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Common use of Elementos Del Contrato Clause in Contracts

Elementos Del Contrato. En el contrato se encuentran inmersos, perfectamente diferenciados, los elementos esenciales de los de validez. Conviene primero hacer referencia al Código francés que inspira muchas de las legislaciones laborales del mundo, para advertir la evolución que técnicamente se opera en la doctrina, partiendo de la clasificación que en un principio presentaron los códigos del siglo XX, a fin de no incurrir en la confusión que en estos propios códigos se lleva a cabo entre elementos esenciales y de validez. Al respecto, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, afirma: “Los romanistas alemanes anteriores x Xxxxxxx: Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y otros, bajo la influencia del derecho romano, reservaron el nombre de contrato a las convenciones creadoras de obligación, y lo negaron a aquéllas que tienen por objeto extinguirlas o modificarlas. En Francia, Domat, Xxxxxxx y posteriormente al Código Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Durantón, Xxxxxxx, Demolombe, Xxxxxxx, Xxxxxx Lacantinerie y Barde, sostienen lo mismo. Últimamente, Xxxxxx en la obra xx Xxxxxxx y Xxxxxx, y Xxxxxxxxx, se muestran partidarios del sostenimiento de esta distinción, no tanto por precisión del lenguaje, cuanto por razones técnicas. La capacidad de contratar, por ejemplo, dice Esmein, en el sentido propio de la palabra, es decir, de hacer nacer derechos de crédito o de asumir obligaciones, no es la misma que se requiere por la ley para participar en una convención transmisiva de crédito, como la cesión, o extintiva de obligaciones, como el pago o la remisión de deuda. Xxxxxxx, sin embargo, definió el contrato del derecho moderno, como un acuerdo de muchas personas sobre una manifestación común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas.”1 En el Código xx Xxxxxxxx se enumeran como elementos del contrato, los siguientes: a. El consentimiento b. El objeto c. La capacidad d. La causa lícita Se mezcla un elemento de validez, como es la capacidad, con dos elementos esenciales como son el consentimiento y el objeto y, además, se hace figurar un elemento discutible en el acto jurídico que se llama “causa”. Según Xxxxxxxx Xxxxx: “Cuatro condiciones son necesarias para la formación de una convención válida; se requiere: a. El consentimiento de la parte que se obliga; b. Su capacidad para contratar; c. Un objeto cierto que constituya la materia de la obligación; y d. Una causa lícita en la obligación. En esta enumeración, se confunde dos categorías de condiciones: a. Las condiciones de existencia, necesarias para que el contrato nazca; b. Las condiciones de validez, necesarias para que esté exento de vicios. 1 Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxx. Derecho laboral español. Pág. 179 Es interesante distinguir estas dos categorías de condiciones, pues sus sanciones no son las mismas.”2 La causa es un elemento esencial en el contrato, de tal cuenta, las condiciones de existencia de los contratos. Son tres: a. El consentimiento b. El objeto c. La causa Al tratar de la causa, debe determinarse si en nuestro derecho es o no un elemento del contrato y en caso afirmativo, si debe ser considerado como un elemento esencial o de validez. En 1884 se mencionaban como elementos del contrato, el consentimiento, el objeto, la capacidad y la forma. Se decía que para que el contrato sea válido debe reunir las siguientes condiciones: a. Capacidad de los contrayentes b. Mutuo consentimiento c. Que el objeto materia del contrato sea lícito d. Que se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley. En los Códigos Civiles contemporáneros se hace una clasificación de estos elementos, distinguiendo como esenciales, el consentimiento y el objeto posible; y como de validez, la capacidad, la forma, la ausencia de vicios del consentimiento y la licitud en el objeto, 2 Ibid. Pág. 187 motivo, fin o condición del contrato. Por ello se dice que: para la existencia del contrato se requiere: a. Consentimiento b. Objeto que pueda ser materia del contrato. El contrato puede ser invalidado: a. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; b. Por vicios del consentimiento; c. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito; d. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Después de hecha esta clasificación, conviene afirmar categóricamente que desde un punto de vista estrictamente jurídico, no deben confundirse los elementos esenciales con los elementos de validez en el acto jurídico o en el contrato. Por tanto, resulta conveniente seguir la clasificación que divide a los elementos del contrato en: elementos de existencia y elementos de validez.

