EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías otorgadas por el contratista se ejecutarán, entre otros, en los siguientes casos: a) Cuando el contratista no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. b) La garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada cuando se haya resuelto el contrato por causa imputable al contratista. El monto de la carta fianza corresponderá íntegramente a PETROPERÚ, sin perjuicio de la indemnización ulterior por los daños y perjuicios irrogados contra PETROPERÚ. c) La garantía de Fiel Cumplimiento o por adelanto se ejecutarán cuando transcurridos tres (03) días de haber sido requerido por PETROPERÚ el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo producto del adelanto otorgado, el mismo que será determinado en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. d) La Garantía de Buen Rendimiento será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía.
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. 155.1 Las garantías otorgadas por el contratista se ejecutarán, entre otros, ejecutan en los siguientes casossupuestos:
a) Cuando el contratista no la hubiera hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contratoque se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratistacontratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización.
b) La garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando se haya resuelto la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratistacontratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El En estos supuestos, el monto de la carta fianza corresponderá garantía corresponde íntegramente a PETROPERÚla Entidad, sin perjuicio independientemente de la indemnización ulterior por los daños y perjuicios irrogados contra PETROPERÚcuantificación del daño efectivamente irrogado.
c) La Igualmente, la garantía de Fiel Cumplimiento o por adelanto fiel cumplimiento se ejecutarán ejecuta cuando transcurridos tres (033) días hábiles de haber sido requerido por PETROPERÚ la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo producto del adelanto otorgado, el mismo que será determinado establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes bienes, servicios en general y serviciosconsultorías en general, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriadacontrato, en el caso de consultoría de obras y ejecución y consultoría de obras. Esta ejecución será es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
d) La Garantía de Buen Rendimiento será ejecutada garantía por adelantos se ejecuta cuando resuelto o declarado nulo el rendimiento ofrecido por el proveedor contrato, no se cumpla dentro del periodo realice la amortización o el pago, aun cuando este evento haya sido sometido a un medio de vigencia solución de dicha garantíacontroversias.
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías otorgadas por el contratista sólo se ejecutarán, entre otros, ejecutarán en los siguientes casos:
a) : Cuando el contratista la CONTRATISTA no la hubiera hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista ejecución, la CONTRATISTA no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratistade la CONTRATISTA, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.
b) . La garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando se haya resuelto la resolución por la cual SEAL resuelve el contrato por causa imputable al contratistaa la CONTRATISTA, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la carta fianza las garantías corresponderá íntegramente a PETROPERÚla Entidad, sin perjuicio independientemente de la indemnización ulterior por los daños y perjuicios irrogados contra PETROPERÚ.
c) La cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de Fiel Cumplimiento o fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por adelanto el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (033) días de haber sido requerido por PETROPERÚ el contratista la Entidad, la CONTRATISTA no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo producto del adelanto otorgado, el mismo que será determinado establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución y consultoría de obrasCONTRATISTA. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratistade la CONTRATISTA.
d) La Garantía de Buen Rendimiento será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía.
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías otorgadas por el contratista sólo se ejecutarán, entre otros, ejecutarán en los siguientes casos:
a) : Cuando el contratista la CONTRATISTA no la hubiera hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista ejecución, la CONTRATISTA no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratistade la CONTRATISTA, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.
b) . Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. La garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando se haya resuelto la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratistaa la CONTRATISTA, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la carta fianza las garantías corresponderá íntegramente a PETROPERÚla Entidad, sin perjuicio independientemente de la indemnización ulterior por los daños y perjuicios irrogados contra PETROPERÚ.
c) La cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de Fiel Cumplimiento o fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por adelanto el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (033) días de haber sido requerido por PETROPERÚ el contratista la Entidad, la CONTRATISTA no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo producto del adelanto otorgado, el mismo que será determinado establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución y consultoría de obrasCONTRATISTA. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratistade la CONTRATISTA.
d) La Garantía de Buen Rendimiento será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía.
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías otorgadas por el contratista se ejecutarán, entre otros, ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes casossupuestos:
a) 1. Cuando el contratista no la hubiera hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado.
b) 2. La garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando se haya resuelto la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la carta fianza las garantías corresponderá íntegramente a PETROPERÚla Entidad, sin perjuicio independientemente de la indemnización ulterior por los daños y perjuicios irrogados contra PETROPERÚcuantificación del daño efectivamente irrogado.
c) La 3. Igualmente, la garantía de Fiel Cumplimiento o fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por adelanto el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos tres (033) días de haber sido requerido por PETROPERÚ la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo producto del adelanto otorgado, el mismo que será determinado establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
d) La Garantía de Buen Rendimiento será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía.
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías otorgadas por el contratista sólo se ejecutarán, entre otros, ejecutarán en los siguientes casos:
a1) Cuando el contratista no la hubiera hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado.
b2) La garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando se haya resuelto la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la carta fianza las garantías corresponderá íntegramente a PETROPERÚla Entidad, sin perjuicio independientemente de la indemnización ulterior por los daños y perjuicios irrogados contra PETROPERÚcuantificación del daño efectivamente irrogado.
c3) La Igualmente, la garantía de Fiel Cumplimiento o fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por adelanto el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (033) días de haber sido requerido por PETROPERÚ la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo producto del adelanto otorgado, el mismo que será determinado establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
d) La Garantía de Buen Rendimiento será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía.
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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado