Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. X.5.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja- Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. X.5.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja-Resumen. X.5.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 X.4.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) Pliego de la Hoja- Resumen Prescripciones Técnicas que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 X.4.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo (27) Pliego de la Hoja-ResumenPrescripciones Técnicas.
X.5.4 X.4.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 X.4.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectosefectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo quinto (2725) de la Hoja- Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 X.4.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo quinto (2725) de la Hoja-Resumen.
X.5.4 X.4.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 X.5.1.- En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 X.5.2.- En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja- Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 X.5.3.- En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja-Resumen.
X.5.4 X.5.4.- El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Security Services
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja- Hoja Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja-Resumen.
X.5.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 . En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja- Resumen a continuación que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 . - Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración Zona Franca podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, que se fijan indican en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja-Resumen.
X.5.4 anterior. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Contratación De Servicios
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 X.4.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectosefectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo sexto (2726) de la Hoja- Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 X.4.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo sexto (2726) de la Hoja-Resumen.
X.5.4 X.4.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllasaquellas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las se impondrán penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja- Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, supuesto se fijan en el apartado vigésimo séptimo (27) prevean. Estas se aplicarán por incumplimiento de la Hoja-Resumen.adscripción efectiva de medios personales o materiales ( personal principal y suplente y medios), en la cuantía que señala el pliego de Prescripciones Técnicas ( Ver Anexo V)
X.5.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Security Services
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 X.4.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectosefectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo sexto (2726) de la Hoja- Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 X.4.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo sexto (2726) de la Hoja-Resumen.
X.5.4 X.4.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Servicio De Comunicación Online Y Community Manager
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 X.4.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) punto 5 xxx Xxxxxx de la Hoja- Resumen Prescripciones Técnicas que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 X.4.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo (27) Pliego de la Hoja-ResumenPrescripciones Técnicas.
X.5.4 X.4.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Contract for It Services
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 X.4.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectosefectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo 28 quinto (2725) de la Hoja- Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 X.4.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo sexto (2726) de la Hoja-Resumen.
X.5.4 X.4.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement
Ejecución defectuosa y penalidades administrativas. X.5.1 X.6.1 En el caso de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o incumplimiento de las los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato del artículo 76.1 de la LCSP, a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.5.2 X.6.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo quinto (2725) de la Hoja- del Cuadro-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 X.6.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo quinto (2725) de la Hojadel Cuadro-Resumen.
X.5.4 X.6.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 110 y 212.8 del TRLCSP192 de la LCSP.
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