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Elementos Del Contrato. En el contrato se encuentran inmersos, perfectamente diferenciados, Dentro de los elementos o requisitos esenciales de los de validez. Conviene primero hacer referencia al Código francés que inspira muchas todo contrato están: el consentimiento de las legislaciones laborales del mundopartes contratantes; objeto cierto, para advertir la evolución que técnicamente se opera en la doctrinalícito, partiendo de la clasificación que en un principio presentaron los códigos del siglo XX, a fin de no incurrir en la confusión que en estos propios códigos se lleva a cabo entre elementos esenciales y de validez. Al respecto, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, afirma: “Los romanistas alemanes anteriores x Xxxxxxx: Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y otros, bajo la influencia del derecho romano, reservaron el nombre de contrato a las convenciones creadoras de obligación, y lo negaron a aquéllas que tienen por objeto extinguirlas o modificarlas. En Francia, Domat, Xxxxxxx y posteriormente al Código Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Durantón, Xxxxxxx, Demolombe, Xxxxxxx, Xxxxxx Lacantinerie y Barde, sostienen lo mismo. Últimamente, Xxxxxx en la obra xx Xxxxxxx y Xxxxxx, y Xxxxxxxxx, se muestran partidarios del sostenimiento de esta distinción, no tanto por precisión del lenguaje, cuanto por razones técnicas. La capacidad de contratar, por ejemplo, dice Esmein, en el sentido propio de la palabra, es decir, de hacer nacer derechos de crédito o de asumir obligaciones, no es la misma que se requiere por la ley para participar en una convención transmisiva de crédito, como la cesión, o extintiva de obligaciones, como el pago o la remisión de deuda. Xxxxxxx, sin embargo, definió el contrato del derecho moderno, como un acuerdo de muchas personas sobre una manifestación común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas.”1 En el Código xx Xxxxxxxx se enumeran como elementos del contrato, los siguientes: a. El consentimiento b. El objeto c. La capacidad d. La causa lícita Se mezcla un elemento de validez, como es la capacidad, con dos elementos esenciales como son el consentimiento y el objeto y, además, se hace figurar un elemento discutible en el acto jurídico que se llama “causa”. Según Xxxxxxxx Xxxxx: “Cuatro condiciones son necesarias para la formación de una convención válida; se requiere: a. El consentimiento de la parte que se obliga; b. Su capacidad para contratar; c. Un objeto cierto que constituya la materia de la obligación; y d. Una causa lícita en la obligación. En esta enumeración, se confunde dos categorías de condiciones: a. Las condiciones de existencia, necesarias para que el contrato nazca; b. Las condiciones de validez, necesarias para que esté exento de vicios. 1 Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxx. Derecho laboral español. Pág. 179 Es interesante distinguir estas dos categorías de condiciones, pues sus sanciones no son las mismas.”2 La causa es un elemento esencial en el contrato, de tal cuenta, las condiciones de existencia de los contratos. Son tres: a. El consentimiento b. El objeto c. La causa Al tratar de la causa, debe determinarse si en nuestro derecho es o no un elemento del contrato y en caso afirmativo, si debe ser considerado como un elemento esencial o de validez. En 1884 se mencionaban como elementos del contrato, el consentimiento, el objeto, la capacidad y la forma. Se decía que para que el contrato sea válido debe reunir las siguientes condiciones: a. Capacidad de los contrayentes b. Mutuo consentimiento c. Que el objeto materia del contrato sea lícito d. Que se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley. En los Códigos Civiles contemporáneros se hace una clasificación de estos elementos, distinguiendo como esenciales, el consentimiento y el objeto posible; y como de validez, la capacidad, la forma, la ausencia de vicios del consentimiento y la licitud en el objeto, 2 Ibid. Pág. 187 motivo, fin o condición del contrato. Por ello se dice que: para la existencia del contrato se requiere: a. Consentimiento b. Objeto que pueda ser materia del contrato; y causa de la obligación que se establezca. El contrato puede ser invalidado: a. Por incapacidad legal primero de estos requisitos hace referencia a las partes o declaraciones de una de ellas; b. Por vicios del consentimiento; c. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito; d. