan ocasionado a éstos en el retraso de la finalización de las obras, las posibles indemnizaciones serán repercutidas automáticamente al contratista. El reconocimiento de estas indemnizaciones se hará de forma consensuada entre la propiedad y el contratista; si no se llegase a este consenso, la propiedad las establecerá unilateralmente, sin perjuicio de que el contratista las pueda impugnar si las considera desmesuradas e improcedentes.
23.5. Si los defectos que se observasen durante la construcción, o durante cumpla el plazo de garantía, no son solucionados por el contratista, dentro del plazo establecido por la propiedad, ésta podrá optar por encargar la realización contratista es responsable de los trabajos necesarios a otro contratista y el coste correspondiente será atendido con cargo a la garantía del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, al poner a disposición de los consumidores finales sus respectivos inmuebles, la propiedad le solicitará a éstos que, por escrito, les comunique los defectos que hayan de ser reparados. El escrito será inmediatamente notificado por en la propiedad al contratista, el cual habrá de reparar aquellos defectos observados en el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde la fecha en que se le notifique la existencia de los mismos. El incumplimiento de este plazo facultará a la propiedad para realizar directamente la reparación con cargo al contratista. A tales efectos, el contratista habrá de disponer, a pie de obra, del personal suficiente para la coordinación de las reparaciones que se hayan de realizarconstrucción puedan advertirse.
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Samples: Contract for Construction Works
EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.1. 23.1.- Las obras se ejecutarán ejecutarán, en el marco regulatorio contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego sujección al Proyecto constructivo aprobado y al proyecto y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere diera al contratista concesionario el Director Facultativo de la obra. Estas instrucciones deberán hacerse constar en el Libro de órdenes y asistenciaslas Obras. Cuando las dichas instrucciones fueren de carácter verbal, verbal deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes (art. Para las relaciones con la dirección de obra, la empresa adjudicataria deberá designar un Jefe de obra que asuma la representación técnica 230 del constructor, que deberá tener, como mínimo, una titulación de grado medio. La obra habrá de ser visitada periódicamente, al menos una vez por semana, por el representante del contratista en el día que le indique la dirección técnica. Si por cualquier motivo fuese necesario realizar alguna visita fuera de las previstas semanalmente, el representante del contratista TRLCSP).
23.2.- El concesionario estará obligado a asistir previa convocatoria presentar el programa de la dirección técnica. Desde trabajo adecuado a la fecha real de comienzo de las obras en que se inicie la ejecución de obra, el contratista habilitará un espacio destinado exclusivamente a oficina técnica, los términos establecidos en la cual se celebrarán las reuniones con Cláusula 31ª del PCAP.
23.3.- El concesionario está obligado a tener en la dirección técnica; corriendo obra el costo equipo de la instalación de la oficina por cuenta del contratista. La oficina técnica dispondrá de un juego de todos los documentos que forman el proyecto personal directivo, técnico, auxiliar y de un libro de Ordenes y asistencias donde se anotarán cualquier clase de orden o aclaraciones que sean dadas o realizadas por la dirección técnica. A las reuniones que se celebren, podrá ser requerida por la dirección técnica la presencia de cualquiera de los subcontratistas que intervengan en operario necesario para la ejecución de las obras.
23.2obras objeto de este Contrato. La ejecución Asimismo, designará a las personas que asuman por su parte la dirección de los trabajos, que tendrán que tener facultades para resolver cuantas cuestiones dependan del contrato se realizará a riesgo Director Facultativo de la Obra. Asimismo deberá disponer de de los medios, maquinaria, instalaciones y xxxxxxx del contratista servicios auxiliares y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor.
23.3. Durante apoyo que sean necesarios para la ejecución de las obrasobras objeto de este Contrato, cuando cuya idoneidad será libremente apreciada por el Director Facultativo de la dirección técnica no esté Obra que tendrá en todo momento la facultad de acuerdo con exigir del concesionario la sustitución, por causa justificada de cualquier elemento adscrito a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al concesionario pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
23.4.- El concesionario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de medio ambiente y de seguridad y salud en el trabajo. El concesionario asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución material de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, con estricta observancia del Estudio y del Plan de Seguridad y Salud aprobado para el Proyecto, sometiéndose a las instrucciones y órdenes emanadas del Coordinador designado para esta materia. El concesionario comunicará la presentación y aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo a la Dirección de Obra. El concesionario deberá mantener especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que se está llevando a cabo, dará las oportunas especificaciones y órdenes; debiendo, en su caso, ser derribadas y ejecutadas las correspondientes unidades de obra conforme se ordene al contratista. Si el contratista discrepase sobre tal extremo, se estará a lo que se determine, según el propio campo de actuación, puedan verse afectados por el laboratorio de control de materiales o la oficina de control de ejecución de obra ( sin que sea posible acudir a cualquier tipo de contra-análisis ). El retraso que pudiera producirse como consecuencia de tales eventos no dará derecho a indemnización a favor del contratista.
23.4. Si la propiedad hubiese de responder a los compradores por los perjuicios que se hayan ocasionado a éstos en el retraso desarrollo de la finalización obra objeto del presente Contrato. En este aspecto, y en particular, deberá cumplir plenamente la normativa medioambiental que resulte de las obras, las posibles indemnizaciones serán repercutidas automáticamente al contratista. El reconocimiento de estas indemnizaciones se hará de forma consensuada entre la propiedad y el contratista; si no se llegase a este consenso, la propiedad las establecerá unilateralmente, sin perjuicio de que el contratista las pueda impugnar si las considera desmesuradas e improcedentes.
23.5. Si los defectos que se observasen durante la construcción, o durante el plazo de garantía, no son solucionados por el contratista, dentro del plazo establecido por la propiedad, ésta podrá optar por encargar la realización de los trabajos necesarios a otro contratista y el coste correspondiente será atendido con cargo aplicación a la garantía del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, al poner a disposición de los consumidores finales sus respectivos inmuebles, la propiedad le solicitará a éstos que, por escrito, les comunique los defectos que hayan de ser reparados. El escrito será inmediatamente notificado por la propiedad al contratista, el cual habrá de reparar aquellos defectos observados en el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde la fecha zona en que se le notifique la existencia de los mismos. El incumplimiento de este plazo facultará a la propiedad para realizar directamente la reparación con cargo al contratista. A tales efectos, el contratista habrá de disponer, a pie de obra, del personal suficiente para la coordinación de desarrollen las reparaciones que se hayan de realizarobras.
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Samples: Contract for Public Works Concession