Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras Cláusulas de Ejemplo

Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras. Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. A 31 xx xxxxx de 2020 las sociedades del Grupo tienen abiertos a inspección por las autoridades fiscales los principales impuestos que les son aplicables desde su constitución y cuyo periodo de liquidación ha transcurrido a 31 xx xxxxx de 2020. Como consecuencia, entre otras, de las diferentes posibles interpretaciones de la legislación fiscal vigente, podrían surgir pasivos adicionales como consecuencia de una inspección. En todo caso, el Grupo considera que dichos pasivos, en caso de producirse, no afectarían significativamente a los presentes Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados.
Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras. FIRMADO por: GLORIA FOLCH RAMOS (NIF: 46342952E) FIRMADO por: GABRIEL ROIG ZAPATERO (NIF: 46137143V) FIRMADO por: JORDI ADSARA GRAU (NIF: 46132537B) FIRMADO por: ALEXANDRE GRAU BEDOS (NIF: 33903471E) FIRMADO por: JULIAN MORENO SANCHEZ (NIF: 51914840E) FIRMADO por: PABLO CORBERA ELIZALDE (NIF: 33880176A) FIRMADO por: MARIA GEMA MESTRE RIBOT (NIF: 46119460K) FIRMADO por: JORGE VERA SUÑE (NIF: 46128628N) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Según se establece en la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Los Administradores de la Sociedad consideran que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que en el caso de que surgieran discrepancias en la interpretación de la normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a los presentes estados financieros intermedios.
Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras. Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 el Grupo tenía abiertos a inspección todos los impuestos que le son de aplicación desde su constitución. El Consejo de Administración de la Sociedad Dominante considera que se han practicado adecuadamente las liquidaciones d ellos mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativaa las cuentas anuales consolidadas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2009, la información exigida esdetallada en la Nota 25.

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