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Después de hecha esta clasificación, conviene afirmar categóricamente que desde un punto de vista estrictamente jurídico, no deben confundirse los elementos esenciales con los elementos de validez en el acto jurídico o voluntades proferidas en el contrato. Por tantoEn otras palabras, resulta conveniente seguir para que haya un contrato, se requieren dos voluntades válidas y opuestas que concurran a su formación. Una de ellas es de la clasificación Administración Municipal y la otra de los contratistas. Es decir, que divide se exige para la validez del contrato, por un lado, la competencia del órgano generador de la función administrativa y por el otro, la capacidad del contratista. ¿El consentimiento es la conjunción de la declaración o exteriorización de la voluntad unilateral de cada uno de los contratantes; es la declaración de voluntad común o negocial. Puede que el consentimiento x xxxx jurídico vinculativo resulte de la libre discusión entre la Administración y el Contratista, pero las modalidades del derecho administrativo y la finalidad de la Administración Pública, hacen que la conjunción de voluntades generalmente opere adhiriéndose el administrado contratista a las Cláusulas prefijadas, para estos efectos por el Municipio. En tales supuestos, la fusión de voluntades, opera sin discusión por adhesión del contratista a las Cláusulas pactadas en el Contrato.¿ (XXXXX Xxxxxxx, Derecho Administrativo, 7a. ed. Editorial Ciudad Argentina, Argentina, 1998, p.346) El objeto del contrato, es la obligación que por él se constituye. Obligación que tiene por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer, querida por las partes. En otros términos, el objeto es la consecuencia que se persigue al celebrarlo como factor determinante de la voluntad de las partes. La causa, es la razón determinante de los elementos del Contratos de la Administración, satisfacer, un servicio público, una necesidad colectiva. (Op. cit. p. 351) Los contratos con la administración se someten a reglas especiales que los diferencian de los contratos particulares. De allí que algunas clases de contratos están sometidos a normas especiales o leyes diferentes de las que rigen el mismo tipo de contrato en: elementos de existencia y elementos de validez.en el derecho privado. (Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Derecho Administrativo p. 319)

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Samples: Contrato De Arrendamiento

Elementos Del Contrato. En El reconocimiento de la autonomía privada para que los individuos creen sus relaciones jurídicas y regulen sus propios intereses a través de la contratación, implica la recepción y acogimiento de esa regulación que se dan las partes por parte del ordenamiento jurídico. Ello es así, para poder darle el valor de una verdadera norma jurídica que ligue a las partes tal cual como si fuera ley. De allí que resulta lógico que el derecho intervenga con normas imperativas que las partes deben respetar para dar vida a ese acto jurídico, en cuanto constituye una herramienta o un instrumento puesto a disposición de las partes para el desarrollo de sus relaciones. Determinada la noción de contrato, es necesario que veamos ahora la estructura del mismo, pretendiendo ya no distinguir su génesis (acuerdo de voluntades) sino la esencia del mismo. Nos referiremos, entonces, a los elementos del contrato. Adelantemos que en este terreno existen una serie de denominaciones en doctrina y en las propias legislaciones que son un tanto vagas. Reina aquí una suerte de anarquía en cuanto al alcance que se le pretende dar a cada uno de los términos. Se habla de elementos del contrato, de requisitos, de condiciones, presupuestos del mismo, y por cierto, las disquisiciones alcanzan al punto de determinar cuáles elementos de los que integran el contrato se encuentran inmersos, perfectamente diferenciados, los elementos esenciales de los de concurren a su formación y cuáles a su validez. Conviene primero hacer referencia al Código francés que inspira muchas de las legislaciones laborales del mundo, para advertir la evolución que técnicamente se opera en la doctrina, partiendo de la clasificación que en un principio presentaron los códigos del siglo XX, a fin de no incurrir en la confusión que en estos propios códigos se lleva a cabo entre elementos esenciales y de validez. Al respecto, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, afirma: “Los romanistas alemanes anteriores x Xxxxxxx: Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y otros, bajo la influencia del derecho romano, reservaron el nombre de contrato a las convenciones creadoras