Elemento Obligaciones de información Cláusulas de Ejemplo

Elemento Obligaciones de información. A.1 Advertencia: • Este Resumen debe leerse como introducción a las Condiciones Finales de la Emisión de Warrants 2 de diciembre de 2013 (en adelante, la “Emisión”) de CAIXABANK, S.A. (en adelante, “CaixaBank”, el “Emisor” o la “Entidad Emisora”), con el Programa de Emisión de Warrants 2012 de CaixaBank, inscrito en los registros oficiales de CNMV el 20 de diciembre de 2012, los Suplementos al mismo inscritos el 12 xx xxxxx de 2013 y el 14 xx xxxx de 2013 respectivamente, y con el Documento de Registro de CaixaBank inscrito en los registros oficiales de la CNMV el 27 xx xxxxx de 2013. • Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor de las Condiciones Finales y del Folleto en su conjunto. • Cuando se presente ante un tribunal una demanda sobre la información contenida en el Folleto, el inversor demandante podría, en virtud del Derecho nacional de los Estados Miembros, tener que soportar los gastos de traducción del Folleto antes de que dé comienzo el procedimiento judicial. • La responsabilidad civil solo se exigirá a las personas que hayan presentado el Resumen, incluida cualquier traducción del mismo, y únicamente cuando el Resumen sea engañoso, inexacto o incoherente en relación con las demás partes del Folleto, o no aporte, leído junto con las otras partes del Folleto, información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en dichos valores.
Elemento Obligaciones de información. A.1 Advertencia: • Este Resumen debe leerse como introducción a la nota sobre las acciones (Nota sobre las Acciones) y al documento de registro (el Documento de Registro) de Logista Holdings (todos ellos, conjuntamente, el Folleto o el Folleto Informativo). El Folleto ha sido inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con fecha 26 xx xxxxx de 2014 y puede consultarse a través de la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) (xxx.xxxx.xx) y en la página web de Logista Holdings (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y está a disposición del público en las Entidades Aseguradoras (tal y como este término se define a continuación). • Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del Folleto en su conjunto. • Cuando se presente ante un tribunal una demanda sobre la información contenida en el Folleto, el inversor demandante podría, en virtud del Derecho nacional del Estado Miembro del que se trate, tener que soportar los gastos de la traducción del Folleto antes de que dé comienzo el procedimiento judicial. • La responsabilidad civil solo se exigirá a las personas que hayan presentado el Resumen, incluida cualquier traducción del mismo, y únicamente cuando el Resumen sea engañoso, inexacto o incoherente en relación con las demás partes del Folleto, o no aporte, leído junto con las otras partes del Folleto, información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en dichos valores.
Elemento Obligaciones de información. B.1 Nombre legal y comercial del emisor La denominación social del Emisor es “Compañía de Distribución Integral Logista Holdings, S.A.U.” (en adelante, Logista Holdings o el Emisor). Logista Holdings es el accionista único de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (en adelante, Logista o la Sociedad Operativa), sociedad que opera comercialmente bajo el nombre comercial “Logista”.
Elemento Obligaciones de información. A.1 Advertencia:
Elemento Obligaciones de información. B.1 Nombre legal y comercial del emisor:

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.