EMISIÓN Y TITULARIDAD. La tarjeta es propiedad de la ENTIDAD y se emitirá con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física TITULAR, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta de su titularidad (la "Tarjeta"). Previa solicitud a la ENTIDAD y conformidad por parte de ésta, el TITULAR de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de tarjetas adicionales (la/s "Tarjeta/s Adicional/es") a nombre de otra u otras personas por él designadas (el/los "BENEFICIARIO/S"). Estas Tarjetas Adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos. EL TITULAR se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS hagan de las Tarjetas Adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado en las condiciones especiales aprobadas para alguna/s de las Tarjetas Adicionales; en cuyo caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especiales. Las Tarjetas Adicionales otorgadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, la misma cuenta asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la "Cuenta"), de manera que la solicitud por parte del TITULAR de Tarjetas Adicionales significará la aceptación por parte de éste, desde este momento, de los cargos que la ENTIDAD efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionales. La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales (conjuntamente, las "Tarjetas") se pondrán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS, en su caso, mediante su entrega o envío por correo certificado, tanto en el caso de emisión inicial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
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Samples: Contrato Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Débito, Contrato De Tarjeta De Crédito
EMISIÓN Y TITULARIDAD. La tarjeta Tarjeta es propiedad de la ENTIDAD del Banco y se emitirá emitirá, con carácter personal e intransferibleintrans- ferible, a nombre de una persona física TITULARtitular, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta Tarjeta de su titularidad titu- laridad (en adelante, la "Tarjeta"). El Titular deberá ser, asimismo, titular de una Cuenta Corriente Triodos asociada, abierta en el Banco, donde se harán efec- tivos los cargos derivados del presente Contrato. El Banco se reserva el derecho a es- tablecer los requisitos y las garantías necesarias para conceder la emisión y, en su caso, la renovación de esta Tarjeta. Previa solicitud a la ENTIDAD al Banco y conformidad por parte de éstaeste, el TITULAR Titular de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de tarjetas Xxxxxxxx adicionales (la/s "Tarjeta/s Adicional/es") a nombre de otra u otras personas por él designadas (el/los "BENEFICIARIO/S"beneficiarios). Estas Tarjetas Adicionales adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían adjunta- rían a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos. EL TITULAR El Titular se hace responsable del correcto co- rrecto uso que los BENEFICIARIOS beneficiarios hagan de las Tarjetas Adicionales adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado otra cosa en las condiciones especiales Condiciones Especiales aprobadas para alguna/s alguna o algunas de las Tarjetas Adicionalesadicionales; en cuyo ese caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especialesCondiciones Especiales. Las Tarjetas Adicionales adicionales otorgadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, Titular tendrán necesariamente la misma cuenta Cuenta asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la "Cuenta")Titular principal, de manera que la solicitud por parte del TITULAR Titular de Tarjetas Adicionales adicionales significará la aceptación por parte de ésteeste, desde este momento, de los cargos que la ENTIDAD el Banco efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionalesadiciona- les. La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales adicionales (conjuntamente, las "Tarjetas") se pondrán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOSTitular y, en su caso, de los beneficiarios, mediante su entrega o envío por correo certificadopostal, tanto en el caso de emisión inicial como en las la sucesivas renovaciones de las mismas.