de obligación, y lo negaron a aquéllas que tienen por objeto extinguirlas o modificarlas. En Francia, Domat, Xxxxxxx y posteriormente al Código Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Durantón, Xxxxxxx, Demolombe, Xxxxxxx, Xxxxxx Lacantinerie y Barde, sostienen lo mismo. Últimamente, Xxxxxx en la obra xx Xxxxxxx y Xxxxxx, y Xxxxxxxxx, se muestran partidarios del sostenimiento de esta distinción, no tanto por precisión del lenguaje, cuanto por razones técnicas. La capacidad de contratarAsí, por ejemplo, dice Esmeinpara algunos autores en el Derecho comparado sólo cabe distinguir entre elementos de la esencia y elementos accidentales. Para Xxxxxxx, en el sentido propio cambio, es preferible la distinción clásica entre elementos de la palabra, es deciresencia, de hacer nacer derechos de crédito o de asumir obligaciones, no es la misma que se requiere por la ley para participar en una convención transmisiva de crédito, como la cesión, o extintiva de obligaciones, como el pago o la remisión de deudanaturaleza y accidentales. Xxxxxxx, sin embargo, definió el contrato del derecho moderno, como un acuerdo de muchas personas sobre una manifestación común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas.”1 En el Código xx Para Xxxxx y Xxxxxxxx se enumeran como elementos del contrato, los siguientes: a. El consentimiento b. El objeto c. La capacidad d. La causa lícita Se mezcla un elemento de validez, como es la capacidad, con dos elementos esenciales como son el consentimiento y el objeto y, además, se hace figurar un elemento discutible en el acto jurídico que se llama “causa”. Según Xxxxxxxx Xxxxx: “Cuatro existen 3 condiciones son necesarias para la existencia y formación de una convención válida; se requiere: a. El consentimiento de la parte que se obliga; b. Su capacidad para contratar; c. Un objeto cierto que constituya la materia de la obligación; y d. Una causa lícita en la obligación. En esta enumeración, se confunde dos categorías de condiciones: a. Las condiciones de existencia, necesarias para que el contrato nazca; b. Las condiciones de validez, necesarias para que esté exento de vicios. 1 Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxx. Derecho laboral español. Pág. 179 Es interesante distinguir estas dos categorías de condiciones, pues sus sanciones no son las mismas.”2 La causa es un elemento esencial en el contrato, de tal cuenta, las condiciones de existencia de los contratos. Son tres: a. El consentimiento b. El objeto c. La causa Al tratar de la causa, debe determinarse si en nuestro derecho es o no un elemento del contrato (voluntad, objeto y en caso afirmativo, si debe ser considerado como un elemento esencial o de validez. En 1884 se mencionaban como elementos del contrato, el consentimiento, el objeto, la capacidad causa) y la forma. Se decía que para que el contrato sea válido debe reunir las siguientes condiciones: a. Capacidad de los contrayentes b. Mutuo consentimiento c. Que el objeto materia del contrato sea lícito d. Que se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley. En los Códigos Civiles contemporáneros se hace una clasificación de estos elementos, distinguiendo como esenciales, el consentimiento y el objeto posible; y como de validezcuarta, la capacidad, necesaria para su validez. Aún podemos encontrar otros criterios en la formalegislación comparada. El Código Francés (art.1108) enumera 4 condiciones para la validez del contrato : consentimiento, la ausencia de vicios del consentimiento objeto, causa y capacidad. El Código Español (art. 1261) enumera al consentimiento, el objeto y la licitud en el objeto, 2 Ibid. Pág. 187 motivo, fin o condición del contrato. Por ello se dice que: para la existencia del contrato se requiere: a. Consentimiento b. Objeto que pueda ser materia del causa como los 3 requisitos sin los cuales no hay contrato. El Código Italiano, habla de requisitos del contrato puede ser invalidado: a. Por incapacidad legal y menciona el acuerdo de las partes o de una de ellas; b. Por vicios del consentimiento; c. Porque su objetopartes, o su motivo o finla causa, sea ilícito; d. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Después de hecha esta clasificación, conviene afirmar categóricamente que desde un punto de vista estrictamente jurídico, no deben confundirse los elementos esenciales con los elementos de validez en el acto jurídico o en el contrato. Por tanto, resulta conveniente seguir la clasificación que divide a los elementos del contrato en: elementos de existencia objeto y elementos de validezlas formalidades ad solemnitatem.

