EL PEAJE Y LA TARIFA Cláusulas de Ejemplo

EL PEAJE Y LA TARIFA. EL PEAJE Y LA TARIFA 9.1. El cobro de Ia Tarifa se efectuará a través de las unidades de peaje las cuales comenzarán a ser explotadas por el CONCESIONARIO en las fechas indicadas en la Cláusula 9.4. El número y ubicación de las unidades de peaje consideradas en el Proyecto se presenta en los Cuadros N° 9-1 y siguientes. A Ia Fecha de inicio de la Explotación le serán entregadas al CONCESIONARIO las unidades de peaje existentes, para que éste las explote en los términos indicados en las Cláusulas siguientes. ⮚ Cláusula (Cuadro 9-2) modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente: Esta Nueva Unidad de Peaje entrará en operación una vez que fas Obras a cargo del CONCESIONARIO, detalladas en el Apéndice 6 del Anexo XII del Contrato de Concesión hayan sido concluidas y recepcionadas por el CONCEDENTE. La ubicación exacta será coordinada con el CONCEDENTE. La reubicación de las Unidades de peaje indicadas se realizará una vez que todas las Obras a cargo del CONCESIONARIO hayan sido concluidas y recepcionadas por el CONCEDENTE. La ubicación exacta será coordinada con el CONCEDENTE. Posteriormente, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar Ia ubicación de las unidades de peaje, para cuyo efecto el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR a Ia aprobación del CONCEDENTE, en cuyo caso el proponente de Ia modificación asumirá los costos necesarios. En caso el CONCESIONARIO se vea imposibilitado de explotar las unidades de peaje, debido a actos de protestas sociales que impidan el funcionamiento de las mismas, comunicará por escrito al CONCEDENTE esta situación para que sea considerada como un exento de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el Literal a) de Ia Cláusula 17.1. Asimismo, por esta misma causal, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR podrá modificar la ubicación de Ia unidad de peaje, para cuyo efecto el CONCEDENTE asumirá el costo que demande tal modificación. Sin perjuicio de lo anterior, luego de la verificación por parte del CONCEDENTE, éste procederá a restablecer el orden social con el objetivo de permitir al CONCESIONARIO el cumplimiento de Ia obligación indicada. El CONCEDENTE deberá agotar esfuerzos para que el CONCESIONARIO pueda cumplir con Ia obligación antes mencionada y en caso persista Ia referida resistencia social por más de seis (6) meses, el CONCEDENTE asumirá los montos que deje de recaudar el CONCE...
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