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Samples: Contrato Global, Contrato Global
EMISIÓN Y TITULARIDAD. La tarjeta es propiedad de la ENTIDAD y se emitirá con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física TITULAR, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta de su titularidad (la "“Tarjeta"”). Previa solicitud a la ENTIDAD y conformidad por parte de ésta, el TITULAR de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de tarjetas adicionales (la/s "“Tarjeta/s Adicional/es"”) a nombre de otra u otras personas físicas por él designadas (el/los "“BENEFICIARIO/S"”). Estas Tarjetas Adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían adjuntarán a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos. Las referencias en este Contrato al TITULAR se entenderán efectuadas también a los BENEFICIARIOS, en su caso. EL TITULAR se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS hagan de las Tarjetas Adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado en las condiciones especiales particulares aprobadas para alguna/s de las Tarjetas Adicionales; , en cuyo caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especialesCondiciones Particulares. El TITULAR se compromete asimismo a comunicar a los BENEFICIARIOS las Condiciones de este Contrato y cualquier otra información que la ENTIDAD le facilite relacionada con el mismo. Las Tarjetas Adicionales otorgadas solicitadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, la misma cuenta asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la "“Cuenta"”), de manera que la solicitud por parte del TITULAR de Tarjetas Adicionales significará la aceptación por parte de éste, desde este momento, de los cargos que la ENTIDAD efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionales. La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales (conjuntamente, las "“Tarjetas"”) se pondrán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS, en su caso, mediante su entrega o envío por correo certificadocertificado a la dirección que consta en las condiciones particulares de este Contrato, tanto en el caso de emisión inicial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
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Samples: Tarjeta De Crédito
EMISIÓN Y TITULARIDAD. La tarjeta Tarjeta es propiedad de la ENTIDAD del Banco y se emitirá emitirá, con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física TITULARtitular, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta Tarjeta de su titularidad (en adelante, la "Tarjeta"). El Titular deberá ser, asimismo, titular de una Cuenta Corriente Triodos asociada (Cuenta Asociada), donde se harán efectivos los cargos derivados del presente Contrato. El Banco se reserva el derecho a establecer los requisi- tos y las garantías necesarias para conceder la emisión y, en su caso, la renovación de esta Tarjeta. Previa solicitud a la ENTIDAD al Banco y conformidad por parte de éstaeste, el TITULAR de la Tarjeta Titular podrá obtener, bajo su responsabilidad, obtener la expedición de tarjetas Tarjetas adicionales (la/s "Tarjeta/s Adicional/es") a nombre de otra u otras personas por él designadas (el/los "BENEFICIARIO/S"beneficiarios). Estas Tarjetas Adicionales adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellosContrato. EL TITULAR El Titular se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS beneficiarios hagan de las Tarjetas Adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado en las condiciones especiales aprobadas para alguna/s de las Tarjetas Adicionales; en cuyo caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especialesadicionales. Las Tarjetas Adicionales otorgadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, adicionales tendrán la misma cuenta asociada Cuenta Asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la "Cuenta")Titular, de manera por lo que la solicitud por parte del TITULAR de Tarjetas Adicionales significará la aceptación por parte de éste, desde este momento, de éste acepta expresamente los cargos que la ENTIDAD el Banco efectúe en la Cuenta Asociada por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionalesadicionales. La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales adicionales (conjuntamenteconjunta- mente, las "Tarjetas") se pondrán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOSTitular y, en su caso, de los beneficiarios, mediante su entrega o envío por correo certificadopostal, tanto en el caso de emisión inicial como en las sus sucesivas renovaciones de las mismasrenovaciones.
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Samples: Credit Card Agreement
EMISIÓN Y TITULARIDAD. La tarjeta Tarjeta es propiedad de la ENTIDAD del Banco y se emitirá emitirá, con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física TITULARtitular, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta Tarjeta de su titularidad (en adelante, la "Tarjeta"). El Titular deberá ser, asimismo, titu- lar de una Cuenta Corriente Triodos asociada, abierta en el Banco, donde se harán efectivos los cargos deriva- dos del presente Contrato. El Banco se reserva el derecho a establecer los requisitos y las ga- rantías necesarias para conceder la emisión y, en su caso, la renovación de esta Tarjeta. Previa solicitud a la ENTIDAD al Banco y conformidad por parte de éstaeste, el TITULAR Titular de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de tarjetas Xxxxxxxx adicionales (la/s "Tarjeta/s Adicional/es") a nombre de otra u otras personas por él designadas (el/los "BENEFICIARIO/S"beneficiarios). Estas Tarjetas Adicionales adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos. EL TITULAR El Titular se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS beneficiarios hagan de las Tarjetas Adicionales adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado otra cosa en las condiciones especiales Condiciones Especiales aprobadas para alguna/s alguna o algunas de las Tarjetas Adicionalesadicionales; en cuyo ese caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especialesCondi- ciones Especiales. Las Tarjetas Adicionales adicionales otorgadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, Titular tendrán necesaria- mente la misma cuenta Cuenta asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la "Cuenta")Titular principal, de manera que la solicitud por parte del TITULAR Titular de Tarjetas Adicionales adicionales significará la aceptación por parte de ésteeste, desde este momento, de los cargos que la ENTIDAD el Banco efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionalesadicionales. La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales adicionales (conjuntamente, las "Tarjetas") se pondrán pon- drán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOSTitular y, en su caso, de los beneficiarios, mediante su entrega o envío por correo certificadopostal, tanto en el caso de emisión inicial como en las la sucesivas renovaciones de las mismas.
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Samples: Contrato Global