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Samples: Teoría General Del Contrato

Elementos Del Contrato. En Es indispensable definir al contrato, pues este instrumento es la base del presente estudio. De acuerdo al Diccionario Jurídico Elemental xx Xxxxxxxxxx, la convención para Xxxxx y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. Para Xxxxxxx el contrato “es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas”.3 El Código Civil Ecuatoriano en su artículo 1454 determina que: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se encuentran inmersosobliga para con otra a dar, perfectamente diferenciadoshacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.” De conformidad con nuestra legislación el contrato puede ser real, los elementos esenciales de los de validezsolemne o consensual. Conviene primero hacer referencia al Código francés que inspira muchas de las legislaciones laborales del mundo, para advertir Es real cuando es necesaria la evolución que técnicamente se opera en la doctrina, partiendo tradición de la clasificación cosa a que en un principio presentaron los códigos del siglo XX, se refiere a fin de no incurrir en que surta efecto. Solemne cuando está sujeto a la confusión que en estos propios códigos se lleva a cabo entre elementos esenciales y observancia de validez. Al respectociertas formalidades o solemnidades especiales, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, afirma: “Los romanistas alemanes anteriores x Xxxxxxx: Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y otros, bajo la influencia del derecho romano, reservaron el nombre propias de contrato a las convenciones creadoras de obligación, y lo negaron a aquéllas que tienen por objeto extinguirlas o modificarlas. En Francia, Domat, Xxxxxxx y posteriormente al Código Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Durantón, Xxxxxxx, Demolombe, Xxxxxxx, Xxxxxx Lacantinerie y Barde, sostienen lo mismo. Últimamente, Xxxxxx en la obra xx Xxxxxxx y Xxxxxx, y Xxxxxxxxx, se muestran partidarios del sostenimiento de esta distinción, no tanto por precisión del lenguaje, cuanto por razones técnicas. La capacidad de contratar, por ejemplo, dice Esmein, en el sentido propio de la palabra, es decir, de hacer nacer derechos de crédito o de asumir obligaciones, no es la misma que se requiere por la ley para participar en una convención transmisiva de crédito, como la cesión, o extintiva de obligaciones, como el pago o la remisión de deuda. Xxxxxxx, sin embargo, definió el contrato del derecho moderno, como un acuerdo de muchas personas sobre una manifestación común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas.”1 En el Código xx Xxxxxxxx se enumeran como elementos del contrato, los siguientes: a. El consentimiento b. El objeto c. La capacidad d. La causa lícita Se mezcla un elemento de validez, como es la capacidad, con dos elementos esenciales como son el consentimiento y el objeto y, además, se hace figurar un elemento discutible en el acto jurídico que se llama “causa”. Según Xxxxxxxx Xxxxx: “Cuatro condiciones son necesarias para la formación de una convención válida; se requiere: a. El consentimiento de la parte que se obliga; b. Su capacidad para contratar; c. Un objeto cierto que constituya la materia de la obligación; y d. Una causa lícita en la obligación. En esta enumeración, se confunde dos categorías de condiciones: a. Las condiciones de existencia, necesarias para que el contrato nazca; b. Las condiciones de validez, necesarias para que esté exento de vicios. 1 Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxx. Derecho laboral español. Pág. 179 Es interesante distinguir estas dos categorías de condiciones, pues sus sanciones no son las mismas.”2 La causa es un elemento esencial en el cada contrato, de tal cuentamanera que sin ellas no surte ningún efecto civil. Consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. En cada contrato se distinguen las cosas que son de su esencia, las condiciones que son de existencia su naturaleza, y las puramente accidentales. 3 XXXXXXXXXX DE LAS XXXXXX, Xxxxxxxxx. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. 2003. Son de la esencia de los contratoscontratos aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente, como cuando comparece a la celebración de un contrato quien no tenía capacidad legal para hacerlo. Son tres: a. El consentimiento b. El objeto c. La causa Al tratar de la causanaturaleza de un contrato las que, debe determinarse si no siendo esenciales en nuestro derecho él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial, como en el caso de la venta de inmuebles en la que se entienden incorporadas al inmueble las puertas, tubos de cañerías, etc., sin que se requiera de cláusula especial. Son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales, como aquella en la que se indica que la madera de un bosque que se encuentra en un predio que se vende, será para beneficio del vendedor y no para el comprador, una vez que esté lista para ser extraída. Así mismo, es o no un elemento del contrato indispensable que se presenten capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y en caso afirmativo, si debe ser considerado como un elemento esencial o causa lícita a fin de validez. En 1884 se mencionaban como elementos del contrato, el consentimiento, el objeto, la capacidad y la forma. Se decía que para que el contrato sea válido debe reunir las siguientes condiciones: a. Capacidad de los contrayentes b. Mutuo consentimiento c. Que válido, así lo determina el objeto materia artículo 1461 del contrato sea lícito d. Que se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley. En los Códigos Civiles contemporáneros se hace una clasificación de estos elementos, distinguiendo como esenciales, el consentimiento y el objeto posible; y como de validez, la capacidad, la forma, la ausencia de vicios del consentimiento y la licitud en el objeto, 2 Ibid. Pág. 187 motivo, fin o condición del contrato. Por ello se dice que: para la existencia del contrato se requiere: a. Consentimiento b. Objeto que pueda ser materia del contrato. El contrato puede ser invalidado: a. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; b. Por vicios del consentimiento; c. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito; d. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Después de hecha esta clasificación, conviene afirmar categóricamente que desde un punto de vista estrictamente jurídico, no deben confundirse los elementos esenciales con los elementos de validez en el acto jurídico o en el contrato. Por tanto, resulta conveniente seguir la clasificación que divide a los elementos del contrato en: elementos de existencia y elementos de validezCódigo Civil.

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Samples: Contratos Electrónicos